Coronavirus y marchas.

Tema en 'Rutas y Marchas' iniciado por Interaptor, 3 Mar 2020.

  1. Ikerlan

    Ikerlan Miembro Reconocido

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    Churrasco, eso es una provincia colega...
     
  2. juancar_lo

    juancar_lo Miembro Reconocido

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    Leeros el BOE y no especuléis más, que si federados, que si no, etc. Todos pueden hacer deporte.
     

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  3. juancar_lo

    juancar_lo Miembro Reconocido

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    Con las limitacionesque en él se establecen, claro está.
     
  4. churrasco

    churrasco Miembro Reconocido

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    Algo tenemos que tener bueno jeje
    Mar y montaña en muy pocos km , a elegir
     
  5. churrasco

    churrasco Miembro Reconocido

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    Imaginaros los de tresviso
    Solo pueden subir hasta el jitu escarandi y volver
    Se van poner fuertes fuertes jejeje
     
  6. DonConfitero

    DonConfitero Miembro

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    El BOE solo genera confusión, se está improvisando, el gobierno no me lo aclara. A ver: si entreno por vatios, he quedado muy delante en una prueba ciclodeportiva, incluso he participado en carreras en las que la gente se dopa y daban trofeos y clasificaciones, y, sobre todo, estoy federado, es decir, ESTOY PAGANDO UNA LICENCIA... ¿No soy profesional? ¿Qué es ser profesional entonces? ¿Que te pagen por montar en bicicleta? Venga hombre.
     
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  7. lenkar

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    Tu lo has dicho. Ser profesinal es ejercer una trabajo cualificado por el cual recibes una remumeración. Si demuestras que te pagan por hacer ciclismo entonces eres profesional

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  8. Rodatec

    Rodatec Miembro Reconocido

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    Vale, osea entonces esperabas que en el boe te especificara que tienes que hacer para ser profesional de la bici...
    Y asi con todos los deportes desde el atletismo, al zumba, pasando por el esgrima...
     
  9. juancar_lo

    juancar_lo Miembro Reconocido

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    Sobre la práctica deportiva a partir de mañana: te podrá generar la confusión que quieras, estará todo lo improvisado que sea, pero es lo que marca la norma, y en él dice "queda permitida la práctica deportiva no profesional de cualquier deporte individual sin contacto con terceros" y dentro de los márgenes indicados.
    Para qué hablas de profesionalidad o no. No tiene sentido. Vuélvete a leer el boe puesto más arriba que además lo he subrayado.
     
  10. Asteroide 15000

    Asteroide 15000 Miembro Reconocido

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    Pues a mi no me genera ninguna confusion el BOE. Independientemente de que a unos les vaya mejor y a otros peor, de que guste más o menos, creo que está todo bien claro.
     
  11. Potitxelis

    Potitxelis Miembro Reconocido

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    Los que hayan hecho la Quebrantahuesos en menos de 6 horas tienen permiso especial.
    :D
     
  12. La sombra de Lucky Luke

    La sombra de Lucky Luke Miembro activo

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    Pues que afortunado quien lo tiene claro.
    El BOE da lugar a muchas interpretaciones.
    Si somos puristas y legalistas... Una cosa es el espíritu de la norma, y otra distinta la redacción.
    Algún abogado en la sala que lo aclare?
    Respecto del horario: los mayores de 70 años pueden salir de 6 a 12 o de 19 a 23? Así, de 6 a 10 según está redactado parece genérico a todo mayor de 14, y de 10 a 12 exclusivo a mayores de 70. El turno de tarde, lo mismo.
    Respecto al recorrido a realizar: Dónde pone que se excluyen otros municipios?? Te permite en el tuyo, pero no te excluyen del resto.
    Si en ambos casos se hubiese incluido al palabra "solamente" delante, estaría clarísimo, pero de esta manera, se pueden dar lugar a interpretaciones muy variadas....
    Ojo. Hablamos desde la legalidad y los derechos individuales según la redacción del BOE, no de las recomendaciones sanitarias, que a estas alturas ya debería tener claro todo el mundo según su situación y circunstancias.

    Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
    Artículo 4. Lugares permitidos.
    1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
    2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
    3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
    Artículo 5. Franjas horarias.
    1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:
    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
    b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

     
  13. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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  14. ANGEL T

    ANGEL T Miembro activo

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    Lo que no tengo claro, es cuánto tiempo puedes estar haciendo deporte dentro de tus franjas horarias
     
  15. churrasco

    churrasco Miembro Reconocido

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  16. jonbarra

    jonbarra Miembro Reconocido

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    (estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.) Al referirse a la practica deportiva, si dice que está permitida dentro de el municipio donde reside, automáticamente está descartando el resto de municipios.

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  17. Potitxelis

    Potitxelis Miembro Reconocido

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    El concepto dentro-fuera creo que no hace falta explicarlo en plan Barrio Sésamo.
     
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  18. DonConfitero

    DonConfitero Miembro

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    Era un mensaje sarcástico en todas sus partes, desde el princio hasta el final.
     
  19. lenkar

    lenkar Miembro Reconocido

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    Disculpa. No tenia el ironic mode on.

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  20. 7Nando7

    7Nando7 Miembro activo

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