Masters gallegos...

Tema en 'Senior / Master30-40 / Veteranos 50-60' iniciado por Abitena, 20 Oct 2009.

  1. mec0man

    mec0man Miembro Reconocido Probadores

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    Caramba... cuanto lo siento.
    La verdad que no lo conocía (soy de la provincia de Pontevedra), pero son noticias muy tristes que nos afectan a todos.
    Os envío mi mas sentido pésame.
    Intentaré encontrar la noticia para conocer los detalles del accidente, que lamentable situación....
     
  2. mostoles73

    mostoles73 Miembro

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    Pues hoy por desgracia me enterado q habído otro atropello en A Coruña....esto se está yendo d madre. :-(
     
  3. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas Noches, hoy por fin el Juez Único del Comité de Disciplina de la Federación Gallega de Ciclismo, nos ha notificado la resolución del expediente disciplinario incoado por el Campeonato de la Península Ibérica, celebrado el 29 de Abril del 2012,
    Como no podía ser de otra forma, me sanciona con 7 meses de inhabilitación, para ejercer mis labores de directivo en cualquier club o asociación, adscrito a la federación, y a 79 presuntos participantes, cuya prueba para sancionarlos, es que figura su nombre en una lista de una página Web, y los condena con un mes de suspensión.
    Por culpa de un problema informático, no puedo subir hasta mañana la copia de la resolución, que la verdad tiene su cosa, más de ocho meses para esto, y después dicen que los juzgados van lentos.
    Bueno pasito a pasito se va haciendo camino,
     
  4. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    FEDERACION GALLEGA DE CICLSIMO
    Fotografo Luis Ksado-17
    VIGO A/A-Juez Único

    Ourense, 25 de Enero del 2.013


    Carlos Moure Castro, Presidente de la Asociación sin animo de Lucro Actividades Deportivas de Ourense, con domicilio en Ourense, calle Camino Caneiro, 12, inscrita con el nº de registro 1.596 (se adjunta certificación) a los efectos oportunos tiene el gusto de.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero-Que con fecha del 3 de Julio, se me ha dado traslado de un escrito del Juez Único de Competición de la Federación Gallega de Ciclismo, (se adjunta) Ante esta apertura de expediente disciplinario, nosotros en tiempo y forma presentamos las correspondientes alegaciones

    Segundo-Con fecha de ayer hemos recibido su escrito de fecha 18 de Octubre (nada mas y nada meno que 133 dias para dictar esta providencia), en la que nos comunica la propuesta de sanción para el que suscribe. Así como para 79 personas físicas

    Tercero-Con fecha de hoy 24 de Enero hemos recibido su escrito de fecha 14 de Enero, (otros, 100 días para dictar sentencia) , donde nos da traslado de la resolución el Juez Único., pues bien nos reiteramos, en las conclusiones enviadas el 16 de Noviembre al instructor.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    Primero-Para la organización de eventos deportivos en vías públicas, como es perceptivo y necesario, es contar con los permisos oportunos que están regulados en el Real Decreto 1428/2003, En esta comunidad los requisitos exigidos en dicho decreto están derivados a la conselleria de Xusticia, (se adjunta dichos permisos)

    Segundo-En cuanto al terreno deportivo esta regulado en la Ley 3/2012 del deporte en la cual se recogen aspectos diversos en los cuales queda manifestado que se pueden organizar eventos deportivos al margen de los propios que organizan las federaciones deportivas...


    Artículo-10

    1. A efectos de la presente ley, se entiende por actividad deportiva el ejercicio físico reglamentado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva en función de las características, de la organización y de la práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.

    2. Se entenderá por actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de las personas.

    Sección1.Competiciones y eventos deportivos

    Artículo 18. Clasificación.

    Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
    a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
    b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
    c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
    d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria

    Artículo 22. Eventos deportivos.

    Son eventos deportivos aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales.
    Las responsabilidades de carácter civil, penal o administrativo que puedan derivarse de la celebración del evento recaerán sobre sus respectivos organizadores.
    Con carácter general, tienen esta consideración los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida.
    El título de inscripción y la participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que deben cumplirse para la participación.
    Cuando su realización exija autorizaciones de cualquier tipo por parte de las administraciones públicas de ámbito municipal o autonómico, se valorará en su concesión el interés deportivo y podrá solicitarse su correspondiente informe o, en su caso, el de la correspondiente federación deportiva gallega.
    Reglamentariamente se establecerán, con carácter general, los requisitos que se deben cumplir, para la organización de los citados eventos deportivos, en el ámbito sanitario, de la seguridad y de la responsabilidad.


    Tecero-En relación al inicio del expediente disciplinario, considero que la FGC no tiene competencia en lo expuesto por lo siguientes motivos:

    a) a) el ámbito disciplinario de la FGC no puede exceder a la actividad desarrollada por otras entidades legalmente constituidas y que su actividad se encuentra regulada fuera del ámbito jurisprudencia deportiva.
    b)
    b) La FGC como regula la reciente publicación de la normativa técnica del año 2012. Enmarca su actuación en el siguiente texto:


    1.3. ORGANIZACIÓN E REGULAMENTOS PARTICULARES DAS CARREIRAS

    1.3.1. Organización de carreiras
    Poderán organizar carreiras ciclistas as entidades xurídicas que teñan licenza de club ou de organizador en vigor.
    En relación a este criterio, el ámbito de actuación de la FGC se circunscribe a aquellas carreras o competiciones que se realicen directamente para sus miembros (clubes, jueces, deportistas) en las cuales no se permite la participación a actores ajenos al ámbito federativo. En estos eventos, el organizador fundamenta los requisitos para participar en relación a las normas federativas, debiendo por tanto cumplir con la normativa federativa.
    En este caso, es obvio que la FGC deba velar por el buen cumplimiento de las normas aprobadas para ser cumplidas por sus asociados (clubes, deportivas, etc) por lo cual regula en su régimen disciplinario, una serie de aspectos concretos que buscan el ordenamiento de la actividad al amparo federativo.
    En este caso nos encontramos con los artículos mencionados en la “providencia” del Juez Único de la FGC:

    Artículo 20. Faltas muy graves.

    20.1 Son faltas comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    n) La participación como organizador o como juez árbitro en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada.

    Artículo 21. Falta grave.

    21.1 Son faltas comunes graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

    g) La participación, como técnico deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente.
    La intención realizada por la FGC para aplicar estas “faltas disciplinarias” a miembros de la federación (organizador con licencia de la FGC o deportistas con licencia de la FGC) considero que esta fuera de aplicación ya que estas personas no ha participado ni organizado actividades deportivas que se consideren sujetas a las normas federativas.

    Pongamos un ejemplo: si una entidad tiene la intención de organizar una carrera o competición deportiva cuyo reglamento es el establecido por la FGC, dirigida exclusivamente a deportistas federados, etc., deberá dirigirse en el ámbito deportivo a la FGC para solicitar su autorización. En este caso en primer lugar deberá reunir como primer requisito ser una entidad reconocida por la FGC y en segundo lugar deberá atender a toda la normativa establecida por la FGC. En este caso la potestad de dar la autorización deportiva es la FGC, la cual puede negar dicha autorización. En este supuesto, si la entidad decide continuar con la organización de la prueba, es en este caso en el cual la FGC deberá actuar con la competencia establecida en la Ley, al objeto de velar por el desarrollo ordenado de su ámbito competencial y en este caso si podrá aplicar los artículos mencionados del reglamento disciplinario de aplicación en la FGC que es el de la FEC, y que podrá afectar a todos los asociados a la FGC que participen en dicha prueba.
    En el caso que nos trae, debemos de considerar incompetente para actual a la FGC, ya que el organizador de la prueba deportiva no se encuentra bajo la tutela jurídica ni reglamentaria de la FGC. La entidad organizadora, está legalmente constituida y la autorización para la celebración de la actividad en cuestión se encuentra fuera del ámbito federativo.

    Los participantes en dicha actividad, lo hacen de manera individual y nunca bajo la condición de deportistas afiliados a la FGC, ni a un club de asociado a tal Federación. Por lo cual considero que no debe de prosperar el expediente disciplinario ya que no puede juzgar la actuación libre de las personas que desarrollan una actividad fuera del ámbito federativo.

    Tengo que hacer una mención especial para el Instructor de este expediente, ya que cundo menos hace falta ser atrevido para hacer una propuesta de sanción nada mas y nada menos que de 79 personas físicas, aportando como única prueba inculpatoria un listado copiado de una pagina WEB. Con lo cual el si esta incurriendo en un delito, al estar transgrediendo la ley 15/1.999 de protección de datos.

    Para su conocimiento, Le tengo que manifestar, que el webmaster de dicha página me ha confesado personalmente, que los datos vertidos en la página donde usted ha quitado la información no corresponden a la realidad de este evento. Son inventados.

    Estas han sido nuestras alegaciones al instructor y en ellas nos ratificamos,

    Solamente puntualizarle, en referencia a su propuesta de sanción lo siguiente,

    Mire usted en su escrito, vierte cosas que a usted no le compete en absoluto su valoración, ni ética ni jurídicamente, solamente me faltaría que le tuviera que dar explicaciones de mis actuaciones, si usted quiere también le cedo todos mis derechos para que usted decida por mi, lo que debo o no debo hacer,

    Mire usted el asunto que nos estamos ventilando, por si todavía no se ha dado cuenta, ya que después de nueve meses, de estar buscando como dejarme en el camino solo les queda un argumento para sancionarme, (por el mero hecho de pagarme la licencia federativa) según usted a partir de entonces ustedes deciden las actividades que yo tengo derecho a realizar en mi vida privada. Pues entenderá que no la comparta

    Como espero que usted pueda comprender, las actividades que realizo en mi vida privada, para bien o para mal, las decisiones la tomo yo, Faltaría más

    Por todo ello solicito que a la vista de lo anteriormente descrito, tenga sin efectos dicha propuesta y la misma sea archivada, y si no le causa mayor perjuicio, nos conteste a vuelta de correo.

    En espera de su resolución, atentamente.


    Carlos Moure Castro
    Asociacion-ADO-Moure
     
  5. C.MOURE

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  6. Lencko

    Lencko Novato

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    Última edición: 25 Ene 2013
  7. Lencko

    Lencko Novato

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    Wentó!

    Como non acabei clasificado non me sancionaron!!. Négome a non ser sancionado!

    Todo esto paréceme de traca e o que merecen é que se sigan facendo carreiras ó marxe da federación. Se os equipos que organicen carreiras o fixeran todos por libre, ¿qué nos aportaría a licencia?

    ¿o seguro? Polo que me costa a licencia fago un privado.
    ¿o ciclocrós? Para 4 carreiras ó ano que hai case me merece a pena ir eu ó monte e punto.

    E outra cousa, dese mes que se suspende a licencia supoño que devolverán a final de ano a parte proporcional do importe, ¿non?. Si, ya.

    Unha cura de humiladade era o que necesitaban..
     
  8. vegalteam

    vegalteam Miembro

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    pero a partir de cuando empieza a contar la sancion de un mes?
     
  9. megabike

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    la pregunta mas bien no es esa , mas bien la pregunta es ¿cuando vamos hacer algo) ,o es que vamos dejar que la federacion haga con nosotros lo que ellos quieran , nos pagamos la ficha , las bicis la ropa , la gasolina , los peajes , las inscripciones y todo de nuestro bolsillo , y ¿quienes son ellos para decirnos lo que podemos o no podemos hacer con nuestra vida? , ¿nos van a decir ellos donde podemos correr y donde no? ¿ que hacen ellos por nosotros ? yo creo que nada aparte de sangrarnos a nosotros los corredores y organizadores , yo lo vuelvo a repetir ¿CUANDO VAMOS HACER ALGO ? no se juntar podemos firmas de todos los corredores que estamos sancionados y pedir que ayuda al resto de corredores que no estan sancionados ya sean elite , junior incluso cicloturistas pidiendo a la federacion que se olvide de todo y que deje de gastar nuestro dinero en cartas o hacer una kedadada delante de la federacion para protestar ......... no se algo , yo no se cuando empieza o acaba la sancion , pero como nos la hagan cumplir en el mes de abril o mayo..............
     
  10. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenos días, no podemos olvidarnos que estamos en un estado de derecho, por lo tanto las actuaciones tienen un cauce legal, me explico.

    Los señores que en este momento ocupan la dirección de la federación Gallega, en su momento, eligieron imponer contra viento y marea su forma de entender este Deporte, utilizando los medios legales, y no tan legales a su alcance, se han pensado que TODO EL CICLISMO LES PERTENECIA SOLAMENTE A ELLOS., Y ELLOS DECIDIAN LO QUE SE PODIA HACER O NO SE PODIA HACER.

    A estas alturas, eso si dos años de papeleos, con los hechos, le hemos demostrado que estaban equivocados, que no eran los dueños del Ciclismo, que sepamos, nadie le había concedido el monopolio del deporte, aunque ellos si piensen que lo tienen.

    Dicho esto, con respecto al expediente sancionador informaros de lo siguiente, cuando decidieron incoar el expediente PE-2012/01, no olvidemos que esta prueba es del 29 de Abril, se han pasado un año coaccionado a los ciclistas federados, para que no participaran en las pruebas posteriores que hemos organizado, pero como es legal y lo pueden hacer pues lo han hecho CASI UN AÑO para sacar esta resolución.

    Pero esto es el estado de derecho, los ciudadanos tenemos diez días, para alegar, ellos contentan cuando les apetece.

    Para no extenderme, este expediente una vez que el Juez Único, nos ha comunicado la propuesta de sanción, tenemos dos opciones o la aceptamos, o la recurrimos, si la recurrimos (yo lo hice), no tiene que notificar si acepta nuestras alegaciones, o mantiene o rebaja la sanción, (espero que no sea dentro de otros 6 meses), y cunado este ocurra, volveremos a tener dos opciones, o aceptamos sus conclusiones, o recurrirlos, al Comité de Disciplina de la Xunta.,

    Esto es la realidad de esta historia, o monopolio, o libertad de decidir para ir a donde me apetece. yo lucho por lo segundo
    Saludos
     
  11. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    esta.JPG
    Como se ve en este escrito enviado, a la deputacion, no dudan en calificar de ilegal, la prueba que organizamos en su momento, a esto se le llama, hacer amigos.
     
  12. duffaux

    duffaux EL LARRY DEL VIEIRASA

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    Vigo, el paraiso de las 2 ruedas
    Moure, a dia de hoy no tengo licencia
    Tal cual le dije a Ricardo no pensaba sacarla hasta que hubiese resolucion.
    Deberiamos haber hecho todos lo mismo y si que ivan a tomarnos en serio.
    No me convencen varios detalles de la sanción.
    Un juez no debe vertir opiniones y debe valorar los hechos imparcialmente bajo los principios del derecho
    Y por como justifica la resolución no me merece el más minimo respeto.

    Tal como dices estan usando los tempos a su beneficio.
    Sacan la resolucion ahora para que todo el mundo pueda cumplir la sanción sin perderse ninguna carrera y los que quieran recurrir se lo piensen.
    Asi pueden confirmar la sanción en el momento que ellos quieran para impedir correr al que quiera recurrir (Te la saco en Abril y asi te jodes chaval!!!)

    Te quitan las ganas de correr y te hacen pensar en cambiar de disciplina.
    Me estoy pensando el seguir sin licencia, recurrir y que le suspendan la licencia a..... e ir hasta el final. Comite Disciplina incluidos
    Lo malo es que me jode muuuuuucho no correr... y es en ese chantaje en lo que se apoyan

    Si fuesemos muchos los que hiciesemos lo mismo, no tendrian valor a sancionar a medio peloton en epoca competitiva
    Pero ya sabemos... en el ciclismo cada uno va por su lado y asi nos luce el pelo
     
  13. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Luis, te voy a recordar un dato, el Expediente PE-2011/05 se inicio el 14-de Octubre del 2.011 y Concluyo el 28 de Noviembre,con tres meses de sanción para mi,

    Por lo tanto a estas alturas, comprenderás que lo tengo claro, por supuesto que la argumentación del Juez Único es de traca, pero como no tiene argumentos jurídicos, se mete al lodazal, pobrecillo le pagan para esto.

    Pero también te habrás dado cuenta, que por lo menos ya da por resuelto el 90% de este conflicto, es que estamos en nuestro derecho, para organizar las pruebas,al margen de la federación.

    Sinceramente espero que a los que recurramos,(yo la mande el Jueves), nos notifique ya, para poderla recurrir a la Xunta. te puedo decir que, tengo la palabra del secretario general,( que espero la cumpla), en que no pueden sancionar a los deportistas. por encima de su cadáver, palabras textuales del Sr.Lete. y el Juez Unico lo save por eso han tardado casi un año, esperando que me cansara.

    Esta claro no te parece.
     
  14. beruca

    beruca carallo como doe!!

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    Hola Moure.
    A mí me la "rascan", los árbitros, los jueces únicos, el presidente, el secretario, el tesorero,...perdieron todo mi respeto y credibilidad (ya no tenían mucho).
    El ciclismo es un hobby y como ya fuí campeón de España de Remo Olimpico dos veces, estuve en la selección Gallega y Española y me llamaron para un mundial, no tengo que demostrar nada deportivamente, por lo tanto se que me acogerán muuuuy bien los remeros, que estamos acostumbrados a trabajar en equipo y la federación no anda con estas piroladas y para colmo es gratis y para más inri si eres bueno, cobras bastante pasta.
    Por lo tanto que me recomiendas hacér? ya ves que me la trae floja y aún no saqué ficha, lo malo es que los certificados de la gallega los tiré a la basura sin abrirlos.
    Tengo en la idea organizar una carrera "ILEGAL" de esas, si fructifíca , te llamo y me orientas y a todos los sancionados, que no os acojonen estos "impresentables".
     
  15. vegalteam

    vegalteam Miembro

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    yo quiero dar una opinon,
    si los 79 sancionados son gallegos federados, por que no se sanciona también a los corredores federados que vinieron de Leon y Portugal? me refiero al campeonato de la península ibérica.
    Si la ley esta hecha para todos por igual en este caso la veo injusta! que yo no pueda correr un mes y otros de otra provincia que fueron a la misma carrera si puedan!.
    Yo no busco crear problemas ni meter baza, es mi opinión personal y la cual veo injusta, pero vamos que nos sancionan? pues adelante, pero que empiece a contar la sanción desde la última competición que haya hecho cada uno, igual que hacen con los profesionales (vease el caso Contador)
     
  16. calipso

    calipso The Lord of Green Coast

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    Deberíais abrir un post exclusivo para este tema, ya que merece la pena conocer como se las gastan los federativos de algunas territoriales, y en particular la vuestra.
    Os animo y apoyo a seguir adelante.
    Luego nos quejamos del daño que se hace al ciclismo, pero el peor es el que se le hace desde dentro.
     
  17. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Esto lo ha Publicado en la Pagina de CICLSIMO MASTER,

    Publicado el 27/01/2013 por Jesús Ángel

    La Federación Gallega de ciclismo ha cumplido sus amenazas y ha sancionado a Carlos Moure en calidad de presidente del Club Ciclista Ourensano por una infracción muy grave contra el artículo 21.1.g del reglamento de disciplina de la RFEC, derivada de la organización del Campeonato de la Península Ibérica, in habilitándole durante siete meses para ejercer cargos directivos en asociaciones deportivas afiliadas a la FGC.

    Además, 79 ciclistas que participaron en la prueba también han sido sancionados con la suspensión de la licencia durante un mes al sentenciar el juez único de competición que cometieron una falta grave contra el artículo indicado anteriormente.

    La sentencia considera probado que el 29 de abril se celebró en Orense la prueba “Campeonato de la Península Ibérica”, organizada por “Actividades Deportivas de Ourense C. Moure”, la cual no tenía carácter federado al igual que tampoco lo tenía la entidad organizadora. El juez sanciona a Moure y a los corredores por su calidad de “federados”, como presidente del C.C. Ourensano uno y como corredores los otros.

    Lo anterior es la noticia, y ahora viene la opinión.

    Todo esto viene del enfrentamiento que existe entre Moure y la RFEC y la FGC a raíz de la organización del primero del Campeonato de la Península Ibérica, a lo que se opuso la RFEC , que como “titular” de las denominaciones que el C.C.O. quería utilizar, rechazaba que éste las organizase, vamos, como el perro del hortelano.

    Entiendo que existe un enfrentamiento personal entre los directivos de la FGC y Carlos Moure, y que los primeros, aplicando la máxima de “yo tuerto, pero tú ciego” intentas impedir a éste la celebración de carreras poniendo todas las trabas posibles. En mi opinión no existe perjuicio para la FGC, pues las pruebas nunca se habrían podido realizar bajo su amparo, pues la RFEC no lo permitía. Aún así, en lugar de promover la práctica del ciclismo, algo que beneficia sí o sí a la Federación, centran sus esfuerzos en perseguir a organizadores y ciclistas. Esperemos que dediquen el mismo interés en el resto de tareas que llevan a cabo (aunque la sentencia llega con bastantes meses de retraso).

    No siempre se aplica el mismo rasero. En Valladolid, el Ayuntamiento de Peñafiel organiza una cronoescalada nocturna en la que se sube hasta el Castillo, la cual tampoco tiene carácter federado y en la cual participan ciclistas que sí lo tienen. La Federación es plenamente consciente de ello, de hecho he escuchado a un federativo decir que “tenía que pasar algo en la carrera para que se enterase el ayuntamiento”, lo que ocurre es que no pueden o, mejor dicho, no les interesa ir contra el ayuntamiento o la Diputación y miran hacia otro lado.

    Algo similar ocurre en otros deportes, como por ejemplo el atletismo. La Diputación de Valladolid, por poner un ejemplo, organiza un circuito denominado “Las Cinco Leguas” y a la Federación de Atletismo no le queda otro remedio que hacer la vista gorda.

    Las federaciones son asociaciones privadas que ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y que, con unos órganos de gobierno y un funcionamiento de risa con respecto a los principios democráticos, manejan a su antojo un dineral en subvenciones. Las federaciones deportivas son unos de los innumerables entes corruptos (padel, beisbol) de nuestro país. Por supuesto, como en todo, siempre habrá honrosas excepciones, pero no hay más que ver los pucherazos que se dan en las elecciones y cómo se perpetúan en sus cargos los directivos, no me extraña, con lo goloso que es presidir una federación deportiva.

    Volviendo al ciclismo, a ver si las federaciones se cortan un poquito con sus tasas, que con la que está cayendo, menos es más, y lo que interesa es que haya el mayor número de deportistas posible. Deberían pensar que si desaparecen las carreras y los deportistas, su trabajo ya no será necesario.
     
  18. C.MOURE

    C.MOURE Miembro activo

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    Buenas días, después de recibir llamadas de varios ciclistas que han sido sancionados preguntándome que debían o no debían hacer, y después de leerme bien la resolución del Juez único, tengo que poner en vuestro conocimiento lo siguiente:

    A los 79 ciclistas sancionados, nuestra federación, instructor, Juez Único,, en un acto que dice mucho a su favor, (como ha sido todo esto), para no causarles ningún tipo de perjuicio a estos deportistas,(una vez que han cumplido los objetivos, coaccionar a todo el colectivo durante todo el año , por si acaso no quitan la licencia para el 2013) pues hala, (como son los que pueden), han decidido que desde el día 14 de Enero ha comenzado a contar el mes de Sanción, con lo cual a día de hoy ya tenéis cumplida la mitad de la pena impuesta, y el 14 de febrero, todo estos hechos los quieren dan por concluidos, ( quieren decirnos, ¿nosotros no hicimos nada?)

    Es que es de traca, como la mayoría de los ciclistas no presentara recurso al comité de apelación, (con lo cual se cierra expediente) acatando una sanción que no les causara ningún tipo de perjuicio, Oigan aqui no ha pasado nada.

    Mira por donde si ha pasado, lo que hace casi dos años, según ellos, eran unas pruebas Ilegales, Piratas, etc., y demás calificativos. El 14 de Enero el

    Juez Único escribió Literalmente en su resolución:

    Carlos Moure, ideao otros caminos para salirse con la suya. Primero lo intento organizando las pruebas sin solicitar la oportuna aprobación federativa. lo que dio lugar al expediente disciplinario 2011/05 en el que sanciono al C.C.OURENSANO. Después opto por organizar las mismas pruebas a través de una entidad no federada y sin incluirlas en el calendario de la Federación. Se trata, por tanto, de una actuación medida y preparada con una finalidad muy concreta que no es otra que burlas las competencias federativas. Dicha finalidad se puede considerar lograda pues la Federación no puede impedir la celebración de la prueba .Por ello no exime al Sr.Moure de sus obligaciones y responsabilidades como directivo de una entidad federada.

    Con lo cual lo que para ellos no se cansaron de publicar que era una ilegalidad, ahora reconocen públicamente, por escrito, que si era legal,

    Así, de sencillo, se piensan que nadie le va a cuestionar, que han estado durante una año, con un expediente abierto, (en el 2011 resolvieron en menos de dos mese) sin concedernos la posibilidad de defendernos. Hoy es 30 de Enero del 2.013, y todavía quedan capítulos por escribir.

    Pues mira por donde, se han equivocado, si es verdad que los hemos sufrido en primera persona durante casi dos años, con todos los problemas que se nos han planteado, tiempo, dinero, etc., pero nosotros a estas alturas, lo damos por muy bien empleado.
    Lo dicho cada cual tiene sus principios, y los defiende como crea conveniente.
     
  19. C.MOURE

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    Bueno, también tensemos que dar una muy buena noticia para los deportistas usuarios de la N-120, ya que con muy buen criterio, han tenido en cuenta la petición que desde la asociación, le realizamos hace unos días, y la cual le queremos agradecer públicamente, tanto a D. Fernando Guell, Jefe de la Unidad de Carreteras de Fomento, y a D. David LLorente, Delegado Provincial de Trafico.
    En nombre de los Deportistas, muchísimas gracias. fomento.JPG
     
  20. vegalteam

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    dejemos ya a la federacion y centremonos en la temporada, alguien sabe si la primera prueba master I TROFEO CICLISTA CONCELLO DE PALAS DE REI sigue siendo el 24 de marzo? como es el recorrido?
     

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