Merida 1-20 TFS-800, ¿donde más barata? ¿Portugal?

Discussion in 'Tiendas y Compras. ¿Qué comprar y dónde?' started by Rafaorly, May 22, 2010.

  1. Rafaorly

    Rafaorly Miembro

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    Hola, soy de Galicia, tras mirar y ver varias bicis(no sabía si seguir con rígida ó pasar a doble) he visto la Merida One Twenty TFS 800-D que me convence, pero la revista BIKE pone que el precio es 1.455€ pero la realidad es que en las tiendas piden 1.800 €.

    Todavía con los 1.455 € voy bastante por encima de lo que tenía previsto gastar. ¿Alguien sabe de tiendas físicas donde la pueda comprar a buen precio? (mejor de Galicia-zona Santiago-Pontevedra), ó incluso si me merecería la pena bajar a Portugal a comprarla.

    Gracias por las informaciones.

    También si alguien no es partidario de estas bicis y sí de otras similares ( de precio no superior)

    Incluso, si el precio finalmente es un inconveniente podría pasarme a la TFS-400-D, que es unos 500 + barata.


    ¿Alguien conoce páginas web portuguesas donde orientarme de los precios portugeses?


    SOBRE LA TALLA.- Normalmente mi talla es una 17 ( 17,22=0,82 x 0,21), pero en merida sólo hay 16 y 18 ¿Cual debería coger?
     
    Last edited: May 22, 2010
  2. procoches

    procoches Novato

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    ¿Porqué tienda física? ... ¿no te fías de las on-line?
     
  3. TerritorioBike

    TerritorioBike Miembro activo

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    Hola!

    Aunque compres en una tienda online con mejores precios tendrás la misma garantía pues la garantía está obligado a dártela el fabricante o importador de la zona a nivel nacional o europeo, con el cual se contactaría y se tramitaría a través de cualquier punto de venta de la marca de tu ciudad (aunque no hayas comprado la bicicleta en ese punto).

    Respecto a Portugal, no suelen tener muy buenos precios, tenemos clientes que nos compran y nos dicen que en Portugal está todo muy caro... pero no podría decirte nada más.

    Si te animas a comprar online, nosotros damos el mejor precio y además patrocinamos este foro, pero como no te voy muy decidido, piénsatelo y si quieres hablar de precios envíame un privado.

    Un cordial saludo y suerte,
    TerritorioBike
     
    Last edited: May 22, 2010
  4. procoches

    procoches Novato

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    Como ex-dueño de una e-commerce (no era de bicis, pero es lo mismo) te digo que comprar en una tienda on-line es mucho más seguro incluso que en una tienda física. Has de pensar que te cubren los mismos derechos que ne una tienda física más el derecho a devolver el pedido en 15 días sin dar explicación alguna.

    A parte de esto, si la tienda de tu pueblo te toma el pelo como mucho se enterarán los de tu pueblo de la pataleta. Como te engañe una tienda on-line que se olvide de vender nada más nunca más.

    Con esto no quiero demonizar a las tiendas físicas ... sólo pretendo que no temas por las on-line ... la ley te protege igual (más) que si la compras debajo de tu casa.
     
  5. marracho

    marracho Novato

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    Perdoan que discrepe. Según la Ley de garantías de Bienes de Consumo:

    "Artículo 1. Principios generales.

    El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

    A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

    Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

    El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

    . El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

    2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

    3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

    4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

    Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido"



    Es decir, que la Ley deja explicitamente citado que es el vendedor del producto, quien ofrece una garantía sobre el mismo, otra cosa, son las acciones que el vendedor del producto pueda ejercitar contra eel fabricante del mismo, en funcion de los acuerdos a los que ambos hayan llegado.

    Saludos.
     

  6. procoches

    procoches Novato

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    marracho, el contrato de garantía de subscribe con el fabricante, ya que de no ser así te verías obligado a ir siempre a la tienda donde compraste el bien. ¿Qué ocurriría entonces si esa tienda cerrara o , por ejemplo, te fueras a vivir al extranjero?. Hoy por hoy se considera vendedor al fabricante del producto (por eso es el que redacta el contrato de garantía) y no el señor de la tienda, el cual se considera intermediario (pone en contacto al vendedor con el comprador y cobra una comisión por ello).
     
  7. TerritorioBike

    TerritorioBike Miembro activo

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    Hola!

    ¿Has echado un ojo a la Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo desde que estamos dentro de EUROPA? Pues es reciente.

    [​IMG]

    También basta con ver como los fabricantes de bicicletas te piden el registrar sus bicicletas en cada una de sus web de fabricantes sin tener en cuenta el punto de venta, pues ellos son los que tramitarán la garantía. Es como si compras un Mercedes en Madrid, ¿En Barcelona no van a darte la garantía? Claro que sí, pues la da el fabricante/importador en Europa que es quien paga toda la tramitación al punto de venta donde has llevado el coche o bicicleta en este caso.

    Ejemplo con BH por poner alguno:

    [​IMG]

    Un cordial saludo,





     
  8. procoches

    procoches Novato

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    De todos modos estoy seguroq ue cualquier tienda on-line te facilitaría la recogida de la bici y la gestión del envío al fabricante sin coste alguno ... al menos en todas las tiendas que he comprado (desde teles hasta piezas de recambio para el coche) así lo han hecho.
     
  9. TerritorioBike

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    Si si... de hecho nosotros hemos cogido bicicletas que no hemos vendido pero sí son de nuestra marca para tramitar la garantía, no nos supone ningún problema pues el fabricante/importador se hace cargo de los gastos y nosotros, ya que tenemos dicha marca entre nosotros, digo yo, que tendremos que dar un buen servicio de la misma.

    Otro ejemplo sobre la garantía del fabricante/importador y no de únicamente el punto de venta:

    [​IMG]
     
  10. marracho

    marracho Novato

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    No hablamos del ámbito de aplicación de la misma, sino de quien te la da. Si yo me compro un coche en un Concesionario de madrid y tengo una avería en Barcelona, por supuesto que me van a atender, pero eso no es óbice para que el libro de garantía que a mi me sellan diga que es el Concesionario X de madrid donde yo compré el coche quien me da la garantía del producto, especificando las condiciones, prestaciones y coberturas de la misma, así como su periodo de dura´ción y ámbito territorial.

    Desde que estamos en Europa, como bien dices, ha habido hgasta cuatro leyes que intentan proteger a los consumidores. La más famosa fue la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, y sui miras su articulado, verás que lso puntos que te he citado anteriormente están extraídos de dicha norma legal.

    Con posterioridad a la misma, y en 2007, se ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y que actualmente está en vigor.

    En dicho Real Decreto, en su artivulo 114, se indica que: "El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto."

    Asimismo, y en su artículo 123, se indica que:

    "1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

    2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior."

    En referencia a tu comentario, el artículo 124, hace referencia a ese supuesto, indicando que:

    "Artículo 124. Acción contra el productor.

    Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

    Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

    Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento."


    Es decir, que efectivamente el garante "puede ser" el fabricante o el importador. Ese "puede ser" indica que es la excepción a la regla de que es el vendedor del producto el garante del mismo.
     
  11. marracho

    marracho Novato

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    En el ejemplo que pones de BH, de lo s5 años de garantía, no se trata de ña garantía legar de dos años que la ley obliga, sino que se trata de una garantía comercial que el fabricante quiere dar a su producto, extendiendo otros tres años dicha garantía (habría que leer la letra pequeña). KIA ofrece hasta 7 años en sus coches.
    Es como, y seguimos con el coche, se te avería en el periodo de garantía y te dejan un coche de sustituión mientras el tuyo se está reparando. Ese coche que te dejan no es obligatorio según la ley, pero es normal que las Marcas de coches tengan esa defeerencia con sus clientes. Eso es una garantía comercial, y no la garantía legal que la Ley obliga a todo vendedor a dar al produrcto que vende.
    Saludos y me voy a ver la Champions.
     
  12. TerritorioBike

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    Bueno, no entro más en leyes pues no es mi fuerte y te pido disculpas por ello, ahora, sí que te digo que:

    Si bien el punto de venta te va a tramitar la garantía, está obligado el fabricante/importador de la marca a solucionarte la garantía, por lo que a lo que a mí y a los clientes concierne, la garantía se puede tramitar tanto a través con el punto de venta que va al fabricante/importador como directamente como el fabricante/importador.

    De ahí que los fabricnates de bicicletas en este caso, ofrezcan el registrar la garantía de sus bicicletas a través de ellos y no del punto de venta; te he puesto ejemplos de dos marcas por ponerte algunas. Que es lo que realmente me importa a mí como vendedor y a un cliente que quiera tramitar la garantía, que bien nos avisa a nosotros y nosotros al importador/fabricnate o bien el mismo cliente DIRECTAMENTE con el fabricante/importador de la marca. Por lo tanto se cumple la misma garantía que con una tienda física.

    Y bueno, nosotros también damos la garantía exclusiva de Territoriobike, durante la cual cualquier averia en la bicicleta por un defecto de montaje por nuestra parte o de fabricación, la asumimos nosotros, del tal modo que recogemos a domicilio la bicicleta GRATUITAMENTE, la ajustamos o enviamos otra nueva GRATUITAMENTE igualmente. Quedando todo el proceso gratuito de cara al cliente. LLevamos dos años con ésto y NUNCA hemos rechazado una garantía, ni propia ni de fabricante.

    Un cordial saludo.

     
    Last edited: May 22, 2010
  13. TerritorioBike

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    Lo de los años de la garantía de BH. Nosotros hemos tenido un cliente que bien pudimos recoger la bicicleta en su domicilio gratuitamente para tramitar la garantía de uno de los componentes y el mismo al haber activado la garantía en la página de BH pudo tramitar dicha garantía desde su ciudad sin tener que pasar por nosotros. Como procedimiento totalmente normal y sin llegar a transcurrir el plazo de los 2 años para comenzar los 3 siguientes.

     
  14. marracho

    marracho Novato

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    No me malinterpretes. No tengo ánimo de polemizar.

    Me consta (y hablo con conocimiento de causa) que sois una tienda seria y que responde a lo que ofreceis, y de hecho la gente en el foro, por lo general, está muy satisfecha con vuestros servicios.

    Obviamente el transfondo de todo es que quien fabrica un producto se debe hacer responsable último del mismo. Pero la legislación es clara al respecto.

    Te pongo un par de ejemplos:

    1.- Me compro un reproductor de MP3 en una gran superficie. Junto con sus insstrucciones me viene un manual de garantías que entrega el fabricante junto con el producto, Pero para que se aválido debe llevar el sello del estabolecimiento que me lo vendió y la fecha de la venta, para así empezar a contar el plazo de dos años de garantía. Si a los dos meses se me rompe, yo irée a reclamar a la tienda (que me lo repare, que me lo cambie por otro, o que me devuelva el dinero) y será la gran superficie dond elo compré, quien tramite (lo que tenga que tramitar) con el fabricante de ese MP3, pero eso es una cuestión que a mi como conssumidor final, me da igual. A mi quien me tiene que responder es quien me lo vendió.

    2.- me comprro un coche coreano, que me da 5 años de garantía. la ley sólo les obliga a darme dos, y ellso me dan cinco por que quieren no porque nadie les obligue a ello. Si mi cohe tiene una avería, yo iré al Concesionario oficial de turno, bien sea donde lo compre, bien cualquier otro de la Marca een cuaestión. Ellos me epararán el coche sin cargo alguno para mi, pero ese taller, ya se preocupará de solicitarle al fabricante la devolución del importe que ellos han adelantado por la reparación gratuita de mi coche.

    En definitiva, yo comprador, me dirijo a mi vendedor de la falta de conformidad (avería) del bien que adquiero. Y será ese vendedor quien deba remitirse al fabricante del producto.

    Esto es assí, porque muchas veces se trata de productos importados, y que al consumidor le es muy dificil poder dirigirse contra el fabricante, no así sucede con quien le vende el producto, que puede que sea el tendero de su barrio.

    Saludos.
     
  15. TerritorioBike

    TerritorioBike Miembro activo

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    Hola de nuevo!

    ¿Y la Champion? jeje..

    No te preocupes que sé que tu ánimo no es el de polemizar, es más, agradezco tus comentarios pues nos apoya algo de conomiento y nunca viene mal, pues uno no siempre puede saber de todo.

    Efectivamente tú te diriges al punto de venta pues es quien tramita la garantía, pero no la tramitas con el, sino que el simplemente es el intermediario entre tú como consumidor y el fabricante o importador del producto pues que yo sepa, si te compras el Mp3 en una gran superficie tal como El Corte Inglés, éste va a llevar el producto al fabricnate/importador que se los vendió y no van a ser ellos quienes te den uno de su exposición sino que quien asume el nuevo producto o gastos de reparación es el fabricante, por lo tanto, quien está dando la garantía es el fabricante y el punto de venta está interviniendo como mediador como podría hacer cualquier otro punto de venta. Eso es lo que yo te puedo decir en base a mi experiencia, y vamos, tan seguro de ello como de garantías a título personal y muchísimas a título profesional de las cuales he sabido de su tramitación.

    Un cordial saludo y de nuevo, gracias por tu aporte y antes de que se queje el autor del hilo, puedes enviarme un mensaje privado si lo deseas, o bien nos la jugamos a que el autor nos de un pescozón :lol:

     
  16. procoches

    procoches Novato

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    marracho,

    Esta es mi experiencia on-line de cómo lo hacíamos. Habían estas posibilidades:

    1.- El cliente prefería llevar el producto a un distribuidor de su zona: nosotros nos poníamos en contacto con dicho distribuidor y con el fabricante.
    2.- El ciente no tenía distribuidor en su zona y el fabricante era nacional o había importador en España: nos poníamos en contacto con el fabricante/importador y este se encargaba de todo, incluida la recogida y entrega en el domicilio del cliente.
    3.- El cliente no tenía distribuidor en su zona y el fabricante no era nacional ni el importador tenía delegación en España: nosotros tramitábamos la recogida, el envío al fabricante, la vuelta y la entrega al cliente. En estos casos si el importe del transporte, o la demora en tiempo eran muy elevados, devolvíamos el dinero al cliente o le ofrecíamos un producto nievo, o uno de mayor calidad/precio.

    Esto es como todo. Si el vendedor es un crápula por mucho que las leyes intenten cubrir al consumidor, este tiene poco o nada que hacer, sea la tienda física u on-line.

    Por poner un ejemplo: nosotros tuvimos un problema con un cliente. Este, creyéndose con la razón, presentó una denuncia en la oficina de consumo de su población. Ante tal situación me vi obligado a informarme de mis derechos y obligaciones. De haber seguido con la denuncia nos hubiéramos reunido al cabo de unos meses con el cliente en un tribunal de mediación. En el caso de que este tribunal decretara en favor del cliente lo único que nos hubiera sucedido es que finalmente hubiéramos tenido que arreglarle el producto. Total, como no me gustaba la idea de tener un cliente descontento se lo solucionamos con un cambio de producto antes de que la cosa llegara a más lío, pero si hubiéramos querido ser un poco toca pelotas el cliente habría acabado amargado con la situación.

    Esto es como todo. Independientemente de que la tienda sea física u on-line, hay gente profesional con ganas de ayudar y hay chorizos con la cara muy dura ... y la ley de poco sirve en estos casos.
     
  17. rodero76

    rodero76 Miembro

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    Al Norte de casi todo
    bueno y del precio de la mérida que le podéis decir al forero Rafaorly?????
    jejejej
    venga, no divaguéis de leyes de garantías, etc..
    a las bicis...
    por cierto Rafaorly, menudo ojo tienes... la one twenty muy guapa.....
    jajajaja
     

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