Respuesta al usuario coleguita.

Discussion in 'General' started by Miguel @@@, Aug 22, 2016.

  1. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Espero que no sea una declaración de amor... ahora mismo tengo pareja.
    Seguro que coincidimos en mas cosas... esto ...ummm... somos seres vivos .
     
  2. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Tú tienes tu opinión y yo la mía, según tus experiencias, lo que hayas vivido y lo que hayas visto sobre cómo se toman estas decisiones.

    La justificación jurídica te la podrán dar los grandes expertos que se han comido el zasca.

    Saludos.

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  3. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Tú te has comido el ¡Zasca!, lo que pasa es que eres tan limitado que ni te has dado cuenta.
    Y lo peor es que ni ves lo grave de todo este asunto.
    Pero como la "peli" ha acabado bien para ti te hinchas como un pavo y te crees que has triunfado en algo cuando la verdad es que el espectáculo que has dado (y sigues dando) ha sido bastante penoso.
     
    Last edited: Sep 2, 2016
  4. KoresBike

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    A mí también. Mi deducción (sin más datos que los que todos conocemos por la prensa digital):
    Por lo que ví la semana pasada leyendo sobre sentencias de casos similares, eso hace que además de añadir una posible acusación por un delito más, pueda considerarse además como agravante, pasando de la parte baja de la pena prevista a la parte alta. La diferencia es mucha por las sentencias que pude hojear: cuando hay conducción temeraria las penas parecen ser siempre de más de 2 años y por tanto si hay ingreso en prisión.
    Esa es la explicación técnico jurídica que encuentro.
    Ojalá sea así, porque por lo que a mí respecta, la gravedad del resultado no me deja tranquilo si no cumple una parte de la condena en la cárcel.
     
  5. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Y ahí está el matiz que algunos no entienden. Hasta que no se tienen las pruebas no se pueden tomar decisiones y está claro que el lunes siguiente al accidente (que fue en domingo) la jueza no tenía pruebas suficientes para encarcelarlo. Como ahora sí las tiene toma una nueva decisión fundamentada en estas pruebas nuevas.
    Se ha hecho justicia desde el primer día y por mi parte estoy seguro de que no va a cumplir la pena que a mí y a muchos nos gustaría, pero...
     
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  6. KoresBike

    KoresBike Miembro Reconocido

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    En las sentencias que pude leer, probando conducción temeraria y homicidio por imprudencia las condenas eran de alrededor de 3 años. Y con eso ingresa en prisión una temporadita, que es lo que parece más justo.
     
  7. migbiker

    migbiker Miembro Reconocido

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    Qué mala suerte la de Leoncio, en el año 2000 ya fue condenado con un año de retirada de carnet de conducir por ir bebido, este año tiene la mala suerte que desde el año 2001 , no conducía si previamente había bebido. Y justo después de 15 años bebe unas copichuelas con tan mala fortuna que tiene un accidente.
    Yo porque no soy malpensado , si no pensaría que este señor ha ido muchas veces bebido conduciendo con una flor en el culo.
    El poco tiempo que pase en prisión que lo aproveche y a poder ser que se saque un cursillo de ética y moral.
     
    Last edited: Sep 2, 2016
  8. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Ya. Van a reformar el artículo 1 del Código Civil, la nueva redacción será la siguiente:

    Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre, los principios generales del derecho y FOROMTB.

    En serio, ¿realmente crees que en la decisión de un juez puede pesar lo que se diga en este Foro?

    Un saludo
     
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  9. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    A mí se me ocurre otro motivo, pero reconozco que son elucubraciones jurídicas pues desconozco los entresijos del procedimiento, por eso digo que me encantaría conocer la fundamentación jurídica del Auto de prisión.

    En la primera comparecencia a la Jueza le faltaban dos pruebas de suma importancia: la existencia de antecedentes penales (por el mismo delito) y el que horas antes hubiese tenido otro accidente de circulación, ese sin víctimas. Este último, en este momento procesal, pudiera ser de mayor relevancia.

    Me explico: yo creo que la Jueza ha adoptado la medida en base a lo previsto en el artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que las nuevas pruebas practicadas le han llevado a la convicción de que nos encontramos ante un delito doloso y no culposo, lo cual le abre otra vía para la adopción de medidas cautelares:

    En base al artículo 503.1 de la Lecrim. entiendo que en el presente caso no cabría la prisión provisional, puesto que exige que se den tres requisitos para su adopción, uno de los cuales no concurre:

    1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. Supuesto que el presente caso se da, pues la pena en abstracto es superior a los dos años.

    2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. También se cumple.

    3º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

    a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

    b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

    c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (…).”

    Es precisamente este tercer requisito, con sus tres correspondientes apartados, el que no se cumpliría, pues la prisión provisional acordada no está (aparentemente) encaminada a la obtención de uno de esos fines, o al menos no se me ocurre a mí como pudiera estarlo.

    Sin embargo, si nos vamos al artículo 503.2 Lecrim. nos encontramos con lo siguiente:

    “2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior (que recordemos que sí que se cumplían), para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

    Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

    Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso.”

    Es precisamente la existencia de antecedentes, pero sobre todo la comisión de hechos similares (con distinto resultado, afortunadamente) apenas unas horas antes al delito por el que se le juzga, que han podido llevar a la Jueza a la convicción de que nos encontramos ante un delito doloso, lo cual le permitiría adoptar la medida cautelar de prisión provisional.

    ¿Y por qué ese cambio de criterio? Porque cabría pensar que yo puedo beber y después conducir sin saber que tengo mis facultades afectadas por el alcohol (delito culposo: no tengo intención de delinquir pero lo hago “inconscientemente”); pero si tras haber bebido tengo un accidente y sigo conduciendo ya sé (o debo saber) que estoy afectado por el alcohol, por lo que el delito pasa a ser doloso ya que soy “consciente de estar actuando en contra de lo que dispone una norma penal”, o al menos conduzco con “manifiesto desprecio por la vida de los demás” (artículo 381 Código Penal). Es el llamado dolo eventual.

    Al menos esta es la fundamentación que yo utilizaría: quiero evitar que el investigado cometa otros hechos similares; tiene antecedentes penales (aunque no sean computables a los efectos de pena por el tiempo transcurrido); y el mismo día cometió los mismos hechos, con diferente resultado, lo cual me permite afirmar que el delito es doloso (dolo eventual) y por tanto adoptar la prisión provisional en base al 503.2 Lecrim.

    Pero claro, eso no lo puedo decidir hasta que tengo constancia del primer accidente, lo cual lleva a que en un primer momento no se aplicase esa medida pero después si.

    Todo esto es "un decir", porque del asunto sabemos “na y menos” y quién sabe lo que pueda haber ahí.

    Un saludo

    PD. Por cierto, hablamos siempre de “prisión provisional”, no “prisión preventiva”. Esta última no existe en nuestro derecho (afortunadamente), aunque normalmente se confundan los conceptos (incluso en textos jurídicos). Son cosas distintas.
     
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  10. uei065

    uei065 Jose(chu) Bttro Probadores

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    Tu última frase tiene una explicación sencilla: Vemos demasiadas películas y series americanas, por lo que nos creemos que el derecho en España es como en Estados Unidos.
     
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  11. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    No lo sabes tu bien¡¡¡

    Es más, nos creemos que el derecho americano es igual que el de las películas¡¡¡

    Un saludo
     
    Last edited: Sep 2, 2016
  12. akmann2

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    Pues lo que todos los que tenemos sentido común estamos diciendo desde el principio: ni fue un despiste, ni fue un accidente, y encima hay posibilidad de que se repita. Y los hechos y los datos los tenemos desde el principio, otra cosa que las víctimas no sean todas iguales, algunas tienen derecho a juicio rápido y prisión"preventiva" (malos tratos) para el delincuente y otras parece que son de segunda clase y tienen que pasar 15 días para que se cumpla la ley.

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  13. migbiker

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    Es que para ver las pelis y series de aquí hay que tener mucho estómago .
     
  14. KoresBike

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    Interesante razonamiento jurídico amigo Rodaballo, y que importancia tienen los momentos procesales y seguir los procedimientos como toca.
     
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  15. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Y eso todo que cuentas dónde es?
    Un saludo
     
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  16. akmann2

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    Los juicios rápidos tb son en eeuu??

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  17. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    El primero es muy raro que le falte y el segundo raro a secas. Siempre cuando se realiza un atestado, se incluyen los antecedentes penales del susodicho, muy raro me parece que a G.Civil se le pase eso. Lo del accidente me crea mas dudas, pero si hay matrícula y denuncia por los perjudicados, también es casi imposible no hilarlo. Mas bien creo que las declaraciones a los testigos y las contradiciones posteriores del conductor han sido la clave.
    Por lo demás muy buena exposición en tu argumentación, esto es sólo mi opinión.
     
  18. emeritoaugusto

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    han sido declaraciones de testigos y conductor.
    Es lo que yo pienso.
    Y lo bueno es la confirmación de que la justicia va mal pero va. Es ****** meter a un tío en la cárcel mucho más sin juicio. Y al final el juez ha podido hasta acordar internamiento lo cual me parece correcto; pero ahora, con una prueba de cargo con cierta entidad. A ver si lo entendeis.
     
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  19. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Es justo lo que he dicho antes de tu post, yo pienso igual.
    Esta entendido jjj.
     

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