Me he estado documentando mucho sobre esto porque ando en la duda entre uno de porton y uno de bola (tengo que poner la bola antes, claro). Para los de porton hace falta que la bici no sobresalga mas que los espejos (mide la bici y mira la ficha del coche a ver cuando mide de espejo a espejo), placa de matricula si tapas esta, regleta de luces si tapas estas (es un rollo porque el enchufe que llevan es de 7 pines y hay que tener instalada la hembra en el coche, para lo que hay que llevarlo al taller) y sin faltar la placa V-20. Segun tienes puesta la bici no podrias llevarla porque tapas la luz izquierda y creo que rueda derecha sobresale mas que el espejo (es solo una apreciacion a simple vista). Tambien te falta la placa V-20, como te han dicho ya todos. Perdon por el tocho y espero te sea de ayuda a ti y a todos los que andamos con dudas sobre los portabicis. Saludos
Todo claro. Un pequeño apunte, si la carga sobresale el ancho del vehiculo, como es el caso, hacen falta dos señales una en cada extremo. Solo se permite llevar una si por ejemplo transportamos un tubo en la vaca de nuestro coche y sobresale por atras. Lo de mas no; tapar luces, ni matricula, la tercera luz de freno no importa.
Me temo q estás equivocad@, golfa. No es necesario homologar ese tipo de portabicis. SEGURO. Sería necesaria la homologación si pones uno de bola (y lo q habría q homologar es la bola, no lo q enganches en ella, creo). Xo para este tipo no. Es como decir q tienes q homologar la baca... En cualquier caso, si sobresale de la proyección en planta o tapa la luz de freno SI te pueden decir algo (y eso yo creo q es de cajón...) X lo q se ve en la foto la bici no va bien, como han dicho, x 3 razones: 1. La rueda delantera tapa las luces 2. La rueda trasera sobresale de la proyección en planta 3. La famosa plaquita Yo llevo uno similar a ese, y xa no tener problemas quito siempre la rueda de alante (q no me cuesta nada). En tu caso, x la geometría de la bici... igual tienes q quitar las 2 ruedas... Xo prueba quitar sólo la de alante y desplazar el portabicis un poco hacia un lado, xa q la de atrás no sobresalga. Lo de la plaquita, yo no la llevo, y hasta la fecha nunca me han dicho nada... xo sí es cierto q lo correcto es llevarla. Aunq, francamente me parece una gilipollez, xq se supone q eso es para señalizar q la carga sobresale x fuera, y yo creo q cualquier persona q te vea con un portabicis se da cuenta de esta situación sin q tengas q poner una plaquita... no sé. No es como si tapas las luces...
Creo q sólo en en caso de q sea indivisible (x ejemplo unos tubos), y sólo hasta ciertos márgenes x cada lado....
Para que no haya dudas: 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo al mismo. 2.1. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: A) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. B) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 2.2. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un quince por ciento. 3. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 4. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 5. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. 6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 7. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.