David, si pinchas en "a mi tambien" te saldra mi correo y te abrira el Outlook para mandarmelo c Creo que no es el mismo, el que tenemos es del 2008, el comenta que este es del 2009. De todas formas queria comprobar las diferencias si las hubieran.
Creo que lo de la limitación de 10, viene por otra ley, la de senderos: https://www.docv.gva.es/portal/portal/2004/09/30/pdf/doc/2004_9856.pdf En el artículo 4 dice: Artículo 4. Usos permitidos Además de su utilización para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de más de 10 animales o vehículos sin motor En cuanto a lo del decreto de circulación que comentais, se trata de el del 2008, no hay otro por el momento. Ruben
Hola Ruben.... ¿como va todo? espero que bien. Ya hace tiempo que no paso por aqui pero he visto este post y veo que sigues al pie del cañon.... eso son los verdaderamente imprescindibles. Un apunte, el decreto que mencionas tiene como ambito de aplicacion los senderos y caminos homologados (gr´s, pr´s, sl´s y demas), osea que solo si se circulan por esos sendas, y fuera de espacios naturales protegidos, esta limitacion de 10. Un saludo
Toda la razón David ;-) Me alegra leerte de nuevo por aquí, aunque no creas que estoy tan "activo", que no tengo tiempo para tanta cosa :-D Ruben