Hola. He oido que hay nueva regulacion de trafico para las bicis. Los puntos que he oido son: Prendas reflectantes. tenemos que ir con chaleco o con bandas ya no valen nuestra ropa. en pleno verano si hay que poner el chaleco.. Luces. siempre o solo denoche, Podeis comentar algo
No lo he leido todavía, pero por lo que se comenta el tema de las luces y reflectantes sigue igual, o sea que hay que llevar luces y chaleco solo si circulas de noche, al amanecer y al atardecer, cosa bastante lógica. Pero durante el dia, parece que la normativa no cambia Salu2
Aupa, por lo que he entendido yo, hay que llevar reflectantes entre el atardecer y el anochecer, no tienen que ser el chaleco. De hecho ya hay mucha ropa que los lleva incorporados. Si que sigue siendo obligatorio las luces cuando circulas entre el atardecer y el amanecer. Saludos Perdón por la gambada, entre el atardece y el amanecer.
Javibianchi, me has dejado un poco pensativo,y no me aclaro, claro que los de Bilbao, podéis llevar los reflectantes cuando queráis que para eso sois de Bilbao:meparto:meparto:meparto Eso vale para los de Bilbao, pero los demás cuando los llevamos:comor3
lo que se esta comentando que si te pillan saltandote los semaforos aunque sean despacito estan metiendo 120 erureles que no es ninguna broma y el control de alcolemia creo que he oido que a uno del clup le pararon el otro dia pero no se si era un bacile.un saludo
lo del control de alcoholemia sería de coña. yo que cuando salgo de marcha vuelvo a casa en bici y completamente tajao... :qmeparto :qmeparto :qmeparto
Si es que te lo he puesto a huevo :laserkill, saludos:burladia: y no salgas por la noche, que es muy traicionera.
El control de alcoholemia al del club de ppequess puede que sea coña pero la autoridad competente te puede hacer el control de alcoholemia en cualquier momento como a cualquier otro conductor de otros vehículos. Lo que os sonará mas a chino es que a los peatones también se les puede hacer dicho control cuando estén implicados en un accidente. Un saludo.
Pues precisamente hoy me comentaba un vecino que a un colega suyo le pararon los mossos d'esquadra y le hicieron soplar, dando positivo, por lo que le denunciaron por el positivo y por no tener licencia federativa. Y digo yo, y pregunto a algún compañero que entienda de esto: ¿Es obligatorio tener licencia federativa para circular en bici? porque si es así apaga y vámonos. Gracias
Que yo sepa no..., por lo menos aquí en Madrid no lo es. Es solamente recomendable bajo mi punto de vista. Lo que es obligatorio llevar es el DNI. Un saludo.
En este blog de Ciclismo a Fondo , Alfonso Triviño hace un gran análisis de la nueva regulación: ACLARANDO LA NUEVA LEY DE TRÁFICO | Alfonso Triviño
A mi no me queda claro si de día hay que llevar chaleco reflectante ú otros elementos similares. Está claro al tardecer y amanecer ¿pero en pleno día? ¿Y auriculares en bici? ¿tambien está prohibido por ley? Es que yo suelo llevar un auricular Bluetooth en una oreja por si me llaman por teléfono (que guardo en el bolsillo trasero del maillot)
Parece que no nos enteramos o que no queremos enterarnos. Espero poder ayudar a las personas que todavia anda algo despistadas con el reglamento: MOVIL Y EQUIPOS DE REPRODUCCION Queda prohibido el uso de telefonia movil y aparatos reproductores que esten conectados a cascos, auriculares o similares. ALUMBRADO Y REFLECTANTES Las bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendidas las luces de posición (delante blanca, detrás roja), además de los reflectantes homologados. Los dispositivos de los que debe ir provista una bicicleta, para poder circular, son los siguientes: • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Obligatorios: • Luz de posición delantera blanca • Luz de posición trasera roja • Catadióptrico trasero rojo, no triangular Opcionales: • Catadióptricos amarillos en los radios de las ruedas • Catadióptricos amarillos en los pedales. Todos los dispositivos señalados estarán homologados de acuerdo con la reglamentación correspondiente. En las vías interurbanas, además del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. No es necesario que la "prenda reflectante" sea el chaleco que utilizan los automovilistas, podrían utilizarse otros elementos como un cinturón, unas cintas de pantalón, una mochila o una prenda de vestir con algún elemento reflectante. PRUEBAS DE ALCHOLEMIA Art.12, del R.D.L. 339/90. Todos los conductores de veh. y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas de deteccion alcoholica, como todos los implicados en un accidente. CIRCULACION EN AUTOVIAS Se puede prohibir la circulación de bicicletas por autovías, pero deberá ser: • Por causas justificadas de seguridad vial • Se indicará mediante la señalización correspondiente • La prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo artículo 18 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y coches de minusválido, salvo casos excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la circulación por aquellas autovías que no dispongan de vía alternativa para realizar el desplazamiento. COCHE DE APOYO Los vehículos que se encuentren en función de protección o acompañamiento de ciclistas podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad (en este caso a la velocidad de los ciclistas). Deberán llevar cartel avisador de acompañamiento de ciclistas V-22. Indica la circulación próxima de ciclistas. El vehículo de apoyo podrá salir siempre sin permisos previos y no hará falta que siga a un grupo, bastará con que proteja a un ciclista. PRIORIDAD DE PASO A LOS CICLISTAS RGC. Artículo 64, Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: • Cuando circulen un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicleta. • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. Cuando los ciclistas circulan en grupo, son una única unidad móvil a efectos de prioridad de paso, si el primero de todos tiene preferencia, los otros también. No se considera adelantamiento el que se produce entre ciclistas que circulen en grupo. PORTABICICLETAS EN AUTOMOVIL Antes del actual Reglamento de Circulación, las bicicletas sólo podían ser transportadas en el techo del vehículo en portabicicletas homologados igual que las bacas.El artículo 15 del vigente Reglamento posibilita que los vehículos particulares vayan provistos de portabicicletas traseros, hay que tener en cuenta que la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, consistente en un panel rectangular de franjas diagonales alternas rojas y blancas.El portabicicletas trasero no podrá ocultar la matrícula y las luces reglamentarias del vehículo y deberá estar homologado. USO DEL CASCO La Ley de Tráfico establece la obligatoriedad, para conductores y pasajeros de bicicletas, de llevar casco homologado o certificado, por vías interurbanas. El Reglamento General de Circulación precisa que esa obligatoriedad queda eximida en determinadas situaciones, que son: • En rampas ascendentes prolongadas • En condiciones extremas de calor • Por razones médicas que se acreditarán mediante un certificado de exención por razones médicas graves, del que irá provisto el ciclista. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. Los profesionales españoles estan exentos durante los entrenamientos. SIENTO TODO ESTE TOCHO PERO ESPERO QUE SEA UTIL. SI TENEIS MAS DUDAS SOBRE TEMAS DE SEGURIDAD VIAL O REGLAMENTO PODEIS PEDIRME INFORMACION
Pires, entonces de lo de la obligatoriedad de licencia federativa para circular por carretera no hay nada, no? Vamos, que será otra leyenda urbana de los mossos d'Esquadra. Saludos y gracias por las aclaraciones