A algún ciclista valenciano el placer de una cuesta abajo se le vio truncado por un radar de la Guardia Civil de Tráfico, con la consiguiente sanción impuesta por los agentes (sin puntos, eso sí, que el exceso no llegó a tanto). Qué cosas pasan, y qué celo por parte de la autoridad.
A mi lo que me sorprende es que a la gente le sorprendan estas cosas. Si se tiene carnet de conducir no se debería extrañar uno de esto.
Bajando la zona dura de la Drova, donde hay pendiente, buen asfalto y buena visibilidad, solo soltando frenos ya te pones prácticamente a esos 77 km/h. Me parece que había un segmente de Strava de nombre "quién pasará de 100 km/h". No voy a justificar que circulen a esas velocidades, pero si el límite es 60 (creo), un sábado mañana o domingo cualquiera caerían ciclistas como moscas. Tanto de carretera como MTB.
Pues superar tan ampliamente los limites de velocidad en una bicicleta, me parece logico y razonable que le sancionen. Esperando que eso le haga reflexionar sobre el grado de su imprudencia. (Esto ya lo veo dificil en la sociedad en que vivo...) Pena que no haya mas radares, esta visto que solo se respeta cuando se ve el peligro, a si que...
Creo recordar que el límite de velocidad para una bicicleta según el código de circulación son 50 km/h. Así que a partir de esa velocidad te pueden multar.
Es lógico la multa es por exceso de velocidad ya sea en carro patinete monopatín o en trineo Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk
Lo que ha superado es el limite de la via (60km/h) no de la bici. Por cierto yo he visto la denuncia entera y son 68km/h no 77km/h.
Cosas que pasan cuando te sales de lo legal... hay que andar con mucho ojo en carretera, y cuando digo carretera no hablo solo de bicis.
Puntos no te pueden quitar yendo en bici ya que no es obligatorio tener carnet. Ya que si alguien sin carnet comete la misma sanción que alguien con carnet, no sería justo que al primero no le quitasen puntos por no tener carnet y al segundo sí. Artículo 48.- Velocidades máximas en vías fuera de poblado. 1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes: e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. Ojo que la segunda parte, la de poder superar los 45, se la saltan mucho "medios de comunicación" cuando hablan sobre la normativa que afecta a los ciclistas. Y por supuesto supongo que esa es una velocidad genérica sobre la que tiene prioridad lo que ponga en la señal de tráfico, si es menor.
Sanción fácilmente recurrible al no disponer las bicicletas de velocímetro, por lo que es imposible saber realmente a la velocidad a la que se circula. En un contencioso-administrativo eso se gana de calle, otra cosa es que compense en este caso, ya que por 50€ que toca pagar no creo que nadie se vaya a meter en semejante jardín. Lo mejor en estos casos, hacer la bajada en grupo, así al salir varios "vehículos" en la foto la sanción no podría tramitarse
Hombre ....yo creo que lo mejor es no exceder la velocidad que manda la via,50 pues a 50 ..100 pues a 100km/h
las leyes son para todos. No podemos exigir respeto y luego nosotros pasarnos la ley por el forro. Bien puesta.
Esta claro que hay que cumplir, pero como dicen, se puede recurrir de muchos modos, tampoco llevas una matrícula que identifique el vehículo, por tanto puede ser cualquiera el de la bici. En un mismo club, puede ir todo el mundo con la misma equipación e incluso haber varias bicis iguales. Eso si, si la gente se pone tonta recurriendo todas las multas, al final nos obligaran a llevar matrícula y seguro... posiblemente el de la multa, no llevara las luces, timbre y demás elementos obligatorios, y ahí si que no cabe recurso y creo que la multa es más elevada.
Eso mismo he pensado yo, no se si llevaría velocímetro o no el ciclista, pero normalmente las bicicletas no llevan velocímetros incorporados de serie y al no saber en ningún momento la velocidad a la que se circular se podría recurrir la multa alegando este detalle. A ver si algún abogado o entendido del tema nos puede dar alguna aclaración.
Ahí facilmente se sacan picos de 90 km/h, de hecho el kom está (si no recuerdo mal) en 96 o 98 o una cosa así. Como bien dices, si se pusieran cada finde, caerían el 90% de ciclistas al día, y mas ahora con el buen tiempo que esa zona parece la feria... jajaja
No se si lo entiendo mal. Entonces, ¿la velocidad máxima permitida para una bicicleta es la velocidad maxima permitida para la vía según las señales de tráfico si las circunstancias de la vía permiten a la bicicleta desarrollar dicha velocidad?. Esta claro que si las circunstancias de la vía no lo permiten, no es posible alcanzar dicha velocidad. Puesto que las circunstancias no lo permiten jaja