Te puedo asegurar de primera mano que esos casos se dan cada vez menos, el que nos encontremos una cancela o puerta en un camino público no quiere decir que no se pueda pasar, si la puerta existe es por algún motivo, te puedo asegurar que la guardia civil patrulla por los campos a diario y como se encuentre un camino con puerta y candado se le cae el pelo al dueño como no sea privado, eso si, por mucho que nos pese hay zonas privadas y si nos prohíben el paso o ponen candados pues a aguantarse, y si, aún queda algún cazurro que hace suyo lo que no es, pero no es lo normal al contrario.
estar habriendo puertas es un coñazo, y mas cuando las ponen en una puñetera cuesta, aqui en algeciras hay un sitio que se llama las crozas y hay lo menos 4 o 5 puertas en 500 metros
no ahora estoy diciendo por un carril publico, que hay vacas metidas y ponen una pecha de puertas para que no se escapen
Leyendo los comentarios, me pregunto: ¿Cómo determináis si un camino es público o privado, si no existen carteles que lo especifiquen? ¿Se puede consultar en mapas? ¿Dónde?
...pues es raro ese que dices (no digo que mientas)...porque en esos casos,lo que se pone son pasos canadienses.
El hecho de que un camino sea público, no tiene nada que ver con que la finca por donde pasa sea privada. Aquí en Mallorca no hay ni un palme de tierra publica, pero los caminos públicos pasan por fincas privadas. Si hay puertas, hay que dejarlas cerradas siempre. De hecho, por aquí suele haber bastantes que se cierran solas, para que cafres no se las dejen abiertas, se escapen las ovejas y los perros de los que los llevan sueltos las maten (caso real contado por un propietario que estaba hasta los huevos). Por aquí lo que se suele hacer bastante es poner "botadors", son como unas escaleras que pasan por encima del cercado, de esta forma no te puedes dejar abierta la puerta, ya que está cerrada a cal y canto. Si a los de la península os jode abrir una puerta y dejarla cerrada, no me quiero ni imaginar lo que debe ser saltar 4 o 5 botadors en una mañana. Si la finca fuera tuya, y las vacas, ovejas, etc que se escapan y atropellan fueran tuyas también, te puedo asegurar que mirarías si las puertas estan cerradas 5 veces al día si hace falta. Entiendo que las puertas, cancelas, botadors, etc son una molestia para muchos, pero es algo necesario para que nos dejen pasar por ciertas zonas.
El catastro de la zona dónde vivas o pienses visitar,tu Ayuntamiento o el visor sig pac,este no es fiable al 100%,pero casi.
pues no se porque todo el mundo coje por ahi, la verdad esq es confuso, en mi caso hay que pasar por un cortijo que esta dividido en dos y el carril pasa por enmedio por un cortijo, tienes que habrir la puerta del cortjo, que a simple vista parece privado, pero en realidad es publico pero si no lo sabes pues seguramente que no habras la puerta esa
Anda que no hay puertas por el monte cerrando caminos con servidumbre de paso, y la guardia civil... ni caso. El tema es que la ley en España en este sentido es bastante mala y dispersa. Deberían de estar perfectamente señalizadas toda finca privada en cada puerta de camino cerrada indicando un número de referencia catastral de consulta pública para verificar que es privado, público y si está al día de los impuestos correspondientes del terreno, para que tenga validez ese cierre de camino, algo similar a los vados de aparcamiento. Ahora te tropiezas una valla con un "prohibido el paso" y lo mismo es porque al tipo de turno le ha salido de los cojo*es poner un candado en un camino con servidumbre de paso o directamente público... "que le molestan para cazar"... En fin que está complicado el tema porque debería de estar bien reculado y claro para cualquier persona pero ahora es un "búscate la vida".
Es que que un camino sea servidumbre de paso no quiere decir que pueda pasar quien quiera.Una servidumbre puede ser de un particular (predio dominante) que pasa por la finca de un tercero (predio sirviente),y es único y exclusivo para el,y con ciertas condiciones por ambas partes,para nadie más. Repito,leeros la Ley de montes y el Código Civil.Existen muchos tipos de servidumbres de paso (continuas,discontinuas,aparentes,temporales,ertc) y eso no significa que pueda pasar a quién le apetezca y mucho menos si tiene puertas.
si hay puertas pero el carril es publico, mas adelante si hay puentes canadienses pero abajo hay puertas, y es un carril publico
Si leída está, y me refería a servidumbre de paso pública, el problema es que hay mucho tipo con fincas que tienen servidumbre de paso púbica y las cierran con su prohibido el paso... lo mismo que el que se hace su chalet, se va a los chinos y compra una señal de prohibido aparcar, vado permanente... sin pagar un céntimo al ayuntamiento. E aquí el problema, la falta de regulación, es muy típico de España, la falta de claridad y señalización, como esas señales de tráfico tan importantes y que en España parece que no existieran, que son las de preferencia de paso. En mi opinión, todo propietario de finca debería estar obligado, si corta el paso a través de la misma a indicar el tipo de camino y un número de referencia de fácil consulta a través del ayuntamiento o via web. Pero bueno, esto es "Españistán", ¿para qué hacer las cosas bien cuando se pueden hacer como las hacemos ahora...? Así que no queda otra que si queremos estar seguros por una zona por la que salgamos con asiduidad, es necesario hacer un pequeño periplo hasta conseguir la información de si se puede pasar por ahí realmente o no, y en caso de que tenga razón el que quiere pasar por una finca con una valla y un candado, lo tiene bastante complicado.
eso abunda muuchisimo aqui en Galicia. lo llaman caminos de servidumbre. y como bien dices muchos tienen un "sistema" de cable tirante que cierra la puerta sola.
jaja,al final van a salir todos los casos posibles. yo mismo tengo que dejar servidumbre a un vecino para poder llegar a una casa vieja que tiene pegada a mi propiedad. como bien dices es servidumbre,pero solo para el.
para saber si un camino es publico o privado hay una herramienta muy sencilla de usar, goolzoom. http://es.goolzoom.com/ Es parecido al sigpac pero con los datos del catastro incorporados, para saber si un camino, sendero y o via es de uso publico hay que seguir unos sencillos pasos... -1º encuadrar en el mapa la zona que quieres comprobar. -2º seleccionar en la barra de herramientas vertical de la izquierda las opciones "cartociudad" y "catastro color" de la pestaña "mapas" -3º en el mapa aparecerán números y lineas, pulsamos sobre el camino que queremos comprobar y nos surgirá una ventanita sobre el globo rojo de la posición, con los datos del camino. -4º en la ventana hay dos opciones, "cartociudad" y "catastro color" seleccionamos catastro color ( opción seleccionada en color negro ) y nos aparecerá la referencia catastral. -5º pulsamos sobre la referencia y en los datos nos mostrara entre otros datos la clase del terreno y el uso, en muchas ocasiones pone que es uso agrario, en ese caso bajamos un poco mas y en el cuadrado cultivos nos aparecerá "VT Vía de comunicación de dominio público" indicándonos que es un camino publico. Con esos datos en la mano ( referencia catastral, condenadas y si es posible foto del obstáculo que impide el paso ) nos acercamos al cuartel de GC. o policía nacional y cursamos denuncia por ocupación ilegal de la via publica y que la justicia siga su curso... En un recibir unas cuantas denuncias el coto en cuestión veréis como no os pondrán ningún problema para pasar, mientras no se puede pasar pues denuncia al canto cada vez que no puedas pasar y listo. Recordar que los cotos privados o públicos de caza solo regulan el aprovechamiento cinecetico de la parcela, no da ningún derecho sobre el terreno que es del propietario de la parcela que "alquila" los derechos de caza a la asociación o agrupación sin animo de lucro que pague los derechos del coto, es decir que el propietario de la parcela puede cerrar tanto la parcela asi como los caminos privados de la finca pero no puede hacerlo con los de uso publico pues estos caminos son en si son una parcela distinta en la que el propietario es el estado y este es el único que puede cerrar y/o abrir dicha parcela. Espero que os sea de utilidad compañeros. Saludos!!!
Yo uso una regla muy simple: el propietario de una finca privada lo suele señalizar con carteles, no somos adivinos. Así que yo paso si no hay cartel expreso indicando lo contrario. Un cartel de "coto de caza" solo significa eso, que es un coto, tiene el mismo valor que uno de acotado de setas o tramo de pesca sin muerte. En ningún caso ese cartel es asimilable a un prohibido el paso. Si pone prohibido el paso, entonces no paso, eso sí, según donde sea intento buscar si eso es cierto. Como ya han indicado otros compañeros, hay mucho jeta que cierra una finca por donde existe un camino publico.