Respuesta al usuario coleguita.

Discussion in 'General' started by Miguel @@@, Aug 22, 2016.

  1. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Te tengo que rectificar otra vez " lisensiado" .
    Las penas por homicidio imprudente van de 1 a 4 años articulo 142: 1) . Sumados los dos homicidios estaríamos en una condena de 2 a 8 años de prisión menor.
    Además hay que sumar el delito de condución ebria , con penas de 3 a 6 meses.
    Repasa apuntes o ilumíname . Si estoy equivocado pediré disculpas.
     
  2. KoresBike

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    Sigues señalando al dedo y sin querer ver la luna....
     
  3. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Por lo menos podrías rectificar y asumir que te has equivocado.
    El informe preliminar de la guardia civil y del fiscal sientan las bases para buscar una condena de dos homicidios imprudentes, lo dice el informe , no yo!!!!
    Si la jueza no lo ha enviado a la cárcel será porque esté esperando los informes finales que suelen tardar unos meses para acordar lo que crea conveniente.
     
  4. KoresBike

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    En cuanto rectifiques por lo de la alarma social, lo de comparar asesinatos y violaciones con esto etc etc ;)
    Ya se que en tu escala de malos malísimos está Hitler y justo después (y cerca) el conductor de este caso. Lo que te llevo diciendo desde el principio es que no es ni tu criterio ni el mío (algo más informado que el de alguien que no ha cursado 5 años en una facultad de Derecho, nada más). El criterio que cuenta es el de los jueces y tribunales y estos se fijan en función de las leyes vigentes y no de la opinión de la gente.
    Y como creo que eso ya lo he dicho suficientemente claro, no tengo nada más que decir en este hilo.

    Ojalá se celebre el juicio pronto, que se le aplique al presunto culpable todo el peso de la Ley y sobre todo, que las familias de las víctimas encuentren consuelo.

    Solo voy a añadir una cosa más como idea: yo pagaría una pequeña cantidad anual porque una asociación nacional de usuarios de la bicicleta se ocupase de presentarse como acusación particular en todos y cada uno de los casos de este tipo para exigir que se apliquen las condenas máximas. Pese a quien pese, somos un poco brutos y solo aprendemos a palos, como han demostrado el carnet por puntos, los radares y demás medidas coercitivas de tráfico.
     
  5. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Ja , ja , gracias crack.
    Parece que te disculpas , a tu manera , pero ya me vale.
    No he comparado nada, sólo hacía saber que para según que delitos no hace falta juicio para dictar prisión provisional.
    Si buscas condenas dictadas por jueces , podrás ver que en muchos casos el conductor si va a la cárcel por homicidio imprudente.
    No creo que el conductor sea malo malísimo, pienso que ha cometido una imprudencia poco penada en nuestro código.
    Por lo demás no te lo tomes a mal conmigo, si yo te he dicho algo tú también has dicho algo.
     
  6. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Exacto, nadie dice lo contrario. Puede ingresar inmediato o no como es el caso, pero no por ello esta mal hecho. Ya que supongo o casi puedo afirmar que hay medidas cautelares, como la retirada del carné , confiscación de veh etc.
    A pepito le da su madre 10€ para gastar, si se los gasta hoy, mañana no tiene, si se gasta hoy 6 , mañana le quedan 4, o puede que se gaste los 10 € mañana.
    Esto es otro aspecto que nadie esta diciendo nada., Se esta comentando lo que dice el cp nada mas, de hecho ha habido una reforma en este campo hace bien poco, entre comillas endureciendo las penas a raíz del Madrid Arena.
    Que son livianas? Pues habrá gente que piense que si, otros que piensen que no, y los restantes que piensen que están bien.
    Pero eso es otro tema a tratar , que bien poco podemos hacer los que estamos en este foro medio tirando nos los trastos a la cabeza,.
     
    Last edited: Aug 24, 2016
  7. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Eso eso lo más importante.
    Y el problema puede venir porque el seguro no se haga cargo y el conductor no pueda afrontar las indemizaciones. Se que el dinero no consuela la perdida de un ser querido pero lo cierto es que ayuda un poco a afrontar su pérdida. Es como cuantificar económicamente la absurda pérdida de una vida que de otro modo no podríamos asumir de ninguna manera por su bajo coste.
     
  8. MrWilbur

    MrWilbur Miembro

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    No. Léete los artículos 502 en adelante http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html

    Que podemos seguir dándole vueltas una y otra vez a lo mismo, pero es que nada tienen que ver lo que tú llamas "informes finales". Este tipo no va a prisión provisional porque tiene 62 años, le habrán puesto medidas cautelares a cascoporro (retirada de carnet, intervención de vehículo, firmar en Juzgado/Comisaría/Cuartel una o dos veces al día, localización permanente, etc) y porque el Juez/Jueza no cree que vaya a cometer otro delito (igual o diferente) hasta que se dicte condena.

    Y repito que podemos discutir sobre lo divino y lo humano, sobre lo que debería ser y lo que no... Seguro que muchísimos coincidimos en que la ley es demasiado flexible en estos casos. Pero ahora mismo las reglas son las que son, y es perfectamente normal que este hombre no esté en la cárcel hoy. ¿Que nos guste más o menos? Pues evidentemente a mí no, pero lo que no puede hacer un juez es prevaricar en base a la voluntad popular.
     
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  9. ram320

    ram320 Miembro Reconocido

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    El seguro se hará cargo de los gastos que sean,y luego lo reclamará al conductor, que deberá hacer frente a ellos con su patrimonio.Y en caso de que fuera insolvente el Consorcio de Compensación de Seguros correrá con los gastos.
     
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  10. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Esto se está convirtiendo en forojusticia!!!
    Señor letrado, en el enlace que vd. me pone : Artículo 503

    1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

    1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
    Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal

    El conductor podría enfrentarse a penas de mas de 8 años, dos delitos de imprudencia temeraria (homicidio imprudente) y otra por delito de conducción por estado de embriaguez.
    Por lo tanto , la señora jueza podría decretar prisión provisional si lo viese oportuno. Seguimos....
     
  11. Anakin V2

    Anakin V2 Miembro Reconocido

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    De eso nada monada, el seguro se lava las manos al igual que el consorcio, estaría bueno que encima no le supusiera cargo económico, venga veda abierta al atropello. Estáis muuuuy poco informados, veo que contratante el seguro de tu coche sin leer la letra pequeña, así le ha pasado a muchos con hipotecas créditos fondos de inversión...

    Las Condiciones Particulares y Generales de los seguros de Coche, al igual que en otros casos, incluyen un conjunto de exclusiones en cuyo caso la aseguradora no se hace responsable del riesgo. Los daños causados intencionadamente por el asegurado, los derivados de la participación en carreras o por circular en zonas limitadas al tráfico quedan fuera de su cobertura, al igual que conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes.

    Así, las compañías suelen incluir en su cláusula de daños no cubiertos aquellos que se ocasionen a terceros si se conducía el vehículo bajo la influencia de estas sustancias. Eso sí, para que esto suceda el conductor debe estar en un estado de embriaguez que supere los límites vigentes (en sangre o aire respirado), que sea condenado por un delito específico de conducción en estado ebrio o si en la sentencia judicial se indica que esa circunstancia es la causa concurrente del accidente. Por lo tanto, si una persona que ha bebido más de lo permitido conduce un coche asegurado para él será como si careciera de cobertura, algo que la mayoría de los conductores desconoce.
     
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  12. Public zip

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    Voy a utilizar un recurso que he leido en este foro para la validez de las opiniones en modo ironic on(creo que se llama falacia).

    Quien no sea juez o no haya estudiado derecho "no puede opinar":D
     
  13. migbiker

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    Con la venia de Su Señoria: protesto!!! jeje
     
  14. Miguel @@@

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    Eso no es así.
    Que incongruencia seria que murieses y encima no tengas indemnización por que el susodicho fuese insolvente.
    Esa cláusula existe, es verdad, pero la tumba la ley del seguro, en la que obliga pagar a la compañía al perjudicado, y a raíz de la clausula que tu comentas, sirve para reclamar los gastos a su cliente.
    Ahora dime , si en la letra pequeña la aseguradora pone que NO indemniza al perjudicado, por supuesto no lo verás.
    Edito. He incluso sin seguro todo perjudicado tiene derecho a indemnización, para eso pagamos todos una cantidad simbólica de nuestra póliza para el consorcio.
     
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    Last edited: Aug 24, 2016
  15. Anakin V2

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    Una cosa es opinar y otra soltar lo primero sin conocimiento
     
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  16. Public zip

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    Admitida, jajajajaja, proceda con su alegato:D.
     
  17. Public zip

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    Era una coña hombre, simplemente por que me estoy leyendo algo el tema y me da por poner algo distinto. En referencia al tema, poco puedo decir mas que, un juez aplica la ley y que algunas leyes(como en este caso) son muy blandas, a partir de eso no hay mucho mas que sacar en limpio del tema.
     
  18. Anakin V2

    Anakin V2 Miembro Reconocido

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    Derecho de repetición de la aseguradora
    La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 10, indica que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización puede repetir. En concreto, indica que puede repetir “contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

    Acepto pulpo como animal de compañía..
     
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  19. Andreçao

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    O peor, que no mueras y en el hospital no te traten hasta que el seguro del conductor ebrio pague. Y si no lo hace pues esperamos a que lo pague el borracho. Y mientras tanto ahí sentadito en la sala de espera...

    Luego, encima, te da la razón y ni siquiera se da cuenta.
     
  20. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Natasha, como siempre, poniéndose en ridículo.
    Eso solo lo dices tú, porque no sabes leer, y algún otro pitufo Gruñón que no puede evitarlo, porque está en su naturaleza.
     

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