ebikes: ¿el futuro? ¿para vagos?... ¿que opináis?

Discussion in 'General' started by gabrielhernando, Dec 4, 2014.

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  1. Collserolo

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    Ésa es otra historia. Pero creo que en Suiza pueden correr más.

    Es decir en cada país se legisla diferente.


    Lo cuál cobra sentido plantearse si son el futuro.
     
  2. jontomac

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    Desconozco cómo está el tema en Suiza. Pero suiza no es UE.

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  3. semiau4

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    Para hacer deporte no son el futuro,nadie se va a poner piernas biónicas para hacer atletismo,por poner un ejemplo exagerado.
     
  4. Rubbo

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    A la pregunta de si son el futuro, si van a convertirse en el nuevo estándar desplazando a las bicis convencionales, yo creo que claramente no. Pero que han llegado para quedarse, un rotundo sí.
     
  5. jontomac

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    Yo tampoco creo que sustituyan a las bicis normales, pero son una opción más y muy divertida.

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  6. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Eso ya lo sabemos, también sabemos que en materia viaria no recibimos directrices, la Angelines puede chuscar con su Audi lo que quiera, si viene de vacaciones a España tendrá que levantar el pie del acelerador.


    España trata con desigualdad a las bicicletas desiguales.

    Esto debería ser materia superada. No se trata de interpretaciones, las bicis pueden ir al máximo de la velocidad permitida, pero las otras deberán desconectar el motor al alcanzar los 25 kms/h.
     
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  7. jontomac

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    Las ebikes pueden ir a más de 25 km/h, como cualquier bici xD

    Asistidas por la gravedad, o por la fuerza humana.
     
  8. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Hummm ... casi te lo compro.

    Pero no te olvides que es un vehículo motorizado y para sobrepasar esa velocidad deberá desconectar su motor.

    Ése aspecto es diferenciador a cualquier vehículo no motorizado.

    Aquí tuvimos que legislar para poder incluirlas en nuestro ordenamiento jurídico.

    Evidentemente, asumimos las características ingenieriles impuestas, pero mantenemos nuestra soberanía y si algún día nos enfadamos con la Angelines, le pediremos al señor Bultaco que haga una bicha más pequeña y quizás nos la bufe que desconecte el motor.

    Ése futuro no creo que vea nunca la luz. Nos engañaron con sus coches pero seguimos comprándoselos.


    Y pobre de nosotros si dejamos de hacerlo.
     
  9. jontomac

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    Y vuelta la burra al trigo & churras con merinas.

    La ebike se considera como una bici normal a efectos legales, puedes alcanzar la velocidad que sea/puedas y la normativa sobre E-BIKES es la misma en toda la UE, Angelina incluida.

    Otra cosa es el reglamento sobre tráfico de cada país, limites de velocidad, sanciones y esas cosas, que no tiene nada que ver.

    Creo que deberías probar una, estás entrando en modo Valdeon.

    Un saludo
     
  10. Collserolo

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    Por tanto, si instalamos un motor en nuestra bici superior a los 250 w entramos directos en la Liga ciclomotor, alcance o no alcance la velocidad máxima permitida a ellos.

    Evidentemente necesitamos permiso de conducir, seguro obligatorio y homologación imposible de conseguir.

    Preséntate en la DGT y di que quieres matricular un ciclomotor cuya ficha técnica es inexistente, a ver qué te dicen.

    No es que haya un vacío normativo, simplemente hay que comprar las bicis de e-moda a la Angelines, así de sencillo.

    O limitar su uso a los circuitos.


    Huelga decir que hablamos de e-MTB.
     
    Last edited: Jul 24, 2017
  11. Collserolo

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    Jejejeje, eres un artista, lladre!!

    Todo lo que dices es cierto, juegas magistralmente con el lenguaje.


    Pero concedeme el turno y dime si digo mentira.


    Las e-bikes no pueden circular a la velocidad que sea/ puedan.
     
  12. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Inténtalo con un monosílabo sin faltar a la verdad.
     
  13. jontomac

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    Porque no pueden circular a la misma velocidad que una bici normal?

    La velocidad máxima por ley de una bicicleta es 45 km/h
    Una E-bike puede ir a 45 km/h puesto que es una bicicleta

    Desarrollame esto :)
     
  14. susorosada

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    Con excepciones:

    Para ciclos (1), ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: no deberá ser rebasada la velocidad de 45 km/h en todas las vías públicas donde se permita su circulación. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
     
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  15. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    Buenos días compañeros (de foro al menos ;-) )
    Una cosilla, que ya lo puse aquí...
    http://www.foromtb.com/threads/ebikes-¿el-futuro-¿para-vagos-¿que-opináis.1198089/page-255#post-24956618

    Y con respecto al diccionario, no estoy para nada de acuerdo. El resto de organismos si que las distingue, pero siempre con el "bicicleta" delante.
    Pero te lo traslado de nuevo para no volver atras de nuevo...

    Y añadiría, que "... son bicicletas" según el diccionario de la Real Academia de la lengua Española, la que utilizamos ahora mismo para entendernos, y para ello han establecido la definición de lo que es cada cosa...

    Y aunque nadie lo ha comentado... el motor nunca gira más rápido que los pedales, pues en ése momento pensaria que NO estás pedaleando y desconectaría, de hecho, al menos la mía, lleva una segunda "rueda libre" en el pedalier, de manera que puedes mover las bielas hacia atrás y el plato no se inmuta...

    Saludos...
     
    Last edited: Jul 24, 2017
  16. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    De acuerdo.

    Son bicicletas dotadas de un motor eléctrico incorporado que están sometidas a un régimen especial que limita sus facultades y les hace imposible competir en igualdad de condiciones con el resto de bicicletas.

    Un momento que me suena el teléfono ...

    Eran de la RAE que si pueden utilizar mi definición, al parecer la encuentran muy acertada. :D
     
  17. joliverf

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    :D:D:D:D:D

    Diles que ya les vale con el "iros"...

    A nivel coloquial, son bicicletas.
    A nivel legal son "bicicletas con asistencia al pedaleo" (con motor eléctrico)

    Tampoco compiten en igual de condiciones una bicicleta de enduro subiendo un puerto contra una de carretera.... y viceversa, una de carretera bajando trialeras contra una bicicleta de enduro..
     
  18. Collserolo

    Collserolo Miembro Reconocido

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    Pero volvemos a hablar exclusivamente de las bicicletas eléctricas que pueden circular por la red viaria de nuestro país.

    Qué ocurre con las que no recoge el código de circulación?

    Porque haberlas hailas. La mía será una de ellas. Por tanto destinada a uso exclusivo en circuito.


    P.D. una pista forestal abierta al tráfico no es un circuito. Y es red viaria, que nadie se confunda. Y muy probablemente dónde acaba el asfalto y comienza la pista tengamos una señal que limita la velocidad.
     
  19. joliverf

    joliverf Miembro Reconocido

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    [​IMG]

    Fuente: http://www.mountainbike.es/consejos-de-compra/articulo/legislacion-e-mtb-legal-ilegal
     
  20. Collserolo

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    Yo también soy de la opinión de la utilidad del trabajo que desarrollan los académicos.

    Se empeñan en incluir términos que no usa ni Dios, y tragan sapos con los guarismos que sí usa todo quisqui.

    Asín que ... ya pueden decir misa.

    Sí aquí cuaja el término e-cliquetas, y lo aceptamos en nuestra comunidad lingüística, acabarán envainándosela.
     
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