Vale. Pero no se puede multar a un ciclista "por no mantener la distancia de seguridad" con otra bici que le precede, ya que la ley claramente no obliga a ello (la parte que yo resalto). La parte que tú destacas ("extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos") es la que permitiría al agente multar al ciclista si dicho ciclista por ejemplo fuera charlando animadamente con el compañero de al lado.
Y es la que le han puesto. En la denuncia no veo por ningún lado que hable de distancia de seguridad.
Una pequeña aclaración: Antes del día 1 de julio de 2015 existían las “faltas”: sanción penal para hechos de pequeña relevancia, como por ejemplo aquellos derivados de un accidente de tráfico. Por tanto, cuando alguien cometía una imprudencia leve tenía su sanción penal. Por imperativo legal, la sanción penal excluye siempre la administrativa (no pueden sancionarte en las dos vías por los mismos hechos). Desde el día 1 de julio de 2015 las faltas ya no existen. Sería lógico que ante la falta de sanción penal de las imprudencias leves cometidas en los accidentes de circulación, la Administración haya decidido sancionar administrativamente aquellas conductas que ya eran infracciones anteriormente, pero donde no podían actuar debido a la intervención del derecho penal. Ese puede ser el motivo por el que antes no se ponían multas (administrativas) tras un accidente motivado por una infracción de tráfico, pero ahora estén empezando a hacerlo. Desde un punto de vista estrictamente jurídico es perfectamente lógico. Otra aclaración: un agente puede formular denuncia por unos hechos que no ha visto. La mayoría de las veces es así. Un saludo
No digo que no. Pero si ha sido este caso, están presuponiendo falta de atención, sin haber sido testigos del accidente, cuando es legal circular en pelotón y basta una piedra o un palo mal puesto en el arcén, un frenazo, un cambio de dirección para irte al suelo. Te digo lo mismo que comenté en el otro hilo, multar a un paisano de 70 años que acaba de sufrir un accidente quedando inconsciente, y sin haber causado ningún daño a nadie más, es de una falta de empatía tan sangrante que a mi me produce auténtico ASCO.
Yo en ningún momento me he referido a este caso en concreto, hablaba de la aplicación de las normas en general. Sobre el caso en particular prefiero no pronunciarme, desconozco qué llevó a los agentes a formular la denuncia. Un saludo
Madre mia que de conductores modelo... Para mi desgracia paso mas tiempo en la M30 de Madrid que en mi casa, y cada día me toca sufrir los atascazos que se forman por las mañanas por los que cogen el coche sin haber terminado de despertarse y se zampan al de delante. Allí aparece policia gruas y de todo, pero se entiende que como el propio nombre indica es un accidente y no una imprudencia y jamas he visto multas, es la primera vez que oigo de multas por comerte al de delante, yo la recurria alegando cualquier agente externo que haya aumentado la distancia de frenado...
¿Te gustaria tener a ti el accidente, y que en un foro dijeses semejante gilipollez de ti? Asi nos va
Sin verlo no tengo criterio. Debería aceptar el criterio del agente denunciante pero sin conocerlo ni poder identificarlo sigo en la duda. Eso sí, la carretera es de entidad y requiere máxima atención.
La guardia civil no lo se, pero en el país Vasco la ertzaina lleva tiempo multando a los que se accidentan. En una ocasion le pregunte a uno si esto era asi y me lo confirmo, me dijo que en la gran mayoría de los accidentes el conductor al relatar el incidente reconocía la infracción de forma inconsciente, lo tipico de que me despiste, entre algo rapido, ... Enviado desde mi GT-P5110 mediante Tapatalk