Acusación particular

Tema en 'General' iniciado por lorencal, 7 May 2017.

  1. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    No es eso compi., lo que no puedes es generalizar en decir todo cristo de este foro se pone hasta el culo a cervezas.
    Por que habrá gente que no vaya al bar después de una ruta, otros que tomen refrescos etc etc. Y los que se tomen dos cervezas normalmente están al lado de casa y ni siquiera darían positivo en caso de ir subidos., luego los habrá que se pongan hasta el culo, no lo se, yo al menos no lo he visto, a esos, pues decirles que actúen en consecuencia de los actos que pudieran cometer.
    Pd. Por que la expresión todo cristo, para mí entender son todos sin excepción. Y hasta el culo, también desde mi entender es beber hasta no poder.
    Los mismo es otra zona significa otra cosa, y yo estoy equivocado.
     
  2. FSG-BCN

    FSG-BCN Miembro Reconocido

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    Diferencias .. Un ciclista borracho se estampa contra un coche , quien pierde. ? Ahora un coche se estampa contra una bici .
    Es lo mismo ?
    Pues ya está.
    Saludos

    Desde mi xiaomi Red pro 3 helio 3/64
     
  3. dabizb

    dabizb Miembro Reconocido

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    Nada, lo dejo por imposible. Ya ta.

    Solo deseo que los heridos se recuperen lo antes posible y a ser posible que esto no vuelva a suceder.

    Saludos.

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  4. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Con todo el respeto... te ruego que me expliques que "Demagogia" ves en lo que he dicho. Te recuerdo la definición de "demagogia" según la RAE:

    1. f. Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular.

    2. f. Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.


    Pues eso... que me explique con que me acusas de hacer demagogia cuando lo que estoy diciendo que en las vías publicas TODOS tenemos idénticas responsabilidades porque TODOS participamos de diferentes formas en la "cadena de seguridad" y TODOS podemos provocar accidentes pequeños, medianos y grandes independientemente de la "inercia" de nuestro vehiculo.

    Personalmente creo que es mas demagógico (e irresponsable) el decir, en un foro de ciclistas, que los ciclistas somos mas victimas, menos verdugos y que hacemos menos daño que el decir que nuestros errores, imprudencias y negligencias pueden tener tantas consecuencias como los y las de cualquiera.
    Ya se que un ciclista jamas matara por atropello a un camionero... pero un ciclista que entra pasado en una curva cerrada y ciega e invade el carril contrario puede mandar a un autobús escolar a la cuneta con las ruedas mirando al cielo. Creo que todos recordamos el video del ciclista que tira a un motorista en una circunstancia similar.

    Hasta luego.
     
  5. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Exacto... la peligrosidad no consiste solo en la fuerza bruta de un impacto, sino en el conjunto de consecuencias de un acto. No pocas veces el que crea ese peligro es precisamente el mas débil y no siempre el que "la lia parda" acaba en la lista de afectados (la de accidentes que habre visto yo que ha provocado alguien que a la postre ha salido indemne y se ha largado haciéndose el loco, sobre todo en cambios de carril).

    Hasta luego.
     
  6. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Me parece demagogo plantear una hipotética situación forzada para dar más verosimilitud a una afirmación que carecía de ella.
    No tenía otra intención al usar esa palabra que poner de mifiesto que las situaciones que planteas si bien son posibles no tienen porque tener más verosimilitud que cualquier otra. Y lo cierto es que un vehículo lanzado a velocidad puede causar más daños por sí mismo que un ciclista o un peatón. Sí o sí.

    Puedes meter más variables en la ecuación, por supuesto, como el autobus escolar, pero aquí yo creo que hay más posibilidades de que un ciclista ebrio o un peatón ebrio fallezca atropellado por el autobús antes que el autobús vuelque o choque contra otro vehículo u obstáculo. Y aquí tamibén estoy haciendo ya suposiciones forzadas sin base alguna y aunque puede que haya estadísticas sobre muertes de peatones y porcentaje de culpabilidad no creo que merezca la pena entrar en una discusión así.

    Normalmente la solución más sencilla es la que suele ser la adecuada y si te planteas un ciclista ebrio lanzado contra un coche o un conductor ebrio al volante de un coche contra un ciclista creo que en ambos casos el más perjudicado va a ser el ciclista.

    En lo de que todos tenemos responsabilidad sí estoy de acuerdo contigo pero al volante debemos extremar las precauciones aun más.

    Un saludo.
     
  7. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    No es lo mismo, pero el resultado no es el mismo tampoco.
    UNa bici se estampa contra el coche, y como mucho hay daños de pintura o chapa, al reves puede haber lesiones graves o la muerte.
    El delito es el mismo, el de conducir un vehiculo bajo los efectos del alcohol, las consecuencias de ese delito no son las mismas, por eso la pena se agrava.

    Si esta chica, en vez de chocar contra los ciclistas, choca contra una farola, yendo igual que iba, hubiera ido al jucio rapido, la hubiera retirado el carnet, metido los 6 meses de prision por delito contra la seguridad vial, y le hubiera hecho pagar la farola, que la hubiera pagado el seguro del coche, y a casa.
    Pero como ha matado a dos personas, el delito contra la seguridad vial lo tiene, mas luego el agravante de homicidio.

    No es lo mismo, en ningun caso. Aunque el delito si es el mismo. Lo que cambian son los agravantes.

    Por ejemplo, la bofetada al caranchoa, se saldo con 30€ de multa, fue la falta por lesiones, lo que pasa es que fueron leves. Si en vez de eso, le rompe la nariz, hubiera sido una cuantia superior. Pero la falta por lesiones hubiera sido la misma.
     
  8. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Si pero no... es decir, yo te entiendo, pero tiene que ser lo mismo exactamente, creo que no se puede medir en peligrosidad la pena en caso de ir borracho dependiendo del vehiculo que uses.

    Es muy cierto que una bici nunca jamas va a ocasionar los mismos daños que un coche, pero estos pueden ser de igual o mayor valia, que luego es lo que se junta en la sentencia.

    Es decir: Si tu cojes tu bici con una tasa de 0.80 (primero debes de ser un artista para mantenerte en la bici con semejante pedal) y un coche con la misma tasa. El primer delito es el mismo para los dos, conduccion de un vehiculo bajo los efectos del alcohol.
    Luego lo que pase es lo que va sumando. Igual el del coche se sale de la via hacia un prado y no comete ningun daño ajeno mas que el de su propio coche, Llega la Gc, le hace el soplo y me multa por ello.
    Al de la bici le ven dando tumbos, ha atropellado a una persona, a la cual la ha ocasionado daños leves de un golpe un ligero arañazo. Le hacen el soplo, da la misma tasa, y se le mete el delito de conducir borracho, MAS los daños ocasionados.

    Es decir, claro que potencialmente un coche puede hacer mas daño, pero no siempre tiene que ser asi, ya que hay muchas variables.
    Lo que tendria que haber es tolerancia cero hacia el consumo de alcohol si vas a conducir, desde un patinete hasta un submarino. Y endurecer esa primera pena por el delito de ir pedo.
     
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  9. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Salvo error, el homicidio por imprudencia grave no es una agravante del delito contra la seguridad en el tráfico, sino que es un delito (dos en este caso) independiente, al igual que son independientes los delitos de lesiones.

    Un saludo
     
  10. Ivan_

    Ivan_ Miembro Reconocido

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    ¿Todo el mundo se pone hasta el culo? Partiendo del hecho de que la mayoría de las zonas por las que salgo directamente no tienen bares en sus proximidades, si nos vamos a zonas mas "habituales" o "frecuentadas", como puede ser el pardo, si bien es cierto que ves ciclistas en las terrazas, el número de los mismos no es "significativo" comparado con la de miles de ciclistas que pasan por allí todos los fines de semana.
     
  11. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Quizas me explique mal, no queria decir que sea un agravante, si no que es otro delito.

    A grosso modo, tu puedes ir peonza al volante, que si te sales de la via y no rompes nada ni causas ningun daño, levantaran el atestado, y te imputaran por ir borracho dependiendo de la tasa que des.
    Ahora bien, si en ese accidente que has causado por ir borracho, has matado a alguien,al delito previo de ir borracho conduciendo, se suma el de homicidio por imprudencia, o los daños que causes etc...
    Digamos, que el primero que te comes, es el la alcoholemia, y el resto, depende de la que lies, van sumando.
     
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  12. susaetath

    susaetath Miembro Reconocido

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    Yo tampoco he visto jamas ciclistas borrachos, nosotros como mucho una cerveza al terminar la ruta y pocas veces. Pero parece que hay que comparar con la gente que lleva vehículos de 2000 kilos y sale a ponerse fino filipino.

    La tipa no tenía permiso de circulación, no hizo el curso de reeducación. Otro pequeño error de esta gran ciudadana,. a cualquiera le puede pasar.

    http://www.lasprovincias.es/sucesos/201705/09/joven-mato-ciclistas-podia-20170509001306-v.html
     
  13. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Bufff, despues de leerlo, uno se estremece.... no se que habra sido mejor, si quedarse alli en el sitio, o vivir el resto de la vida con la imagen de la carniceria que preparo la hija de **** esta.
     
  14. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    los periodistas no tienen ni idea de derecho. mejor que se busquen un asesor para estos temas.


    Lo subrayado tiene tela, pero lo que va en negrita ya es para no volver a leer una noticia jurídica de ese periódico.
     
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  15. lorencal

    lorencal Miembro Reconocido

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    A fallecido otro de los ciclistas atropellados son tres si no me equivoco le toca a un añito y poco por vida, por familia destrozada

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  16. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Descanse en paz.

    Por otra parte aun no ha recaído sentencia. No adelantemos acontecimientos.

    Yo presiento que le caerá una sentencia ejemplarizante pues es el primer atropello que tiene cierta entidad en los medios.
     
  17. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Eso como funcionara?
    Por que si la ley tiene dictados unos parametros de tiempo en consecuencia del delito y antecendentes, puede un juez saltarselo a la torera y meter mas tiempo?
    Imagino que luego la defensa recurrira en base a ello, no?
     
  18. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    El juez tiene mucho margen.
    Un poco menos tienen fiscal y defensa si quieren llegar a acuerdo. Pero vamos, no creo que a la defensa le interese pelear este juicio. Un acuerdo asumiendo todos los delitos con una pena máxima de 2 años estaría bien. A lo sumo, si el fiscal le pide mucho, 2 años y 4 meses como mayor pena se podría valorar, y así la condena total no pasaría de 7 años.
    De todas formas estamos especulando. Lo mismo luego la petición del fiscal es más baja y puede acordar 1año y seis meses y no pasaría de 4,5 años como condena total. Pero me suena raro, no creo que bajen tanto.
     
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  19. MrWolf

    MrWolf Miembro

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    Por partes y sin extenderme

    Respecto de nosotros los ciclistas.

    1º Para cometer un delito, este tiene que estar tipificado (debe estar prevista legalmente su comisión con anterioridad a su comisión). El alcance de la tipificación es mucho más extenso que lo anterior, pero por simplificar.
    2º Los delitos contra la seguridad vial, y hablo de delitos, están tipificados en el Capítulo IV, artículos 379 385 ter del CP.
    3º Un cicilista, como tal, conduciendo o pilotando una bicicleta, NUNCA podrá cometer UN DELITO contra la SEGURIDAD VIAL, por que la bicicleta no es un vehículo a motor ni un ciclomotor. Podrá cometer infracciones administrativas e incluso causar por su acción un delito previsto en el art 142.1 CP, homicidio por imprudencia grave, pero no un delito contra la seguridad vial, por lo que si en un control policial se detecta a un ciclista borracho, NO se le podrá imputar un delito contra la seguridad vial. Ello no quiere decir que no haya cometido infracciones administrativas y si provoca un accidente de tráfico no se le pueda imputar un delito de lesiones por imprudencia o incluso un delito de homicidio imprudente.

    Respecto de presunta homicida y salvo mejor opinión

    1º Los delitos contra la seguridad vial castigan la puesta en peligro concreto de la vida humana además de la seguridad del tráfico en las vías públicas
    2º Esta Sra ha cometido el delito recogido en el art. 381 CP, además del recogido en el art.379 y 380 Cp pero el anterior es el más grave de los tres.
    3º El resultado de la comisión del delito además ha sido el resultado de muerte imprudente (Art 142 CP) y de lesiones (Art 147 CP)
    4ºSu tratá de un delito de homicido y de lesiones imprudente por que:
    a) En Derecho Penal se distingue entre
    a.1) Dolo directo. El actor tiene deseo y consciencia (volitivo y cognitivo) del resultado que se va ha producir con su acción
    a.2.) Dolo indirecto. El actor no tiene deseo pero si consciencia (no volitivo y si cognitivo) del resultdao que se va ha producir con su acción
    a.3.) Dolo eventual. El actor no tiene deseo ni consciencia (ni volitivo ni cognitivo) del resultdao que se va ha producir con su acción
    b) Está Sra, es de suponer, que no deseaba apropellar a los ciclistas ni provocarles su muerte, pero si era consciente de que en el estado en que se encontraba era muy posible que provocara un accidente con resultado de muerte y lesiones, por lo tanto se trata de un homicidio imprudente y de un delito de lesiones por imprudencia
    c) Un abogado listo, aducirá en juicio que la Sra no tenía, ni deseo ni tampoco consciencia de que su acción podía resultar un peligro concreto para la seguridad vial ni para la vida humana aduciendo su estado de alcoholemia y de sometiemiento a los estupefaccientes, pero en Derecho penal existe la figura llamada actio libera in causa, por lo cual ese sometimiento al alcohol y las drogas no será un eximente, ya que en el momento se someterse a las drogas y el alcohol, la Sra ya sabía que tenía que coger el vehículo y aaún así, voluntariamente bebió y se drogó
    5ºConcurso ideal de delitos. Complicado.
    Aquí no me quiero mojar, tendría que estudiarlo detenidamente, pero te temo que estamos ante un concurso ideal y no real de delitos y concretamente un delito medial (Art 77.3 CP), por lo que la pena que se le impondrá será la máxima del delito más grave, es decir, 4 años de prisión.

    Saludos y disculpas por el tocho
     
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  20. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Grande! Gran aporte!
     

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