Sendas en el Penyagolosa.

Discussion in 'Comunidad Valenciana' started by RAFA-DBR, Sep 28, 2011.

  1. RAFA-DBR

    RAFA-DBR Miembro activo

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    Alguien podria decirme si hay restricciones en esta zona y si son muy estrictos...se puede bajar por la senda del barranco de la pegunta.

    Saludos.
     
  2. JOSEPV

    JOSEPV Miembro Reconocido

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    Pues hasta la fecha de hoy, sino esta señalizada con una prohibición expresa de no poder circular se puede….

    Según el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 6. Circulación de vehículos sin motor.
    1. Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación.
    2. El límite de velocidad establecido es de 30 kilómetros a la hora. Siempre que circulen por pistas o sendas forestales, deberán respetar los derechos de paso de los senderistas o paseantes a pie o a caballo, que tendrán prioridad frente a los vehículos sin motor.
    Por si te interesa te facilito un enlace con la normativa.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-d8-2008.html#a6

    De todas formas este verano un compañero del grupo estuvo de vacaciones y no tuvo ningún problema en hacer esa y varias sendas mas por la zona.

    Espero haber aclarado tus dudas, saludos.
     
    Last edited: Sep 30, 2011
  3. Willyfox

    Willyfox KARAGOL ENDURO

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    CUIDADO. Que la normativa en los parques naturales es diferente y más restrictiva que la general a la que se ha aludido en otro mensaje.

    Esto es copia del decreto 49/2006 que regula el plan de ordenación y recursos naturales del macizo del Penyagolosa que es parque natural.

    Está claro que fuera de pista no se puede circular con ningún tipo de vehículo.

    Artículo 70. Normas específicas de uso público
    1. La localización y equipamiento de áreas destinadas a la realización
    de actividades recreativas en suelo no urbanizable deberá contar
    con informe favorable de la Conselleria competente sobre medio
    ambiente, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y licencias
    sectoriales y municipales.
    2. Se prohibe, con carácter general, circular con vehículos, con o
    sin motor, fuera de las carreteras y caminos, incluidos los agrícolas y
    forestales.
    En terrenos forestales se atenderá a lo previsto en el Decreto
    183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el
    que se reguló la circulación de vehículos por terrenos forestales.
    3. Se prohibe, con carácter general, la realización de competiciones
    deportivas de vehículos, con o sin motor, salvo las que se desarrollen
    en carreteras asfaltadas pertenecientes a las redes autonómica
    o local, previa autorización de la Conselleria competente sobre
    medio ambiente.
    4. En la Zona de Protección (ZP) del PORN no se permite la realización
    de competiciones deportivas de vehículos, con o sin motor,
    en cualquier tipo de camino, asfaltado o no. En dicha zona, además,
    no se permite las excursiones organizadas de vehículos con motor
    cuando el número de vehículos participantes sea superior a diez.

    5. En todo el ámbito del PORN se permite la realización de competiciones
    deportivas sin vehículo, siempre y cuando cuenten con la
    autorización previa de la Conselleria competente sobre medio ambiente.
    La solicitud se presentará con una antelación mínima de dos meses
    a la realización de la actividad, y en ella deberá estar descrita las
    características de la competición, el itinerario a seguir y las infraestructuras
    necesarias para su realización. La confirmación de la solicitud
    deberá de incluir la aprobación del itinerario o, en su caso, la propuesta
    de modificación del mismo y los requisitos mínimos que se
    han de cumplir para no causar afecciones medioambientales y garantizar
    el buen desarrollo de la misma.
     
  4. JOSEPV

    JOSEPV Miembro Reconocido

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    Bueno esta claro que campo a través no se puede circular y que los parques naturales tiene una normativa especial, pero hoy por hoy. (Hasta que no cambie la normativa que según parece están en ello)

    En caminos y sendas a no ser que haya una prohibición expresa, una señal que te lo indique (como me parece que sucede en la calderona donde si hay sendas que esta prohibida la circulación y hay una señal que te lo indica) se puede circular.

    De todas formas lo mejor que puede hacer RAFA-DBR es parar en la caseta de guardas que hay en la entrada del parque de Peñagolosa y preguntar….
     
  5. Willyfox

    Willyfox KARAGOL ENDURO

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    En caminos y pistas forestales si que se puede circular di no está prohibido expresamente, pero en sendas NO, en ninguna. Igual en el penyagolosa, que en el Desert, que calderona, que Irta, que espadán,.... lo que pasa es que cada parque aplica esta normativa utilizando mas o menos el sentido común, y los hay que denuncian y otros que no.
    En parques naturales no se puede circular fuera de camino o pista forestal, y las sendas no lo son, porque segun el decreto 8/2008, en la comunidad valenciana una pista forestal es: "A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas."
    Lo he preguntado muuuuuchas veces, y he leido mucho sobre el tema de circulación en el monte, pues hace tiempo hacia enduro y trial y me lo tuve que dejar por la persecución que había, y estoy seguro de lo que digo.
     

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