Por nuestra seguridad, ¿es legal grabar con cámara de video en la vía pública?

Discussion in 'General' started by Juan Rafael_1973, May 9, 2017.

  1. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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  2. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    el vídeo, sin estar previamente autorizado por un juez no sirve como prueba. Puede servir como ratificación de un testimonio pero no creo que más alla.
    es que el vídeo no vale para nada. tu pones una denucia y es tu palabra contra la suya. y, en apoyo de tu palabra, puedes acompañar el vídeo.
     
  3. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Ya voy entendiendo poco a poco el tema. Veo que el asunto es bastante complejo jurídicamente hablando.
     
  4. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    No, no tiene nada qu ever con el pegasus. Al menos desde mi punto de vista.
    El hecho que sirva como denuncia me parece bien, pero vamos, carece de importancia. Yo entiendo que dado que el agente no ha presenciado la infracción pierde la presunción de veracidad y viene a ser como una denuncia que ponga yo mismo.
     
  5. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Depende de lo que sea, y si la accion da para entrar de oficio a las fuerzas de seguridad.

    Si tu y yo, por ejemplo, nos pegamos, y nos denunciamos el uno contra el otro, la cosa terminara en tablas si no hay mas pruebas.
    Pero si yo tengo un video, donde se ve como me pegas, y que yo a ti no te pego. Lo primero que haces es presentarlo junto con la denuncia a la GC, o policia nacional. Y una vez ese video este en manos del cuerpo de seguridad, es valido para el jucio. Es una prueba.
     
  6. el teniente blueberry

    el teniente blueberry Miembro activo

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    Hola
    Pues creo que la grabación no tendría ningún valor ante un juez, porque no se admitiría. Administrativamente no sé tampoco seguro.
    Por la misma razón en los coches, que sería más fácil el llevar cámaras, no se llevan, aquí en España.
    En otro países si que creo llevan y tendrá su justificación y validez legal, aquí no.
    En algún hilo, ya no sé si en este foro o en otro, lo leí.
    En cualquier caso, sigo pendiente del hilo, a ver que nos aporta algún entendido.
     
    Last edited: May 10, 2017
  7. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Me vuelvo a citar
    Esta justificado por el derecho a defenderse.
     
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  8. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    No, en absoluto y me explico.
    Para que un cuerpo de seguridad entre de oficio, debe haberlo visto, esta claro, pero no tiene que estar en el momento.
    Evidentemente, de tratarse de algo gordo, esas imagenes seran tratadas por ellos para constatar que no haya ningun tipo de fraude.

    Es el mismo principio que un Radar fijo, alli no hay nadie que presencie tu infraccion, una camara que te fotografia, esa camara remite la foto y se te propone para sancion. Y el organo sancionador, ya sea policia local o guardia civil de trafico te sanciona. Pero nadie te ha visto. Te ha visto una camara.

    Esto es igual.
    Hay a gente, que los han multado, por subir los videos al youtube, donde se grababan circulando a 200km/h, y nisiquiera tenian la matricula! Han investigado, y en base a ese video, han multado.
     
  9. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Sabía que esto iba a salir.
    El hecho de que tú seas parte implicada solo permite que el vídeo no sea inmediatamente descartado.

    Para mí lo que define un juzgado es:

    Rex in regno, imperator ex.

    Es decir un juez en su juzgado es el **** amo. Todo no sube a la Audiencia y muchas veces ni merece la pena pelear las cosas. Pero hemos de entender que en España los vídeos son pruebas secundarias o terciarias, mucho menos importantes que una testifical y, fundamentalmente con muy poca fuerza frente a una autoridad como puede ser un Guardia Civil, Policia nacional o Policia local.
     
  10. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    No, no tiene nada que ver. Ahí se te ha ido la pinza. :D
    Al menos no creo que una autoridad se ratifique ante un hecho que no ha presenciado en primera persona. Y menos un guardia civil, que me han tenido tres horas trasteando con una máquina de escribir cuando lo podíamos haber solucionado a mano en 5 minutos. La guardia civil es lo más legalista del mundo.
     
  11. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Pues entonces te pregunto
    Para ti que prevalece, el derecho a la propia imagen, o el derecho a defenderse?
    Cuando tu fin es solo ese.
     
  12. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Interesante lo que propones.
    mi opinión me la guardo, que a fin de cuentas es la de un letrado nada más.
    Pero yo entiendo que siempre es aplicable el principio favor debili y en este caso prima el derecho a la defensa

    Osea que se puede usar el vídeo para defenderte pero no lo pueden usar para condenarte o condenar a un tercero.
     
  13. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    En el caso que nos ocupa seria para defenderte, y para condenar a un tercero también servirían.
    Este tema daría para mucho, y tendría muchos matices para que sean válidas.
     
  14. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Muchas a gracias a todos por vuestras opiniones. En base a todas ellas me voy haciendo una idea de la manera de proceder.
    Para clarificar las ideas y tomando como ejemplo práctico el caso del
    conductor temerario rozando con el retrovisor, según se lee en el punto 2 del Art. 4 y 7 del Código de Tráfico y Seguridad vial, tendríamos la sanción administrativa:

    [​IMG]

    - SANCIÓN ADMINISTRATIVA: acudir a la Guardia Civil o Policía Local con el video para formular la denuncia. El agente, según especifica el Art. 7 tramita la sanción indicando en el boletín los datos del denunciante, es decir, nosotros. Por tanto, los agentes no actúan de oficio y el infractor conocerá nuestro nombre y apellidos. Tengo duda si la visualización de nuestro video por parte del agente se considera "comprobada personalmente" como especifica el "apartado c" del Art. 7

    Mismo ejemplo anterior, pero esta vez con caída y ocasionando lesiones. En este caso, entiendo que independientemente de la sanción administrativa que pudiera acarrear (si es que corresponde), se podría abrir vía penal al existir lesiones (¿?). En este caso, deduzco que la manera de proceder sería:
    - DENUNCIA POR LO PENAL: preferentemente en el Juzgado de guardia y presentando nuestro video como prueba de lo expuesto en la denuncia. Juez que toma declaración ve video y a la vista de lo declarado y visualizado puede admitirlo (o no) como prueba (¿válida jurídicamente?).

    En todos los casos, nuestro video no nos implicaría repercusiones negativas, por ejemplo, que el temerario nos denuncie por "algo", siempre y cuando el video se haya grabado en la vía pública y no se difunda en medios comunicación / redes sociales revelando datos protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales de las personas grabadas.
     
    Last edited: May 10, 2017
  15. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Te pongo un ejemplo.
    Yo estoy grabando la Cibeles, y de repente al lado hay dos personas peleándose, una de ellas saca un arma blanca y agrede a la otra.
    Estamos en un sitio público, para empezar, si se ponen a disposición de la autoridad immediatamente después de pasar los hechos para su cadena de custodia, por que no podría valer para culpar a un tercero?
    Esta a la orden del día.
    Que con ello no quiere decir que la persona ya es culpable, sería el juez en último lugar el que dicte sentencia.
    Yo lo entiendo así.
     
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  16. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    En la denuncia por lo penal yo entiendo que se puede hacer así como has dicho.
    Ahora en la administrativa por ser como tal, y como particular no tienes presunción de veracidad en materia de tráfico, ante un recurso lo tienes perdido.
    Pero por poder se puede y se tramita, otra cosa que la parte contraria recurra.
    Edito. Se entiende que en un proceso administrativo, no creo que te admitan a trámite unas imágenes, ya que no hay proporcionalidad.
    Te contesto, si abres la vía penal no puedes denunciar administrativamente, como has comentado.
     
    Last edited: May 10, 2017
  17. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Gracias. Una duda: La visualización de nuestro video por parte del agente ¿se puede considerar "comprobada personalmente" como especifica el "apartado c" del Art. 7? ¿O se refiere expresamente a ser testigo directo de la acción? Pregunto esto porque si el video no sirve para que el agente indique "comprobada personalmente" no merece la pena denunciar por lo que usted indica sobre la presunción de veracidad y el recurso.
     
    Last edited: May 10, 2017
  18. akmann2

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    Pues claro que sirve. Algunos de verdad que parece que viváis en la luna. Evidentemente hay un proceso, no significa que le enseñes el video a tu cuñado policía y vallan los antidisturbios a reventar a nadie, hay que denunciar, hacer tu declaración etc etc y el video se aporta como parte de la declaración.

    Además del simple efecto disuasorio que tiene el llevar cámara en la bici, en cuanto la ven levantan el pie y dejan distancia de seguridad, cosa que de no llevarla no está garantizada.

    Saludos!
     
  19. MATARRAYAL

    MATARRAYAL Miembro activo

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    Me parece que se están "mezclando las churras con las merinas" que se dice por aquí, os explico en lenguaje coloquial y sin poner un "saco" de artículos ni abrumaros con legislación:
    En el caso concreto que nos ocupa (un ciclista con cámara en la bici) en el caso de ser testigo o sufrir una infracción grave de circulación, el interesado en cuestión puede poner una denuncia a modo particular, y en esa denuncia puede especificar que tiene un vídeo como prueba, en esta caso pueden pasar varias cosas:
    - Las fuerzas del orden, ante el visionao del vídeo pueden actuar de oficio, pidiendo copia o datos del mismo y formulando una denuncia que se apoyará en vuestro testimonio, ya que el vídeo, por sí solo, en ningún momento tendrá la consideración de prueba incriminatoria (en otros países y sistemas jurídicos si)
    - La denuncia particular sigue su curso, por lo que en el procedimiento de instrucción las partes deberán presentar los documentos (pruebas) que consideren oportunos como probatorios del hecho. En este caso será el Juez, el que decida si las pruebas presentadas son admisibles como tales y las que deberán formar parte del procedimiento, y en base a esto se continuará con el proceso judicial.
    - El ministerio fiscal (el fiscal de turno) en la revisión de la instrucción, y a la vista de las pruebas, podrá decidir si se presenta como parte acusatoria del mismo y solicitar el vídeo como prueba a presentar.
    Hay que decir que un vídeo de un particular se puede utilizar para una identificación del delincuente o infractor e iniciar la instrucción o "pesquisas" que lleven a la acumulación de pruebas en su contra, pero no es una prueba definitiva o incriminatoria. Un vídeo es una prueba fácilmente refutable, ya que la Ley protege tanto que "en puridad" la cámara que toma las imágenes debería estar calibrada y certificada (como es el caso del Pegasus, los radares, las cámaras de seguridad o de las alarmas domésticas).
    No obstante la tendencia actual de la judicatura es admitir estas imágenes como pruebas incriminatorias, siempre apoyadas en testimonios y en hechos fehacientemente probados.
    En puridad deberíamos llevar visible un cartel informativo que indique que se están grabando imágenes y la razón social o persona ante la que se puede ejercer los derechos de privacidad y protección de datos que nos amparan por Ley. :(
    Perdón por el "tocho" y espero haberos aclarado algo.
    P.D. a los que tengan alarma de Securitas informarles que muchos de sus equipos no se encuentran certificados ni tienen la homologación correspondiente, sobre todo los instalados entre 2010 y 2015 por lo que el abogado del delincuente o infractor puede refutar estas pruebas (y ojo que yo soy cliente de esa empresa, no es que tenga nada contra ellos).
     
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  20. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Puede ser... las horas que eran... y estaba jugando al Gta casi al mismo tiempo que escribia... :D:D

    Pero vamos, por ejemplo, yo tengo una camara de seguridad que graba en mi casa, desde el porche a la calle, se ve la puertecilla de entrada el coche que esta a la puerta y demas.
    Lo unico que necesito es tener puesto un cartel que me dieron con la alarma de zona videovigilada. Y si me entran a robar, puedo usar esa grabacion como prueba y desenmascarar a los ladrones.

    Creo que en lo de Juez, te equivocas, en base a una grabacion o escucha ilegal. Hay que diferenciar entre lo que es una zona publica y privada.
    Pongo otro ejemplo con Cristiano Ronaldo. Tu le ves por la calle de la mano con su novia, y le puedes grabar y hacerle fotos, no pasa nada, es una zona publica a la vista de todos.
    Ahora bien, si desde la valla de su casa le grabas mientras empotra a su novia en el jardin (perdon por el lenguaje soez, pero es por darle mas enfasis) ahi estan entrando en su intimidad, y en la intimidad de su domicilio. Entonces si es ilegal. Y si por algun motivo sirviera de prueba para un juicio, el juez no la admitiria dada la ilegalidad de la grabacion.
    A grossomodo es un poco como lo que le paso al Juez Garzon. Utilizo unas grabaciones ilegales (habia micros sin orden judicial) que vulneraban la intimidad, y lo admitio como prueba.
     

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