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Tema en 'Comunidad Valenciana' iniciado por Lalau, 12 Feb 2009.

  1. rubenmtb

    rubenmtb enganchado

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    Mujer, la idea era al contrario.... que se vea que se vea... jejejeje
     
  2. rachelovic

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    vale pos que se vea...
     
  3. jffloren

    jffloren Enfermo

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    Con la tela que sobra de recortar tela para tu talla tenemos lo que falta de Ana. :meparto
     
  4. rubenmtb

    rubenmtb enganchado

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    me estas llamando pekeño??? :nunchakus:nunchakus ....

    Anita, este domingo te contamos con todo detalle donde y que papeles tienes que recoger para lo de las parejas de hecho... :whistle:whistle
     
  5. jffloren

    jffloren Enfermo

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    Contraer Matrimonio Civil


    Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

    Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
    Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
    D.N.I. o pasaporte y una fotocopia del mismo.
    El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
    Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.

    Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.

    Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

    Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

    Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

    Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
    Viudos/as

    Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
    Menores de edad

    Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
    Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial
    Extranjeros

    Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
    Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
    Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
    Documentos plurilingües: El Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976 establece que para tener validez en España no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.
    Adjuntamos un modelo de solicitud que puede ser útil:

    Modelo de DECLARACIÓN para contraer matrimonio civil

    Mas información relacionada...

    La Ceremonia de Matrimonio Civil

    Ceremonia de Matrimonio Civil

    Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro civil, y acreditada la capacidad matrimonial (art. 56 del Código Civil), los contrayentes expresarán su consentimiento, que es esencial, pues sin su concurrencia "no hay matrimonio", según determina el art. 45 del Código Civil. Este mismo precepto advierte que "la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta"

    El consentimiento será expresado ante la autoridad competente y dos testigos. La competencia para autorizar el matrimonio, como vimos anteriormente, la establece el art. 57 del Código Civil. En cuanto a la forma o ritual dispone el art. 58 del Código Civil, "que el juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los arts. 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente". Esta será firmada por el autorizante, los contrayentes y testigos (art. 62)

    De acuerdo con el art. 255 del Reglamento del Registro Civil, el acta de matrimonio será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar todas las circunstancias establecidas en la Ley de Registro Civil y su Reglamento, y sin mención del cumplimiento de las diligencias prevenidas para la celebración. El art. 258 RRC establece, que en la inscripción de matrimonio constarán la hora, fecha y sitio en que se celebre, las menciones de identidad de los contrayentes, nombre, apellidos y cualidad del autorizante. En la inscripción de matrimonio por poder se expresará, quién es el poderdante, menciones de identidad del apoderado, idioma en que se celebra y contrayente a quién se traduce. En la del contraído por intérprete, sus menciones de identidad, idioma en que se celebra y contrayente a quien se traduce.

    No todos los requisitos formales tienen alcance sustancial. Por lo que respecta al funcionario autorizante, dispone el art. 53 del Código Civil: “la validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del juez, Alcalde o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges haya procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

    En cuanto al lugar de celebración del matrimonio, de acuerdo con la Instrucción 28-11-1985, en los municipios en que no resida el juez Encargado del Registro Civil, no solamente pueden autorizarse los matrimonios en las oficinas de los Registros Civiles, que reúnan las condiciones mínimas adecuadas para que en ellas pueda procederse a la citada ceremonia con el decoro y dignidad que deben acompañar al acto, sino también en otro local del Ayuntamiento especialmente habilitado a estos fines, que tendrá la consideración de oficina Registral a los exclusivos efectos de la celebración de matrimonios.

    Esta última posibilidad requiere el acuerdo previo entre el Juez y la Corporación municipal, y habrá de recaer sobre un local adecuado y único para todos los casos. La inscripción se practicará no por acta separada, sino directamente en el Libro correspondiente a la Sección 2ª. Los acuerdos entre Juez y Ayuntamiento, serán comunicados a la DGRN, acompañados de los informes oportunos. La Dirección podrá en cualquier momento dejar sin efecto el acuerdo si llega a comprobar que el local elegido no reúne las condiciones adecuadas.


    POSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN POR EL ALCALDE

    Por Ley 35/94 de 23 de Diciembre, se dio nueva redacción a los arts. 49, 51, 52, 53, 55, 57, 58, 62 y 73 del Código Civil. De acuerdo con esta reforma y con la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de Enero de 1.995, aclaratoria de la misma, hemos de resaltar lo siguiente:

    Cualquier español puede contraer matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o Funcionario que haga sus veces, siendo la competencia del Juez o el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio. El matrimonio, cuando uno de los contrayentes no resida en el distrito, puede celebrarse por poder, para lo cual uno de los contrayentes, previamente identificado habrá otorgado poder especial en forma auténtica, a persona concreta para celebrar un matrimonio con cónyuge determinado. Es preciso que un contrayente asista personalmente a la boda.

    Salvo en el caso de matrimonio en peligro de muerte, es necesaria para la celebración de un matrimonio civil la instrucción del expediente previo, que sigue correspondiendo como hasta ahora, al Juez.
    En el caso de que los solicitantes hayan manifestado durante la tramitación del expediente su voluntad de que sea el Alcalde el que autorice el matrimonio, una vez que el auto sea firme y favorable, podemos encontrarnos ante dos supuestos:
    Que el Alcalde o Concejal elegido, estén en la misma población en que radique el Juzgado.
    Que se trate de Alcalde o Concejal de distinta población en que radique el Juzgado.
    En el primer supuesto, el Juez, concluido el expediente previo de matrimonio civil, deberá remitir oficialmente al Ayuntamiento respectivo una relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente, que deban figurar en la inscripción del matrimonio.

    En el segundo supuesto, una vez finalizado el expediente previo de matrimonio civil, puesto que todas las actuaciones previas a la inscripción han de archivarse en el legajo de la Sección correspondiente del Registro, lo procedente es que el Instructor, una vez dictado el Auto firme favorable, remita todo el expediente junto con la delegación, al Registro Civil en cuya demarcación vaya a celebrarse el matrimonio. El órgano registral si el matrimonio va a celebrarse ante el Alcalde de la población enviará a este la relación de los datos de los contrayentes.

    No es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento, de forma que el acta de celebración no precisa la asistencia ni la firma del Secretario, sino exclusivamente los requisitos exigidos por el Código Civil y la legislación del Registro Civil, es decir, basta con que se de lectura a los artículos 66, 67, y 68 del Código Civil, se pregunte a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente se proceda a declarar que los mismos quedan unidos en matrimonio, extendiéndose el acta correspondiente.

    Este acta llevará la firma del Alcalde o Concejal, la de los contrayentes y los dos testigos. Uno de los ejemplares se remitirá inmediatamente al Registro Civil para su inscripción en el registro y para la entrega por este a los casados del correspondiente Libro de Familia. Se hará entrega también por el Alcalde, a cada uno de los contrayentes de documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

    Por otra parte el expediente y la ceremonia de matrimonio civil, son gratuitos y no es admisible que algunos Ayuntamientos impongan tasas o precios públicos a los particulares por la utilización de sus locales. Si el Juez tiene conocimiento de la existencia de ordenanzas municipales, que no se concilien con la gratuidad de los actos del Registro Civil, deberá poner los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la localidad donde resida y del Consejo General del Poder Judicial, pues no puede olvidarse la obligación impuesta a los Ayuntamientos por el art. 51 de la Ley 38/98 de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.


    La omisión del Expediente

    El no haberse tramitado expediente previo al matrimonio civil, no implica la ilicitud. En el caso de que el Encargado del Registro Civil, con ocasión de alguna inspección efectuada a los Juzgados de Paz, compruebe que se ha producido la celebración de algún matrimonio, sin la tramitación del previo expediente matrimonial, deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para, en su caso, posteriormente acordar la convalidación del matrimonio celebrado. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre quien autorizó la ceremonia.

    Hay que tener presente que el art. 73 del Código Civil no contempla entre las causas de nulidad, la omisión del expediente previo, pues no puede incluirse dentro del matrimonio que se contraiga sin la intervención o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de testigos" ( art. 73.3 del Código Civil)
     
  6. Anita(Comando T)

    Anita(Comando T) Novato

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    :meparto:meparto:meparto
     
  7. Anita(Comando T)

    Anita(Comando T) Novato

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    :loco:alloreto:baile

    :alloreto:alloreto:alloreto
     
  8. Anita(Comando T)

    Anita(Comando T) Novato

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    Me dejas de piedra, vamos cortar y pegar a la página del registro jejejeje
     
  9. rachelovic

    rachelovic Miembro Reconocido

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    yo creo que Jaime para ese día tiene que vestirse de frac porque como va tan mudadito todos los días

    laluuu tienes un emilio!!


    [video=youtube;HV12kTtdTT4]http://www.youtube.com/watch?v=HV12kTtdTT4&feature=related[/video]
     
  10. Anita(Comando T)

    Anita(Comando T) Novato

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    Estoy con Rachel si me teneís que cortar algo de tela que sea pocoa que no quiero ir enseñando mis vergüenzas, jejejejee.
     
  11. triuska

    triuska La formigueta

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    Jaime, no me lo he leido....a mi aun me queda lo mas importante para poder hacer eso, jajajjajaa!!!

    Ya he vuelto de mis repartos matinales y que sorpresa que tengo al jefe comunero aqui esperandome para flaquear!!ole ole ole...esto le sube el animo a cualquiera!!!
     
  12. Lalau

    Lalau LALU (para los amig@s)

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    No, calladito no..."fue pensat i fet", no se me resistió!!!!El San Xusin me convenció, jejeje;)

    Bueno, Toni, tienes razón, la mía es más chuli:

    DSC00123.JPG
     
  13. TONITRI

    TONITRI Baneado

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    Ahora siiiiiiiiiiiiiiiiiiii.
    Enseño la mia????? a ver si alguien la quiere?
    Estoy preparando una frikada para mi doble que vais a flipar!!!!!!!!!!!!!!
    Saludos
     
  14. Juanmaferr

    Juanmaferr Titanico!!

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    siempre en el lugar correcto
    yeah!!!


    Lalu muy bonita esa rojita!!!

    A ver que haga recuento para la ruta del domingo!!!! voy a buscar la lista...........

    Que no me falte nadie!!!!!!!!!! NO HAY ESCUSAS, se abriga uno a tope y se espabila bien praa que pase la resaca de la noche y au.

    A las 8:30 salimos del Campo de futbol de Alfarp!!! Almuerzo en BAR de los buenos..

    ABRO LISTA PARA LLOMBAI DOMINGO 14 DE FEBRERO (SAN VALENTÍN) JEJEJEJE

    1. Anita
    2. Jaime
    3. Isa
    4. Rubén
    5.Trius muerta mata
    6.Juanmaferrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
    7.Ita-Bikeeeeeeeeeeeeeeeeeer
    8. alexis (la intención es de ir pero tengo cumple el sabado, si no aprezco no me espereis)
    9.Miri
    10.Pepeillo(con la intencion de estar cerca de las 14h en casa)
    ----------------
     
    Última edición: 12 Feb 2010
  15. Juanmaferr

    Juanmaferr Titanico!!

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    siempre en el lugar correcto
    Ultimo parte del hombre del tiempo, acabo de llamar a Maldonado:

    Mañana por la mañana no llueve, por la tarde pued ser que si pero poco

    El domingo tampoco llueve y hara SOL, pero tendremos que abrigarnos porque hara frio hasta que tomemos el carajillo.
     
    Última edición: 12 Feb 2010
  16. rachelovic

    rachelovic Miembro Reconocido

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    YEAHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH

    que bici más xula!

    Yo este finde la verdad no tengo muchos ánimos de rutear ni de flaquear ni de ná... MELANCOLÍAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA HIVERNAL ES LO QUE TENGO!! con este frío es que no saldría de casa eh!!
     
  17. rachelovic

    rachelovic Miembro Reconocido

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    Toni... que dice Alejandro que esta noche no pasamos ni de coña con el frío que hace.. que avises al xico triatleta de la eliana para la semana que viene... :meparto :meparto

    que injertos estás maquinando??
     
  18. Juanmaferr

    Juanmaferr Titanico!!

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    siempre en el lugar correcto
    yeeeeeeeee

    HAY UN COMPLOT EN LA COMUNAAAAAAAAAAAAA!!!!!

    Todos con la bici de carretera menos YO!!! vais a entrenar para dejarme atras en las rutas y perderme mandrilak@s!!!!!
    :alloreto:alloreto:alloreto:alloreto:alloreto:alloreto:alloreto:alloreto

    Mientras tanto voy a arreglar la de mi abuelo, eso si, el cajon no lo quito, que asi no hace falta que me compre bolsita del sillin ni portabotellines jajajaja
    [​IMG]
     
    Última edición: 12 Feb 2010
  19. triuska

    triuska La formigueta

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    Este mediodia hemos salido COyote y yo, corto pero intenso, ya que era entrene ilegal, jejeje...
    Juanma, no te preocupes, este mes llegan....jajajajaja!!!!

    Bueno, una que mañana sale de ruta, llueva, nieve o haga frio, voy a probar lo que es pedalear bajo las inclemencias del tiempo...nada, solo deciros que voy a coger el resfriado del siglo, jajajjaaj!!!
     
  20. rachelovic

    rachelovic Miembro Reconocido

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    lo mejor para los entrenes ilegales es salir con la bici del abuelo de juanma, con el cajón lleno de naranjas... así el finde coges la tuya i vas com la llum!!

    os dejo un vidrio romantico para ir calentando para este finde de san calentin

    [video=youtube;AtTF9wwKSHk]http://www.youtube.com/watch?v=AtTF9wwKSHk&feature=related[/video]
     

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