La luna es complicada que salga bien en las fotos Aquí mi medio de trasporte/diversión. Vamos el trasto para “todo uso” Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Para todos aquellos que usamos la bici para ir atrabajar (aparte de para otras cosas ): https://merkabici.es/multas-para-ci...ZLGF31Q97YFPO6xqFf_aem_AEagMHgebmlDGn0VQ3KRcA
Eso lo escribió el cuñado no ? El timbre tiene que ser si o si mecánico . Están prohibidos los electrónicos o neumáticos . Las luces tienen que ser de X candelas ( no lo recuerdo pero lo pone en la DGT) el catadióptrico trasero va incluido en la luz trasera . Las luces no pueden deslumbrar ( el típico atontado que va iluminando el cielo y no el suelo . Los modos destello están permitidos , pero como deslumbres a el vehículo que circule en sentido contrario la multa te la comes tú . No dice por ningún lado el tema de velocidad permitida en diferentes vías . Etc Saludos
Una vez estuve buscando información legal precisamente sobre ese asunto y, a parte del texto que describe la obligatoriedad de llevar timbre, no encontré ninguna referencia a las características de tal timbre y, coherente con ello, ninguna información correspondiente a la homologación de algo que pueda llamarse timbre de bicicleta ni de las características de construcción o funcionalidad correspondiente. Puede que se me escapara, por supuesto, pero mi conclusión fue que no existe requisito legal específico. Lo digo como curiosidad. Me encantaría que alguien me dirigiera a dónde se describen las características de homologación de un timbre ciclista legal.
Reglamento General de Vehículos Artículo 22. Ciclos y bicicletas. 1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Vamos, que no valen bocinas, sirenas ni otra cosa que no haga "Ring". Porque el DRAE recoge que: Del fr. timbre. m. Pequeño aparato empleado para llamar o avisar mediante la emisión rápida de sonidos intermitentes.
Mas allá de la cuadricula mental de la norma y su "obligatoriedad" existe esto: Pequeño aparato empleado para llamar o avisar mediante la emisión rápida de sonidos intermitentes. Lo de rojo es la función del timbre. Y mas allá de eso, está incluso, cuando debemos usarlo, o si sabemos usarlo, o si debemos usarlo, o si el uso de ello hace el efecto para el que está diseñado. La luz v16 también será una norma de obligado cumplimento, ¿cumple su función?, lo veremos, de momento ya hay agentes que se quejan de ese "aparatito", con lo cual, las normas nos las sabemos todos(o casi), otro tema es el sentido, uso(en este caso de un "aparato") etc de ello.
No es una cuestión de tener mente cuadriculada o no. Es la norma aplicable y es la que van a seguir los cuerpos de seguridad del estado o el aparato judicial. Que te guste o no la norma es otro asunto, pero es que, al final, nunca llueve a gusto de todos. Esas cosas ya las decide cada uno según su criterio. No va a haber una norma que regule si te has abrochado correctamente el pantalón o la utilidad de sonarse los mocos... Ya sabemos que siempre hay alguien que se tiene que quejar por lo que sea o deja de sentirse útil dentro del delicado orden social. El perro del hortelano...