cuando dejarán salir en bici y de qué manera

Tema en 'General' iniciado por mantequilla, 13 Abr 2020.

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  1. presente

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    La verdad es que lo del ciclismo es un sinsentido total desde la fase 0. En vez de agruparnos a todos en los municipios masificandonos, siendo una actividad que puedes desplazarte, deja que cuanto más dispersos mejor y pon si quieres un límite provincial y sin horarios que tiene el mismo efecto aglutinador. Pienso que lo han pensado como una actividad de ciudad, pero solo ciudades grandes, en formato correr que no sales de la ciudad. Ahora la federación podía haber hecho algo más, aunque también puede que ni les hayan consultado, ni hecho caso, cualquier cosa.

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  2. Diego Sarmiento

    Diego Sarmiento Miembro Reconocido

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    Cada uno lee lo que quiere, pero la Legislación está clara.

    Las condiciones las Fija un Real Decreto de 14 de Marzo (Votado y aprobado en el el Congreso de los Diputados).

    La Prorroga del Estado de Alarma la aprueba otro Real Decreto (Votado y Aprobado "Por los Pelos" 14 días mas en el C. de los D,s.).

    Una Orden Ministerial (Inferior Rango) explica los matices de la fase 1 en su Ámbito de Competencia. Siempre comienza esa Orden Ministerial haciendo referencia a los Reales Decretos en los que se basa. (Y que a nadie interesa):

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  3. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Pero que quieres decir con eso....no te pillo.
     
  4. ( o) (o )

    ( o) (o ) Miembro Reconocido

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    O te has quedado a medias o no has dicho nada....
     
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  5. Nazario Ferrándiz

    Nazario Ferrándiz Miembro activo

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    Pues es lo que tiene que hacer la RFEC, seguir presionando... de eso se trata el DESPROPÓSITO de la norma en cuanto al deporte al aire libre es total. No voy a repetir lo que llevo diciendo en múltiples mensajes, pero debemos encomendarnos a que alguien, de los que tenga poder de decisión, haya hecho en su vida algo de bicicleta y atienda a las razones expuestas por la RFEC, razones que tienen toda su lógica
     
  6. mantequilla

    mantequilla Miembro Reconocido

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    he hablado con el delegado de la federación de ciclismo de mi provincia para quejarme de la estupidez de tener que dar vueltas a un municipio pequeño , dice que no les han preguntado ni escuchan ni les tienen en cuenta para nada , los políticos viven en su mundo.
     
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  7. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Lo del turismo no lo he mirado, respecto a esto que comentas, no estoy de acuerdo.

    El ámbito de aplicación, en general, hace referencia a tres aspectos: ambito espacial, temporal y personal. O dicho de otro modo, en el se dice donde se aplica, cuando se aplica y a quién se aplica.

    Lo que va a regular, no va en el ámbito de aplicación, sino en el objeto. Y el objeto de esta norma es flexibilizar una serie de medidas. En mi opinión, el párrafo de ámbito de aplicación no quiere decir lo que tú señalas, es decir, la libre circulación es sólo aplicable a los apartados citados en la orden y en las condiciones que detalla, sumándose a las ya permitidas de primera necesidad. Quiere decir que esa orden es de aplicación a las medidas que en ella se incluyen siempre que se desarrollen en los territorios del anexo, es decir, los Fase I.

    Por lo tanto, estaríamos ante el ámbito espacial de la ley. Es una manera más farragosa de decir "todo lo que viene aquí se aplica a los de la fase I, los demás a cascarla". Y hace referencia al artículo que habla de que se deslimitará el confinamiento en el decreto de prórroga.

    Por lo tanto, el objeto de la ley es flexibilizar las restricciones, una de las medidas es la libertad de circulación, y, al estar en una orden posterior a la del deporte y chocar frontalmente con la limitación impuesta en la misma, que era una medida de flexibilización menor, está queda derogada tácitamente.

    Es mi forma de verlo así por encima. La verdad es que claro claro, no está.
     
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  8. pitugfc

    pitugfc Miembro Reconocido

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    Quiere decir que una orden ministerial que dice que puedes ir al pueblo de al lado a tomar unas cañas no deroga una norma de mayor rango que dice explicitamente que solo puedes hacer deporte en tu término municipal de 6 a 10 y de 20 a 23.

    Otra cosa es que si te para la policia entrenando le puedes decir que te estás desplazando a comer a casa de tu tía-abuela en un cocina donde las sillas están colocadas escrupulosamente a 2 metros una de la otra y que te desplazas en bici porqué eres muy ecologista y que vas vestido de ciclista porqué sin badana te duele el culo. Lo que puede pasar a continuación ya tengo mis dudas... Pero lo que debeis entender es que en la fase 1 no se derogan las restricciones en relación a la práctica deportiva, por mucho que sea un sinsentido...
     
  9. alexbm6

    alexbm6 Miembro activo

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    Yo la llevo puesta los primeros kms mientras ando en bici, hasta que salgo un poco de la muchedumbre. Servirá, no se, pero de ese problema me quito.
     
  10. pikolo

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    Los que estáis federados:

    ¿No habéis pensado que quizas teneis derecho a que os devuelvan la parte proporcional de la cuota anual, al menos la correspondiente al tiempo que hemos estado confinados en domicilio sin posibilidad de practicar ciclismo?...
    Yo si estuviese federado, desde luego que lo reclamaría.
     
  11. Castil

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    Si no me equivoco, el ejercicio físico se regula también en una orden.

    Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Por lo tanto la segunda machaca a la primera.
     
  12. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Pues si vivieras en una zona urbana.... pero viviendo un pueblo como Gijón, no sé para qué....:D:D:D:D:D:D
     
  13. vargasbike

    vargasbike Miembro activo

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    Ya lo he reclamado.
    Dicen que lo están mirando con la aseguradora (federación andaluza)

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  14. alexbm6

    alexbm6 Miembro activo

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    Bueno si un “pueblo” te parece que es suficientemente pequeño para estar entre las 15 ciudades elegidas para estar en el G-15 lo cual lo forman las ciudades con mayor población por km2... en fin jajajaja lo que hay que escuchar
    PUXA GIJÓN: LA MEJOR CIUDAD DEL MUNDO, lo siento
     
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  15. Castil

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    Perdón....ciudad es Oviedo, Gijon es villa.
     
  16. danireina

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    Efectivamente el ámbito de aplicación se refiere a los territorios y a las personas donde se aplican “las actividades que se recogen en dicha orden” y “las medidas y condiciones” que establece la orden, una de ellas la “libre circulación”

    La actividad deportiva no profesional no ha sido incluida en ningún punto de la orden, por lo que ni el objeto ni el ámbito de aplicación afectan a estas actividades.

    Además, ya ha quedado confirmado por la RFEC que seguimos igual que en fase 0, por lo que no entiendo como aún se puede pensar que en esta última orden dice que se pueda circular libremente por la provincia y sin restricciones horarias para hacer deporte no profesional...

    El único modo es usar la bicicleta como medio de transporte tal y como se ha podido hacer en todo momento.


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  17. alexbm6

    alexbm6 Miembro activo

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    Como me lo olía que eras de Oviedo jajajajaja, cuando antes os quitéis complejos mejor jajajaja sois menos importantes, ya está... no pasa nada. Aceptar que aunque seiais capital siempre estaréis por debajo, lo siento mucho de verdad, pero es que ni para gestionar una crisis epidémica como esta os tienen en cuenta. Animo
     
  18. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Pues se piensa muy fácil. La actividad deportiva no, pero el desplazamiento en general si. Es un grado superior en la desescalada.
     
  19. lucsar

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    Te digo yo lo que puede pasar,
    el agente te dirá:
    "esta muy bien ir a ver a tu tía - abuela, pero también estás haciendo deporte fuera de tu municipio o franja horaria y por lo tanto tenga usted esta receta"
     
  20. pitugfc

    pitugfc Miembro Reconocido

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    Y dice especificamente que estará vigente mientras dure el estado de alarma... No machaca nada Castil. Tu y yo podemos entender que es un sinsentido. Y efectivamente puedes utilizar la bici como medio de transporte fuera de tu termino municipal. Pero NO puedes hacer deporte fuera del municipio. Otro tema es como diferenciar que es uso de la bicicleta como desplazamiento y que es uso como deporte.

    No hay contradicción entre las normas, lo que si que hay es una imposibilidad por parte de la autoridad de demostrar que estás usando la bici para hacer deporte (prohibido) y no para desplazarte (permitido). Visto así, puedes saltarte la norma ya que sería muy dificil que te multen y muy fácil de recurrir en caso de que se te ponga farruco el poli... pero ten claro que te estás saltando la norma, sin consecuencias pero estás "violando" la ley...
     
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