Mirar chicos andaba leiendo el foro,y resulta que yo también tengo un reciente portabicis,del que ante tanta confusión de si si o si no es obligada la maldita placa v-20,me e ido a buscar a la guardia civil de tráfico,los encontré en una rotonda,me paré y tuvimos una charla de casi media hora,la conclusión es que me han dicho que hay algún compañero que anda algo perdido,que la placa es para los de portón,que los de bola que van con su matricula y sus respectivas luces,no estan obligados,que si las ponemos sea por mas seguridad pero no por ser obligadas,en cuanto al tema de que sobre salga un poco lateralmente,sino obstruie la visibilidad de los espejos ni los sobrepasa no es problema. Nada espero que esto os de un poco de tranquilidad a los que teneis dudas. Por cierto me dijo el sargento,que en caso de que pilleis algun guardia que por lo que sea no está muy informado del tema,le comuniqueis que por favor antes de denunciar que se informe correctamente y a cambio le ofrecemos todos nuestros datos. Espero os haya servido de mucho
Ah se me olvidaba,si que me dijeron que era obligado la cadena de sujeción,por aquello de si se soltara no saliera disparado.
Gracias por la aportación juanfran. La verdad es que no se aclaran entre ellos nada de nada... Yo ya llevo unos cuantos meses poniendo la plaquita, por lo precedentes que conozco por aquí más que nada.
Para los que se lo quieran leer, aquí os dejo en pdf el Reglamento General de Circulación, publicado en el Boletón Oficial del Estado Reglamento General de Circulación En el capítulo II, en los artículos 14 y 15 exponen todo este asunto.
Gracias a rubenmtb por poner el reglamento de circulacion. Por cierto rubenmtb , no te preocupes que no me e olvidado de ti ,esque aqui no para de llover y no tengo forma de hacerte las fotos . Mañana ya mejora y te las podre hacer y SI , mi enganche es fijo y no tapa el antiniebla , no te preocupes te pasare fotos de todo con medidas y todo Del reglamento e sacado lo que nos interesa , que es basicamente lo que e dicho unas tropecientas veces , jejejejeje. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. Haber si queda claro ya de una vez , otra cosa es que os quieran multar o no , por desconocimiento o no de la ley por el agente , pero el no llevar las dos placas es motivo de denuncia.
Para la GC esto no tiene mucha complicacion, uses lo que uses para llevar las bicis si no es un remolque con su ficha tecnica, entonces es carga y como es carga y sobresale pues hay que ponerle la V20.(a parte de luces y matricula si se tapan) Os lo digo yo que tengo un multa y estoy recurriendola. Aunque hay que estudiar un tema de la legislacion Europea(que supuestamente prevalece sobre la Española) que determina que las luces no solo sirven de indicativos si no tambien de señalizacion, con lo que deberia valer con llevar el kit de luces.
Ya, si eso es lo que piensa todo el mundo e incluso muchos agentes de trafico , pero esto es España .
Gracias Victor, por cierto, recuerdas cuanto mide tu coche y el mio de ancho?? he calculado que mi bici mide aproximadamente unos 1754mm, aunque tengo que confirmarlo, lo que pasa es que tengo la rueda trasera en la tienda y no puedo. mirame tb si te acuerdas, la marca del enganche. si es el tipico, será urbeni.
Sí es lo mejor. Caso simulado: Un aguerrido ciclista de montaña va en su coche a su casa deseando contar el en foro el pedazo de ruta que se ha metido entre pecho y espalda. La carretera apenas lleva tráfico cuando la paz y la tranquilidad se turba al adelantarle un Renault Megane de la GC con las señales luminosas naranjas parpadeando y una mano le indica que para en el arcén. Acongojado baja la vantanilla y... GC: -Buenas tardes caballero, el motivo de la detención de su vehículo es por no llevar señalizada la carga. Ciclista: -No, está usted equivocado agente este portabicicletas no lo necesita. GC: -Caballero la carga excede de la proyección de la planta del vehículo, debería llevarla señalizada con dos paneles, con uno de ellos no le habría parado pero es que usted no lleva ninguno. C: - Perdone que le insista agente pero mi portabicicletas lleva luces suplementarias y un duplicado de la matrícula por lo que no son necesarias insisto. GC: - Sí eso ya lo veo caballero ya que el portabicicletas las oculta, me permite la documentación del vehículo y su permiso de conducir. C: - Me temo agente que debería instruirse un poco antes de proceder a denunciarme y saber un poco de lo que habla. GC: - ¿Cómo? C: - Sí, verá, el otro día unos compañeros suyos me dijeron que no hacían falta las placas... El agente de la GC interrumpe: GC: -Tal vez los que deberían informase son ellos ya que hay una cosa que no cabe duda que es el RGC y la LSV en su capítulo segundo artículos 14 y 15. C: - Pero... El agente de la GC se dirige al maletero de su Renault Megane y saca un artilugio que parece ser una cinta métrica además de una calculadora. GC - La carga sobresale en 20 cm el máximo autorizado para un vehículo no destinado al transporte de mercancías en su caso un M1 de la categoría turismo. No obstante por esto no le voy a denunciar. C: - Eh...uh..yo... GC: - ¿Desea firmar la denuncia? C: - Claro que no!!! GC: - Por pronto pago de la sanción dispone usted de un 50% de reducción de la cuantía, si desea realizar un recurso ha de esperar a recibir la notificación en su domicilio. Buenas tardes C: - Grrrrrrrrrrrrr!!!!!!!!!
+1 mejor explicado imposible. Como se nota que o bien te han parado o bien eres GC...SABIA CONVERSACIÓN Y SABIO FINAL
:meparto:meparto:meparto Estas tu que le dices a un gc que se instruya, juas juas juas... yo prefiero no ir de listillo con ellos, tengo amigos en los cuerpos de seguridad del estado y siempre me han recomendado que agache las orejas y diga a todo que si... Como de momento no veo a nadie que le hayan multado por llevar una sola, Yo creo que voy acabar poniendo una encima de la matricula y pilotos adicionales, más que nada por seguridad, creo que si llevamos las 2 a ambos lados puede resultar más peligroso para el resto de conductores y/o viandantes por si se sueltan debido al viento... Pero primero me tengo que poner la bola y el portabicis, y es que la broma al final sale por 500 o 600 (para dos bicis)
Me parece que ese sargento o no era de trafico o lleva poco tiempo en la carretera. Me parece muy raro que un guardia de trafico te diga que no pongas el panel cuando tienes obligacion de llevarlo. Lo de la medida, me parece que estais un poco confundidos, la medida no se mira, sino solamente que la carga que sobresale este bien sañalizada, aparte de que se vean las luces y la matricula. Lo obligado es que se lleven dos paneles, pero si llevas uno no pasa nada, lo importante es señalizar. El descuento no es del 50 si no del 30%, o sea, no señalizar la mercancia que sobresale longitudinalmente de la planta del vehiculo, 60 euros, 42 con el descuento antes de treinta dias.
Lamento corregirte pero tú no puedes llevar en un turismo una carga que siendo indivisible sobrepase el 15% de la longitud de éste. Un turismo compacto tipo Golf, Astra o C4 miden algo más de 4 metros, un 15% de esos 4m son 60cm. NO PUEDE SOBRESALIR MÁS DE 60CM y NADA POR LOS LATERALES. Por cierto con la nueva ley de tráfico el descuento es del 50% por pronto pago en los siguientes 20 días, aunque es cierto que siempre ha sido del 30%. Vamos a ver señores, que la ley es la ley y siempre habrá desconocimiento por parte de los conductores y la autoridad, que nos toque el GC que no sabe lo de la medida o que lo ha olvidado o que hace la vista gorda es cojonudo para nosotros, pero multable es.
Hola nrain, las medidas que dices estan bien, son legales y todo lo que tu quieras, pero tu crees que algun guardia se va a preocupar en medir si sobresale un 15% de la longitud total del vehiculo?, mira, lo que realmente importa es que lleves el panel para evitar que te denuncien, nada mas, es lo que intento que sepais. La nueva ley de trafico, como tu dices, que no es nueva, sino una modificacion, todavia no ha entrado en vigor, asi que es el 30% de descuento. Y por parte nuestra, si soy de los que van en motos verdes y blancas, no hay desconocimiento, pero hay compañeros que le dan mas importancia a unas infracciones que a otras, ya que unas son mas graves que otras, ejm. conducir hablando por el movil es mas peligroso que no llevar el panel, ya que puede producir accidentes y lo otro es solo para señalizar la mercancia. Ender tienes razon la multa es de 150 euros y no 60, me equivoque. Os doy un consejo, a no ser que tengais razon absoluta, no recurrais las denuncias y acojeros al descuento, ya que los recursos los contesta el agente que os denuncio. Los unicos recursos que se ganan son los de defecto de forma y plazos por la jefatura, es decir, que en el plazo de un año, creo, no te lo hallan notificado. No quisiera crear polemicas con estos comentarios, ya que tuve una vez una, pequeña discusion con otro forero, pero esa es la realidad, y no pongo la mano en el fuego por ningun compañero, pero hay infracciones que se denuncian mas que otras, aqui en mi zona no se suele denunciar el panel, pero si, que no se vea la matricula o las luces. Un saludo.:cerveza
talamasca en mi caso el recurso esta justificado, segun la denuncia se supone que infringí el articulo 18.1 pero dicho articulo solo dice como debe ser la placa v.20 no cuando debe usarse. No se si sera suficiente como recurso pero desde luego no he podido infringir el 18.1 si no llevo la placa.
Bueno, os dejo unas fotos del inventillo que he preparado... La idea era una forma rápida y segura de poner y quitar.
Si realmente yo no tengo problema, desde que compré el portabicis de bola compré en el Norauto la V20 (sabía que eran 2 pero bueno) pero esque cada vez que sale un tema y parece que ya está claro que sí hay que llevar la V20 hay alguien que lo pone en duda. Y sí, a mí también me parecería ya una auténtica pasada el medir lo del 15% más si cabe por un portabicis que no deja de ser para una aplicación lúdica no comparable por ejemplo a un camión que excede el PMA o las dimensiones de su carga comprometiendo la seguridad del vehículo y la de los demás usuarios de la vía por una cuestión comercial (vamos hablando en claro ganar más dinero). Lo de las dos placas, pues casi me jugaría el cuello que a nadie en España le han multado por sólo llevar una, pero sí por no llevar nada. Lo del desconocimiento pues no sé amigo, mira el post del forero en el que un sargento le ha dicho que no hace falta, un conocido de la GC mio que tampoco y otro conocido de la municipal de Madrid dice que tampoco, pero bueno lo correcto es saberlo como tú y tus compañeros. En fin que siempre he llevado mi V20 y la seguiré llevando por mucho que me joda estéticamente y sobretodo dinámicamente porque ya puedes atarla bien que es como llevar una **** vela en portabicis. Un saludo
Yo tambien he consultado esto con varios GC y todos me han dicho que no hace falta. Yo desde luego lo tengo claro, la legislacion europea que prevalece sobre la española, y establece que las luces ademas de servir para hacer indicaciones sirven como señalizacion, por lo tanto si llevas las luces a la altura de la carga no es necesaria la V20, pero claro te multan con la legislacion Española en la mano y ahora ponte a recurrir...
Hola chicos, solo una cosa, tened cuidado aquien le preguntais cosas sobre trafico, ya que un guardia de rural, solo sabe lo basico sobre trafico. No quiero menospreciar a nadie, pero, cada uno sabe de lo suyo. Yo, por ejemplo, soy de trafico, pues se de lo mio, pero si alguien me pregunta a cuantas millas nauticas se puede pescar el calamar, pues le digo, que no se, que le pregunte a los del servicio maritimo, no se si me explico. Un guardia de rural, sabe de todo y no sabe de nada. Sabe lo justo de pesca, caza, trafico, armas, etc, pero solo lo basico y cuando le haces preguntas de cosas que no son normales, como lo de la v-20, pues te dicen lo que ellos creen, no lo que dice la legislacion. Por eso, preguntar cuando veais a guardias en motos, para no equivocaros. No quiero decir que las preguntas que hicisteis no fueran a motoristas, que a lo mejor si, pero para estar mas seguro, siempre que algo sea de trafico, preguntar al especialista, y sobre temas de caminos, veredas, ataques de perros sueltos, etc, preguntar al seprona, no a uno de trafico, porque os va decir lo que el cree, vale?. ***** que ladrillo para explicar algo tan sencillo,virat:rasta