Masters gallegos...

Discussion in 'Senior / Master30-40 / Veteranos 50-60' started by Abitena, Oct 20, 2009.

  1. ckt_86

    ckt_86 Miembro activo

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    alguien sabe algo de un chico de Orense, creo que corria en el equipo Supermercados Froiz? sabeis que fue de el??????
     
  2. suamol

    suamol Miembro

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    Nadie dice nada, la fecha sigue estando en el calendario de la federación, pero la vuelta a Santander que un día coincidia con esta fecha fué aplazada porque la DGT no da permisos para esas fechas.
     
  3. vegalteam

    vegalteam Miembro

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    si pero por lo que he preguntado el 24 no hay niguna operacion especial de trafico, en valladolid tambien se hace una carrera ese dia que al principio era el 17 de marzo y la cambiaron al 24 y no hay problema.
     
  4. Kemon

    Kemon Miembro

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    Justo acabo de entrar yo ahora en este post para preguntar tambien si alguien sabia algo de la carrera de Palas de Rei y ya veo que hay mas gente interesada,haber si alguien nos puede adelantar algo del recorrido,perfil y demás ya que por internet no he encontrado información...
     
  5. super saxa

    super saxa Miembro activo

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    ??????????????? nadie dice na....
     
  6. megabike

    megabike Miembro

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    estan todos entrenando JAJAJAJAJ XD
     
  7. TRONZACAMIÑOS

    TRONZACAMIÑOS Rey del Mambo

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    Parece que también va a haber algo en Chantada el 17 de marzo. Circuito de 8km y 8 vueltas. Organiza CC Chantadino.
    Alguien sabe algo más de esta?
     
  8. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas Tardes, Hoy por fin es 14 de Febrero, fecha con un gran significado, pero no voy hacer referencia a cupido, que también lo tengo muy presente, si no al hecho que hoy se cumple el mes de sanción, interpuesto por la FGC a 79 ciclistas,

    Con fecha de hoy le he enviado, las alegaciones, al Comité de Disciplina Deportiva dependiente de la Secretaria Xeral Pra o Deporte, el cual por su trascendencia, quiero que sea de público conocimiento.



    SECRETARIA XERAL PARA O DEPORTE
    Edificio Multiusos San Lazaro
    SANTIAGO DE COMPOSTELA


    A/A-Comité de Disciplina Deportiva


    Ourense, 14 de Febrero del 2.013


    Carlos Moure Castro, Presidente de la Asociación sin animo de Lucro Actividades Deportivas de Ourense, con domicilio en Ourense, calle Camino Caneiro, 12, inscrita con el nº de registro 1.596 (se adjunta certificación) a los efectos oportunos tiene el gusto de exponer lo siguiente:



    ANTECEDENTES DE HECHO



    Primero-Que con fecha del 4 de Junio del 2.012, recibida el 3 de Julio, se me ha dado traslado de un escrito del Juez Único de Competición de la Federación Gallega de Ciclismo, (se adjunta). Ante esta apertura de expediente disciplinario, se presentan las correspondientes alegaciones, el 9 de Julio del 2.012, al instructor

    Segundo-Con fecha del 15 de Noviembre de ese mismo año, hemos recibido escrito de fecha 18 de Octubre (nada más y nada menos que 133 días para dictar esta providencia), en la que se nos comunica la propuesta de sanción para el que suscribe, así como para 79 personas físicas. Se presentan las correspondientes alegaciones el 16 de Noviembre del 2.012, al Juez Único.

    Tercero-Con fecha de 24 de Enero del 2.013, hemos recibido el escrito de fecha 14 de Enero, (otros 100 días para dictaminar) donde se nos da traslado de la resolución del Juez Único. Se presentan las alegaciones el 24 de Enero del 2.013, al Comité de Apelación de la Federación Galega de Ciclismo.





    PRELIMINAR

    Este procedimiento se ha seguido por la “vía de extraordinario”, recogido en la orden del 25 de Julio de 1.995, que desenvuelve el Decreto 228/1.994, y cuyo procedimiento lo desenvuelve el Real Decreto 1.591/1992, donde se aprueba el reglamento de disciplina deportiva en vigor emanada de la ley 10/1.990.
    Artículo 45. Pliego de cargos y propuesta de resolución.
    1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
    2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideran convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
    3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.
    Artículo 46. Resolución.
    La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
    Artículo 57. Desestimación presunta de recursos.
    La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.
    En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
    Esta parte considera que se han cumplido los plazos predeterminados, teniendo vía libre para que el Comité de Disciplina deportiva de la Xunta de Galicia, tenga la competencia para resolver el asunto.




    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero-Para la organización de eventos deportivos en vías públicas, es perceptivo y necesario contar con los permisos oportunos que están regulados en el Real Decreto 1428/2003. En esta comunidad los requisitos exigidos en dicho decreto están derivados a la actual Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracions Públicas y Xusticia, (se adjuntan dichos permisos).

    Segundo-En cuanto al terreno deportivo esta regulado en la Ley 3/2012, del deporte, en la cual se recogen aspectos diversos en los cuales queda manifestado que se pueden organizar eventos deportivos al margen de los propios que organizan las federaciones deportivas...

    Artículo-10

    1. A efectos de la presente ley, se entiende por actividad deportiva el ejercicio físico reglamentado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva en función de las características, de la organización y de la práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.

    2. Se entenderá por actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de las personas.

    Sección1.Competiciones y eventos deportivos

    Artículo 18. Clasificación.

    Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
    a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
    b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
    c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
    d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.

    Artículo 22. Eventos deportivos.

    Son eventos deportivos aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales.
    Las responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo que puedan derivarse de la celebración del evento recaerán sobre sus respectivos organizadores.
    Con carácter general, tienen esta consideración los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida.
    El título de inscripción y la participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que deben cumplirse para la participación.
    Cuando su realización exija autorizaciones de cualquier tipo por parte de las administraciones públicas de ámbito municipal o autonómico, se valorará en su concesión el interés deportivo y podrá solicitarse su correspondiente informe o, en su caso, el de la correspondiente federación deportiva gallega.
    Reglamentariamente se establecerán, con carácter general, los requisitos que se deben cumplir, para la organización de los citados eventos deportivos, en el ámbito sanitario, de la seguridad y de la responsabilidad.


    Tercero-En relación al inicio del expediente disciplinario, considero que la FGC no tiene competencia en lo expuesto por lo siguientes motivos:

    a) El ámbito disciplinario de la FGC no puede exceder a la actividad desarrollada por otras entidades legalmente constituidas y que su actividad se encuentra regulada fuera del ámbito jurisprudencia deportiva.
    b) La FGC como regula la reciente publicación de la normativa técnica del año 2012. Enmarca su actuación en el siguiente texto:

    1.3. ORGANIZACIÓN E REGULAMENTOS PARTICULARES DAS CARREIRAS

    1.3.1. Organización de carreiras
    Poderán organizar carreiras ciclistas as entidades xurídicas que teñan licenza de club ou de organizador en vigor.

    En relación a este criterio, el ámbito de actuación de la FGC se circunscribe a aquellas carreras o competiciones que se realicen directamente para sus miembros (clubes, jueces, deportistas) en las cuales no se permite la participación a actores ajenos al ámbito federativo. En estos eventos, el organizador fundamenta los requisitos para participar en relación a las normas federativas, debiendo por tanto cumplir con la normativa federativa.
    En este caso, es obvio que la FGC deba velar por el buen cumplimiento de las normas aprobadas para ser cumplidas por sus asociados (clubes, deportivas, etc) por lo cual regula en su régimen disciplinario, una serie de aspectos concretos que buscan el ordenamiento de la actividad al amparo federativo.
    En este caso nos encontramos con los artículos mencionados en la “providencia” del Juez Único de la FGC:

    Artículo 20. Faltas muy graves.

    20.1 Son faltas comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    n) La participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada.




    Artículo 21. Falta grave.

    21.1 Son faltas comunes graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    g) La participación, como técnico deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente.

    La intención realizada por la FGC para aplicar estas “faltas disciplinarias” a miembros de la federación (organizador con licencia de la FGC o deportistas con licencia de la FGC) considero que esta fuera de aplicación ya que estas personas no ha participado ni organizado actividades deportivas que se consideren sujetas a las normas federativas.

    Pongamos un ejemplo: si una entidad tiene la intención de organizar una carrera o competición deportiva cuyo reglamento es el establecido por la FGC, dirigida exclusivamente a deportistas federados, etc., deberá dirigirse en el ámbito deportivo a la FGC para solicitar su autorización. En este caso en primer lugar deberá reunir como primer requisito ser una entidad reconocida por la FGC y en segundo lugar deberá atender a toda la normativa establecida por la FGC. En este caso la potestad de dar la autorización deportiva es la FGC, la cual puede negar dicha autorización. En este supuesto, si la entidad decide continuar con la organización de la prueba, es en este caso en el cual la FGC deberá actuar con la competencia establecida en la Ley, al objeto de velar por el desarrollo ordenado de su ámbito competencial y en este caso si podrá aplicar los artículos mencionados del reglamento disciplinario de aplicación en la FGC que es el de la FEC, y que podrá afectar a todos los asociados a la FGC que participen en dicha prueba.

    En el caso que nos trae, debemos de considerar incompetente para actual a la FGC, ya que el organizador de la prueba deportiva no se encuentra bajo la tutela jurídica ni reglamentaria de la FGC. La entidad organizadora, está legalmente constituida y la autorización para la celebración de la actividad en cuestión se encuentra fuera del ámbito federativo.

    Los participantes en dicha actividad, lo hacen de manera individual y nunca bajo la condición de deportistas afiliados a la FGC, ni a un club de asociado a tal Federación. Por lo cual considero que no debe de prosperar el expediente disciplinario ya que no puede juzgar la actuación libre de las personas que desarrollan una actividad fuera del ámbito federativo.

    Todo esto también lo pone de manifiesto, la ley 10/1.990 así como el Real Decreto-1.835/1.991 en los siguientes apartados.
    Ley-10/1990
    Principios generales
    Artículo 1
    1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado.
    2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
    3. El Estado reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las Asociaciones deportivas.
    4. El ejercicio de las respectivas funciones del sector público estatal y del sector privado en el deporte se ajustará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.
    Real Decreto-1835/1991
    SECCIÓN II. FUNCIONES.
    Artículo 3.
    1. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
    a. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
    b. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
    c. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
    d. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
    e. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
    f. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos.
    g. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
    h. Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
    2. Las Federaciones deportivas españolas, desempeñan respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
    3. Los actos realizados por las Federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
    Artículo 4.
    Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal las Federaciones deportivas españolas, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
    • Nivel técnico de la competición.
    • Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.
    • Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
    • Tradición de la competición.
    • Transcendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
    Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
    Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que habilite para tal participación.
    La obligatoriedad de la licencia, fue concebida, por y para que los deportistas estén amparados por los seguros correspondientes, Real Decreto 849/1.993, el cual determina las coberturas obligatorias DEL DEPORTE FEDERADO.
    Toda esta legislación esta dirigida al deporte Oficial-Federado, y este último apartado lo indica claramente, si quieres participar tienes que obtener la licencia, y cuando utilices esta licencia estarás obligado a cumplir todos estos preceptos.
    Como pone de manifiesto la ley, el hecho Obligatorio, de tener que obtener una licencia para poder participar en el deporte oficial-federado, no le puede conceder al órgano federativo, el control absoluto de tu persona, y por lo tanto, un derecho fundamental , que es la libertad de poder decidir libremente.
    Este es el fondo de la cuestión, la federación utilizando la argumentación, de la obligatoriedad, contemplada por ley de obtener licencia, la utiliza como medio, para así conseguir el monopolio del deporte.
    No puedo dejar sin censurar, la labor realizada, por los órganos de disciplina dependientes de la FGC, en cuanto a la instrucción de este expediente, no voy a entrar en la duración del mismo, prácticamente un año, lo verdaderamente grave de su actuación, es que se han atrevido a vulnerar la tipificación del Régimen Disciplinario, para poder así incoar este expediente.
    Tipificación, reglamento disciplinario, pagina 47 Arti-21-g- la participación, como técnico deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente
    Redacción Juez Único, literal, la participación, como técnico o deportista, en una prueba no aprobada por la federación correspondiente.
    Con esta actuación, llevada a cabo por parte del órgano jurisdiccional, cuando menos pone en entredicho la honorabilidad de los mismos.
    Es por lo que,
    SOLICITA
    Que a la vista de lo anteriormente expuesto, emita una resolución que condene a la Federación Gallega de Ciclismo,
    Primero.- Considero que no debe prosperar el expediente disciplinario, ya que no tiene potestad para juzgar la actuación libre de las personas que desarrollan una actividad fuera del ámbito federativo
    Segundo.- Condenar a la FGC, a publicar en dos medios de comunicación de alcance autonómico durante una semana, así como en su pagina web durante un mes, que la licencia federativa solo habilita la participación en el deporte Oficial-Federado, por lo tanto queda fuera de este contexto y no tiene ninguna competencia jurisdiccional para imponer sanción alguna, o restringir la libre participación de los licenciados Federativos en cualquier clase de evento deportivo o lúdico.
    Tercero.- Se le abra expediente de oficio al Comité de disciplina deportiva de la FGC, y se determinen las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
    Cuarto.- Que por parte de la Secretaria Xeral para o Deporte, se emita un comunicado donde se ponga claramente de manifiesto el derecho de la libre participación de los deportistas federados en cualquier manifestación lúdica o deportiva, realizada al margen del deporte Federado-Oficial.
    Esperando su contestación, a la mayor brevedad posible, le saluda atentamente,


    Carlos Moure Castro
     
  9. Luis Bernárdez-Luba

    Luis Bernárdez-Luba Miembro activo

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    Pues eso, que mi Club ciclista Chantadino organizará una prueba el día 17 de Marzo seguramente a las 11 de la mañana , serán 8 vueltas a un circuito de 8 km para todas las categorías igual, el circuito no es excesivamente duro pero tiene sobre un km de subida por carretera más extrecha e irregular en el que seguramente también haremos un premio de la montaña , en unos días os daremos más información sobre la prueba , por supuesto esperamos la mayor afluencia posible de corredores , un saludo!
     
  10. naxete46

    naxete46 Miembro Reconocido

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    Grande ese chantadino, contad con el Turisleon si la haceis...
     
  11. C.MOURE

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    Buenas noches, desde la Asociación- ADO-Moure, comunicaros, que en un principio los días 29 y 30 de Abril, organizaremos dos pruebas, estamos gestionando también incluir el día 31, en un principio los dos primeros días serian en carretera, y el ultimo un circuito urbano.
    A finales de la semana que viene, publicaremos toda la informacion de las mismas. se me olvidaba todas las categorías, y por supuesto participación abierta para todo el mundo. NO OFICIAL
     
  12. vegalteam

    vegalteam Miembro

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    y alguien sabe que ocurre con la carrera de Palas de reis? el dia 24 de marzo, sigue apareciendo en el calendario, sin embargo la del chantadino no esta en el calendario de la federacion y si en la pagina de inicio, que ocurre con el calendario?
     
  13. Luis Bernárdez-Luba

    Luis Bernárdez-Luba Miembro activo

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    Salvo imprevisto de última hora se hará, hemos estado esperando hasta tener todo más o menos bien atado . En próximos días publicaremos más noticias sobre la misma, seguramente abriremos preinscripciones y también os informaremos sobre premios y demás , queremos que la gente que se decida a venir no se arrepienta y se vaya contenta , un saludo crack!
     
  14. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas noches, por error, al escribir las fechas de las pruebas que organizaremos, las coloque para los días 29 30 y tal vez 31 de Abril, Imformaros que se disputaran en Marzo, concretamente en Semana Santa,
    Disculparme por este error.
     
  15. busto

    busto Miembro Reconocido

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    Este año parece que estamos de enhorabuena por la zona. Dos carreras al lado de casa y además seguidas: ola2

    Luba ya contarás por donde es para darle un par de vueltas antes de subir el faro jajaj...
     
  16. MATRIX

    MATRIX Miembro

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    Quien me indica una buena ruta por la zona de Celanova, voy para allá en breve y por aprovechar el día. Venga gracias.
     
  17. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas Noches, como no podía ser de otra forma, de nuevo vuelta de tuerca, como podéis leer siguen haciendo amigos, aprovecho para decirles que este no es el camino,

    @mails enviados.

    Buenos días, Adjunto os remito el certificado enviado en el 2012, Habiéndose comunicado por parte de la Deputacion, la apertura de plazo para la presentación de la documentación relativa a la temporada 2013, este club solicita le sea enviada la certificación correspondiente, para que este club pueda optar a la organización de dicho evento, así como el numero de licencias dadas de alta en la temporada 2012.
    Por la premura de los plazos, le agradeceríamos, la cumplimentación a la mayor brevedad postile.

    Atentamente.

    C.C. Ourensano Enviado el: martes, 12 de febrero de 2013 10:30

    RESPUESTA Recibido viernes 15 de febrero 2013-12.56
    Club Ciclista Orensano

    Muy Sres. nuestros:
    En contestación a su solicitud, le indicamos que para poder expedir la autorización que nos solicita referente a pruebas para el año 2013 es necesaria la presentación de la siguiente documentación:
    -Tipo de prueba y para que categorías.
    - Fecha de celebración.
    - Pago de las tasas administrativas de acuerdo con las obligaciones financieras de la Federación Galega de Ciclismo.
    Reglamentos de competición.
    Una vez estudiada y aprobada la documentación por parte de la Comisión Técnica se procedería a efectuar los trámites oportunos entre los que figuran las oportunas autorizaciones.
    Atentamente,

    CONTESTACION Enviado- viernes 15 de febrero 2013-14.11
    Buenos días, recibida su contestación, a nuestra solicitud de los permisos para organizar la Copa Deputacion de Ourense 2.013, donde me indica una serie de requisitos a cumplimentar por este club para la obtención del mismo.

    Poner en su conocimiento lo siguiente, este club lleva organizando dicho evento algo así como quince años, en los cuales, no ha necesitado cumplimentar lo ahora exigido por ustedes, pero quisiera puntualizar lo siguiente.

    Primero, como me imagino Ud. conocerá, estamos en la fase de convocatoria de un concurso de subvención publica, del cual no conocemos si seremos o no beneficiarios, y por supuesto la cuantía de la misma, con lo cual en la terminología se le denomina como proyecto.

    Segundo, por lo tanto todo lo que usted me pide, considero que esta fuera de lugar, y si estuviera equivocado, le ruego me indique, la normativa vigente, donde consten aprobados, los requisitos que ustedes me solicitan

    Mire usted, por si no se ha dado cuenta, estamos en un estado de derecho, y ustedes a pesar de ser una entidad de derecho privado, están ejerciendo potestades públicas, por lo tanto están sujetos a la normativa legal vigente. y no a obrar a como le viene en gana..

    Esperando que a la vista de lo anteriormente expuesto, nos remitan a la mayor brevedad posible los certificados solicitados.

    Atentamente.
     
  18. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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  19. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas tardes,a falta de unos pequeños detalles, los cuales esperamos tenerlos listos esta semana, los días Jueves, Viernes y Sabado, o sea 28,29,y 30 de Marzo organizaremos, tres pruebas, para la categoría de Ciclomaster, haremos pruebas individuales o Challenge con clasificación general por puntos. tan pronto lo tengamos subiremos la informacion.
     
  20. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas Noches, la Asociación ADO-Moure, organizara los días 28, 29, 30, y 31 de Marzo, cuatro pruebas, para la categoría de Ciclomaster, esto es desde 18 años en adelante, nos faltan unos pequeños flecos por concretar, que esperamos solventarlos en un par de días, cuando los tengamos listos los publicaremos a través de este Post, y en la Web de Ciclos Moure, por lo tanto aquellos que quieran disfrutar de las vacaciones de Semana Santa, compitiendo, pues tener en cuenta que en Ourense, estaremos encantados de contar con vuestra presencia durante estas fechas.
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