Hilo de los camelbak de fnac

Tema en 'Material' iniciado por setic, 20 Ene 2017.

  1. Jandros16

    Jandros16 Miembro Reconocido

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    Correo enviado a adigital rechazando la propuestas d fnac


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  2. Jandros16

    Jandros16 Miembro Reconocido

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    Madrid, 5 de febrero de 2017

    Estimados Señores de Adigital:
    Con motivo del mail recibido por parte de ustedes en relación a las reclamaciones interpuestas contra la FNAC por cancelación unilateral de la compra de dos modelos distintos de mochilas de hidratación Camelbak, manifiesto:

    - Total desacuerdo con la resolución propuesta por ustedes y por la FNAC.

    Una vez realizada la compra de ambos modelos de mochila y habiéndose formalizado el contrato compra-venta reteniendo, además, una pequeña cantidad de dinero a tal efecto, la FNAC envía dos correos con explicaciones distintas para justificar la ruptura unilateral del contrato compra-venta. Estas son (ustedes disponen copia de los correos recibidos):

    1. error tipográfico.
    2. rotura de stock por parte del proveedor.

    Según las explicaciones recibidas por ustedes por parte la FNAC, el error se debe a una confusión a la hora de establecer el precio. ¿Dos errores tipográficos en dos productos de la misma categoría al mismo tiempo? ¿Qué sucede con el segundo correo afirmando que no hay existencias por parte del proveedor? ¿Quiere decir esto que si hubiera stock hubieran enviado las mochilas de hidratación? ¿Por qué la FNAC no hace referencia al segundo correo enviado en sus alegaciones? ¿O el segundo correo también es un error tipográfico? Esto me parece una falta total de respeto y consideración hacia mí como persona y como cliente.

    Considerando las dos razones por las cuales la FNAC justifica la cancelación del contrato compra-venta, se puede ver claramente que la FNAC falta a la verdad alegando dos causas distintas para cancelar los pedidos y eludir su responsabilidad final.

    Si hubiera habido un error tipográfico (estamos hablando de dos errores en productos de la misma categoría y que suceden al mismo tiempo) es responsabilidad del anunciante el control y contenido de su publicidad antes de ser publicada y no trasladar al comprador su falta de responsabilidad mediante clausulas del tipo "salvo error tipográfico" para así cancelar unilateralmente el contrato compra-venta.

    Los modelos en cuestión son modelos de tres años de antigüedad, y yo no tengo por qué saber si el precio publicado es real o no. Como ya he dicho, la empresa es responsable de lo que anuncia al público a través de sus plataformas. Además, existen otras páginas web que en productos de temporadas anteriores publican descuentos de más del 80% sobre el precio de venta al público recomendado. Adjunto algunos ejemplos al respecto de compras realizadas en otras webs donde los descuentos eran equivalentes a los supuestos errores tipográficos de la FNAC y cuyos productos rezan ahora en mi poder.

    (Añado facturas d compras con descuentos d hasta el 88% sobre el pvpr)

    Como pueden ver, los precios recomendados por el fabricante en el cierre DT RWS son precios equivalentes a las mochilas de hidratación y el precio final pagado por ellos es equivalente al precio publicado por la FNAC. ¿Por qué tengo que saber que el precio de un producto de 3 años de antigüedad es un error tipográfico cuando en otras empresas webs compro productos equivalentes con descuentos finales equivalentes al publicado por la FNAC en sus mochilas de hidratación?

    El error en el precio ha sido ocasionado por negligencia de la FNAC, quien debe controlar el contenido de su publicidad antes de ser anunciada.

    El vendedor rescinde unilateralmente el contrato compra-venta acogiéndose a la clausula de "error tipográfico" eludiendo su responsabilidad sobre una publicidad engañosa, desvirtuando, además, la sana competencia de mercado, dañando a compradores y competidores (competencia desleal a través de publicidad engañosa recogido en el Art.5 de la Ley de Competencia Desleal, en concreto, cuando se trate de un error en el precio).

    El vendedor, con posterioridad, envía segundo correo electrónico, del cual no hace mención en ningún momento, aludiendo a que se trata de un producto descatalogado del que no hay existencias, en cuyo caso, de ser esto cierto, el vendedor tiene la obligación de proporcionar sin aumento de precio un bien de características similares de igual o superior calidad (art. 111 del Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre).

    Después de todo lo sucedido, me pregunto que ha sacado de beneficio la FNAC de todo esto:

    - En primer lugar, un tráfico de visitas en su web que de otra forma no hubiera ocurrido si no llega a ser por esta publicidad engañosa. Como saben, las visitas a una web incrementan su valor.

    - Un incremento en sus bases de datos de potenciales clientes que se han dado de alta en su web por una publicidad engañosa, que de otra forma no hubiera ocurrido. ¿Cuánto están dispuestas a pagar las empresas por conseguir una amplia base de datos de clientes potenciales? Por cierto, no dejo de recibir ofertas de la FNAC en mi correo electrónico que antes no recibía.

    - Un incremento de ventas colaterales a esta publicidad engañosa (ya que compro las mochilas, de paso también me voy a comprar otras cosas).

    Para tratarse de un error tipográfico, parece muy evidente el rendimiento económico que la FNAC ha conseguido. Analizando todo con frialdad, no seré yo quien piense en una acción de mercadotecnia a coste cero, o mejor dicho, a coste de unas disculpas por “error tipográfico”. Eso lo dejaremos a los teóricos de la conspiración.

    Por todo lo expuesto anteriormente, exijo:

    - que se hagan valer mis derechos como consumidor.

    - que el vendedor asuma su negligencia al publicar simultáneamente dos productos de la misma categoría, alegando posteriormente dos razones distintas, faltando a la verdad, para anular unilateralmente el contrato de compra-venta.

    - que se envíe con la mayor brevedad posible los bienes comprados, y si no los hubiera, otros de calidad igual o superior (los modelos en cuestión también se fabrican en el 2017).

    Atentamente,

    Jandros16





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  3. Jandros16

    Jandros16 Miembro Reconocido

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    Perdon por el tocho, pero si a alguien le ayuda....


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  4. mralien

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    Vaya currada, los dejas planchados ;)
     
  6. setic

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    A digital son confianza online?
     
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    Que barbaridad!!!! A ver quien supera esa! Chapeau
     
  8. meijiss

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    Bravo Jandros

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  9. Jandros16

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    Sip


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  10. moreyo

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    Joooooooder, casi como yo que lo despache en 3 líneas

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  11. nunta

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    Primero pa riba y despues pa bajo
  12. ratoja

    ratoja Miembro activo

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    Mañana me toca contestar a mi, @Jandros16 yo tamb quiero utilizar tu contestacion. Gracias
     
  13. Jandros16

    Jandros16 Miembro Reconocido

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    Jajja, os paso mi cuenta pal copyright


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  14. Azonic_

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    Yo iría pasando de Confianza Online, hoy fui a consumo y que tenemos todas las de ganar. Que hasta le pueden meter multas por publicidad engañosa, y que esas multas no les permitirían recibir ayudas o subvenciones durante 5 años. Si no contesta a la oficina municipal en el plazo de un mes, se eleva a la autonómica, pero vamos, que son nuestras las mochilas. Ahora a esperar.

    Ahora tengo la de Confianza Online abierta, pero la cerraré, y seguiré con la de consumo. Además pediré la cancelación de mis datos en Confianza Online.

    Si deseas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y en su normativa de desarrollo, podrás dirigir tu petición y tu DNI a la Secretaría Técnica de Confianza Online mediante correo postal indicando “Protección de Datos” (Calle Castelló 24, planta 2º izda. 28001 Madrid), email (protecciondedatos@confianzaonline.es) o fax (+34 91 402 83 39).
     
  15. ibm00

    ibm00 Miembro Reconocido

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    Yo estoy empezando a sospechar y me planteo la propuesta de @Azonic_
    Es que si nos sometemos a un arbitraje digamos que antes de ello aceptas que alguien medie y la resolución te la comas sin derecho a seguir con más reclamaciones (si no estoy equivocado) y prefiero que el arbitraje sea con Consumo que no con estos de Confianza Online...
     
  16. Ortos

    Ortos RAID-er

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    La de confianza Online según parece no ha servido para nada, pero me surge una duda.... si trasladan la queja a la JANC (Junta Nacional de Arbitraje de Conusmo), la reclamación ya lo lleva un organismo oficial y no una empresa, con lo cual se supone que velarán más por nuestros derechos no?
     
  17. ibm00

    ibm00 Miembro Reconocido

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    Quieres decir que la JANC sería someterse al mismo arbitraje al que te someterías a través del consumo de tu ciudad?
     
  18. Ortos

    Ortos RAID-er

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    Si. Según te he entendido a través de tu OMIC han hecho una reclamación y en caso de no atenderla la elevarán al organismo autonómico pertinente no?
    Pero si los de CO han trasladado la queja a la JANC, ya estamos en ese punto no?
     
  19. Jandros16

    Jandros16 Miembro Reconocido

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    Mis quejas están tb en la janc, ayer recibí el mail; se tienen q haber descojonao con nuestras reclamaciones


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  20. jeronilavila

    jeronilavila Novato

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    Somos 64 reclamantes segun un correo que acabo de recibir de C.O.
     

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