entonces habrá que tomar un café y si te paran enseñarlo y decir que has quedao con unos amigos y no tienes coche
Sigue siendo valida la misma argumentacion: Ejemplo: Pasear se permite durante una hora al dia y a un km. Pero esta permitido ir a una terraza a tomarse un cafe o caña a cualquier hora y sin limite de distancia, pero es que para ir a esa terraza hay que ir andando, por tanto, si me "doy un paseo hasta la caferia y me vuelvo" no incumplo ninguna norma por que he ido a tomar cafe, aunque esto fisicamente me ha supuesto darme un paseo. De igual forma si quedo con un amigo en el municipìo mas proximo y me tomo un cafe con el en la plaza de ese pueblo (ern la terraza) aunque he ido con bici no me pueden decir que he ido hacer deporte por que he ido a ver a mi amigo cosa que esta permitida. Para eso se escriben las normas, para eso hay que depurar la narracion y para eso se publican en el BOE. Luego las personas tienen la obligacion de cumplir lo que dicen y no tienen la oblitacion de adivinar lo que se quiso decir.
Si si,pero en horario de deporte y paseo,no puedes,dicho por Fernando Simón en rueda de prensa;si sales a hacer deporte o a pasear,sales a hacer deporte o pasear,no son compatibles las 2 actividades a la vez(ke yo en mi opinión,lo veo logico),pero es mi humilde opinión) Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk
según rula dicen que la federación ha mandado el mensaje a los clubs y por ende los usuarios de los clubs a los amigos, yo no me fío
Igual el primer contacto a sido por correo no lo se... y luego los clubs lo han trasladado a sus socios vía wasapp... no lo se... yo no me lo creo. Solo pregunto por que por el grupo que tenemos la gente esta revolucionada, para ver si en otras comunidades también había pasado y era algo genérico o es algún anormal haciendo el bobo
La asturiana aún no comunicó nada a nadie Pero suelen ir siempre con un poco de retraso en actualizar la página web
Pero es que no hace falta derogarla!!! Es mas! no se puede derogar porque hay regiones o comunidades autonomas para la cual esta vigente! Por ejemplo mi zona. El anterior BOE, si has pasado a la FASE 1, no te afecta, queda en el olvido, te afecta el de ayer 9 de Mayo, donde al menos, en el ambito nacional, no te restrigen la movilidad ni por horas ni por municipios. Otra cosa, es lo que quiera hacer tu comunidad autonoma, como ha ocurrido en navarra o pais vasco, pero ya son ordenes territoriales que solo afectan a esas zonas. Si una provincia completa pasa a la fase 1, las personas se podrán mover libremente por esa provincia, sin restricciones. Pero es posible que algunas comunidades autónomas propongan que pasen a la fase 1 áreas más pequeñas, en cuyo caso la movilidad solo estaría permitida en esa área. https://elpais.com/sociedad/2020-05...cia-entra-en-la-fase-1-de-la-desescalada.html Lo que manda es el BOE, ya esta. Y el boe me lo he leido tres veces esta mañana, y no habla de ninguna limitacion de movilidad. Y dale con la derogacion. No se puede Derogar una ley, que aun esta vigente para algunas zonas. Por ejemplo, mi zona de salud no ha pasado a la fase 1, si derogan esa ley, me permiten a mi hacer lo que me salga de la punta del cimborrio. No es tan dificil copon.
Por la manera en que esta redactado y que ni tan si quiera de el nombre del director general de deportes, ademas de decir cosas como: "así que no hay que comerse todo ahora" me da que eso no esta escrito por una federación de ciclismo.
No, ése mensaje no lo ha escrito la delegación del gobierno como pone ahí, pero habría que ver la fuente del mensaje, si es un bulo, o realmente la delegación del gobierno ha dicho eso y luego otra persona lo ha puesto en un lenguaje más coloquial. Enviado desde mi ONEPLUS A5010 mediante Tapatalk
Podéis seguir dándole vueltas a las 1000 y 1 triquiñuelas posibles para salir de ruta fuera de la norma y salir airosos, pero verdad no hay más que una... El problema con el BOE es saltarse todo el tostón inicial, que es muy aburrido, e irnos directamente a los artículos... Consejo, siempre leer el apartado “ámbito de aplicación” que se refiere a que aspectos afecta. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta orden “será de aplicación a las actividades objeto de la misma” que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo. Por tanto, la libre circulación sólo es permitida para las actividades referidas en este BOE y si te desplazas en bicicleta para realizarlas, simplemente tendrás que justificarlo del mismo modo que si te desplazas en cualquier otro vehículo. Yo personalmente considero muy desacertada la dirección que ha tomado la desescalada desde la fase 0, donde hemos pasado de estar confinados en casa a estar confinados en nuestro pueblo o ciudad, con limitaciones de movilidad que promueven más las aglomeraciones que el distanciamiento social. Y en la fase 1 se promueve la asistencia a establecimientos para reactivar la actividad económica de sectores que ya corrían peligro de desaparecer o entrar en una grave crisis económica, lo cual me parece correcto, pero mejor aún si hubiera venido acompañada de una mejora en las condiciones de la práctica deportiva no profesional, que es donde estamos metidos aquí la mayoría, por más que algunos lo quieran disfrazar. Desde la fase 0 debería de permitirse el desplazamiento en vehículo particular de forma individual, pareja o unidad familiar con convivencia, dentro del municipio y dentro de la provincia (en fase 1) para realizar paseos o deporte no profesional lejos de núcleos urbanos, para evitar aglomeraciones y que el distanciamiento social sea eficaz. Es triste ver como en una situación de emergencia sanitaria, se estén promoviendo más actividades socioeconómicas que las realmente saludables y que conllevan un menor riesgo de contagio. En este sentido, un clamoroso error del gobierno y sus expertos sin entrar a valorar más los motivos y los objetivos, porque no acabo... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Hummm ... La pregunta es: ¿Qué es lo establecido en la presente orden? El título es bastante explícito. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Flexibilización de determinadas restricciones. Hummm ... la flexibilización se contrapone a la rigidez, estás de acuerdo?
Si de una noticia te enteras la primera vez por wasap, yo la desecharia. Es una maxima que tomo yo en estos tiempos de troleos.
Y añadir que solo es de aplicación a las zonas que pasan a fase 1 y que están reflejadas en el anexo. Se trata de flexibilizar las restricciones, no de eliminarlas por completo, por tanto el BOE de ayer añade una serie de actividades nuevas que se podrán realizar a partir de mañana a las iniciales (alimentación, trabajo, farmacia, centros de salud, etc) ampliando además el ámbito territorial a la provincia, isla o unidad territorial. Yo si salgo en bici es para hacer ruta sin llevar preocupaciones en la cabeza, por lo que prefiero seguir respetando las franjas horarias y el término municipal como límite geográfico. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Entonces esto como va. Los de la fase 1 no pueden salir del municipio, en Euskadi que estamos en fase 0.5 (“por voluntad propia“) parece que si nos dejan salir... en algún sitio se están equivocando....