Pero es que una servidumbre puede ser publica, y el tiempo y la costumbre si puede quitar derechos privativos desde el momento en que existe una servidumbre.
Pasarme el telefono del camello que teneis los que decis que la servidumbre se adquiere por el tiempo de gente pasando porque debes tener una yerba cojonuda.
Eso no ocurre nunca salvo entre el kolectivo okupa tras una "densa" asamblea....por derecho comparado, un hipotético amigo tuyo, por la costumbre de ir a tu domicilio durante décadas,tendría derechos sobre tu vivienda diga lo que diga la escritura.Te recomiendo que te repases el Código Civil,te leas detenidamente el apartado sobre las diferentes formas de servidumbres de paso, y verás como lo que dices no aparece por ningún sitio.
De la servidumbre de paso Artículo 564 El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen. La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 6 julio 2014, Rec. 1151/2012, fija como doctrina jurisprudencia que la aplicación de la servidumbre de paso prevista en el artículo 564 del Código Civil, dado su naturaleza predial y su carácter de servidumbre forzosa, requiere que en el supuesto enjuiciado, aún cuando se trate de fincas urbanas, concurran los elementos de tipicidad básica que exige la norma, particularmente referidos al enclave de la finca y a la ausencia de salida a camino público, de modo que no cabe su aplicación directa, o analógica, a supuestos distintos de la tipicidad enunciada.
Cinco años de carrera de derecho, dos años de curso de postgrado y (casi) 20 de ejercicio de la abogacía y sigo siendo muy humilde cuando me topo con un asunto de servidumbres: se trata de una cuestión bastante compleja, con mucha y muy variada casuística, por lo que habrá que estar al caso concreto, estudiándolo detenidamente y en profundidad. Hablar de las servidumbres, en abstracto, a buen seguro conducirá a error a más de uno, y no todo es susceptible de ser explicado en un foro, o de ser entendido. Es como esos hilos de ingenieros, físicos o matemáticos: los leo con toda mi atención, pero me quedo con lo justo, porque no tengo una base sobre la materia que me sirva para entender los conceptos elementales, y a partir de ahí… nace el desastre interpretativo. Coincido con lo manifestado por @emeritoaugusto, por @MrWolf y por @ram320, puesto que han dado las claves para acercarse, siquiera mínimamente, al proceloso mar de las servidumbres de paso, al afirmar que no se pueden adquirir por prescripción adquisitiva (salvo la ¿inmemorial, previa al Código Civil? Eso creo...) Un saludo
Que sea una servidumbre forzosa no significa, en modo alguno, que se pueda adquirir por prescripción adquisitiva (paso continuado por un determinada periodo de tiempo), que es, salvo error, lo que se está debatiendo aquí. Tú mismo estás dando la respuesta: según el artículo que citas, el hecho motivador para la constitución de la servidumbre es que uno de los fundos esté enclavado entre otros, sin acceso a camino público, no el paso continuado a través del predio sirviente. Y, en ese supuesto, quien quiera el establecimiento de una servidumbre habrá de acudir a los tribunales alegando que: 1.- Su finca no tiene acceso a camino público. 2.- El camino más corto (o menos gravoso) hasta camino público es a través de la finca del demandado. El paso continuado, salvo excepciones, no genera derecho alguno. Un saludo
la finca enclavada sí puede pedir un acceso, pero no tiene nada que ver con la prescripción adquisitiva de una servidumbre de paso. La servidumbre de paso no se adquiere por prescripción por ser discontinua.
De hecho puede darse el caso de que no se trace el camino menos gravoso ni el más corto para el caso de que la finca sea segregada de otra que casi con seguridad será la que soporte la servidumbre de paso. Aunque hace bastante tiempo que no llevo pleitos de servidumbres creo recordar que era así.
Viendo la foto parece el típico campo de labranza donde se ha creado camino por el pasar de la gente y ahora le dio al dueño por roturarlo con todo su derecho. Si no hay balizas de PR no es cañada real, no hay derecho a servidumbre pública que valga y toca aguantarse.
Bueno, claro. Como absolutamente todo en un proceso civil, ¿no?, donde el juez no le da la razón al que la tiene, sino al que puede probar que la tiene. Un saludo
Yo pienso eso mismo. La costumbre no crea obligacion, aunque la inmensa mayoria de los mortales piense lo contrario, como es el caso.
En ocasiones la costumbre crea obligación, de hecho es una de las tres “fuentes” del Derecho Civil Español, pero no las crea en materia de servidumbres de paso. Por tanto coincido contigo, pero con el matiz indicado. Un saludo
Evidentemente rodaballo jjjj, pero a eso no me refería. Lo que quería decir es que recoger documentos, testigos etc , es muy difícil aportarlos, y evidentemente testigos no creo que pudiera haber muchos xD, por el paso del tiempo.
Yo sí he conocido algún testigo para pleito de servidumbre de paso inmemorial pero de eso hace tiempo. Ahora mismo ya no creo que quede ninguno.
A eso me refiero., y documentos pocos, al menos hablo por mi, yo de mis bisabuelos es que no tengo nada, alguna foto por ahí perdida y poco más.
Es posible que no estuviese ni colegiado, y sea de mi época de pasante. Pero me suena mucho el tema y recuerdo a una persona mayor de unos 98 años o por ahí que fue testigo en un pleito que teníamos las de perder. Pero el hombre dijo que desde niño por ahí se pasaba y que su padre y abuelo le decían que por ahí de siempre había paso. Y creo que ganamos hasta apelación.
Yo suelo usar un Garmin 810 con el Topo Hispania. Suelo subirle tracks que he "pintado" en el pc en gpsies.com. Cuando lo hago me aseguro que en la ortofoto existe un camino ciclable. En multitud de ocasiones, te hablo de Navarra, el paisano/paleto de turno labra los caminos para sembrar un poco más. Si tienes la suerte de que ya está cosechado pasas. Si no a rodear. A veces me dan unas ganas de pisotear el trigo o cebada...porque estoy en mi derecho. Lo curioso es que esos caminos también están en el Topohispania osea que están en el catastro como camino si o si....
¿Con cuál nos quedamos ya qué todas las acepciones son despectivas? ¿Con gamo quizás? Bastaba con paisano paleto, ta. De paleta. 1. adj. despect. Poco educado y de modales y gustos poco refinados. U. m. c. s. 2. adj. despect. Dicho de una persona: Rústica y sin habilidad para desenvolverse en ambientes urbanos. U. m. c. s. 3. adj. despect. Propio o característico de la persona paleta. 4. m. gamo. Real Academia Española © Todos los derechos reservados Saludos
Mi afirmacion es peyorativa 100%. Los caminos son de todos. Al sembrarlos se aprovechan de algo que nos pertenece al todos. Caminos, comunales, espacios protegidos son sagrados. Apropiarse de ellos se hace con un pequeño golpe de volante del cultivador, la sembradora y la cosechadora. Lo mismo como poner siergas de acero invisibles en pasos a fincas supuestamente privadas. Hay una clara intenciónalidad de hacer daño. Paletos no. Delincuentes. Edito. En algunos caminos los Btteros hacemos una pequeña senda dañando lo menos posible pero pasamos entre espigas de trigo con tallos de 50 cm de alto haciendo una senda estrecha. Te puedo asegurar que prácticamente en todas mis salidas (excepto en invierno)tengo que hacer un gran rodeo porque algún agricultor ha sembrado cereal en un camino.