cuando dejarán salir en bici y de qué manera

Tema en 'General' iniciado por mantequilla, 13 Abr 2020.

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  1. David MH

    David MH Miembro activo

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    Pues nada, yo me he bajado el BOE, y tampoco veo que es lo establecido en el artículo 7.2 :(

    Pero sí que esas limitaciones, como acaba de comentar un compañero, son las de salir los dos padres con niño y salir a pasear con mas de un conviviente, que entiendo que ahora se puede las dos.
     
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    Última edición: 23 May 2020
  2. Frizick

    Frizick reloading...

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    En tal caso se refiere a salir a hacer deporte acompañado
     
  3. dekker

    dekker Miembro

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    Ojalá sea así, porque cada salida que se hace, vamos con la mosca detrás de la oreja, pendientes de que te paren o no, una lotería....
     
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  4. polisincope

    polisincope Dani

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    Entiendo que se refiere al 7.2 de la orden donde se regulan las actividades de la fase 1, SND/399
     
  5. vicber07

    vicber07 Miembro Reconocido

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    Manda narices. Se permitió salir a los niños un sábado, se pasó a la situación actual (hablo de Madrid) el sábado siguiente.
    Pero para hacer deporte que es lo que nos interesa (al pasar de pantalla), es los lunes.
    Son ganas de tocar los cascabullos.
     
  6. dabos

    dabos Miembro Reconocido

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    Hola, en el BOE de hoy no aparece ese artículo, en ese apartado se refieren a la modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

    El artículo 7.2 de esa orden ahora dice: " A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes."

    En ese párrafo que copiaste te indican los artículos de órdenes anteriores modificados.
    El 3.1 de la Orden SND/370/2020 decía que "El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas"
    El 2.3 de la Orden SND/380/2020 decía que "Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual."

    Por lo tanto estas dos limitaciones quedan anuladas y ahora el tope máximo son 10 personas.

    El problema viene que en vez de publicar una orden de nuevo con todas las modificaciones y anular la anterior publican este galimatías tan difícil de entender que al final complica más la situación.
     
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  7. pedaladas_2

    pedaladas_2 Partiendo piedras

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    El deporte entonces continua en solitario por lo que entiendo, solo afecta a los paseos
     
  8. EvaSsioN

    EvaSsioN Miembro Reconocido

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    En mi caso hoy he visto grupetas de 8 descaradas, sonrientes.
    Alguno, tras adelantarlo para evitar su peligrosidad, lejos de mantener su ritmo se pica y se me pone a rueda, cenutrio!!!! Quita bicho!

    Enviado desde mi Redmi Note 6 Pro mediante Tapatalk
     
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  9. edu_prisma

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    Me refiero a si te paran en la franja para hacer deporte y estás en otro municipio que también la tiene. Ahí no puedes alegar que te estás desplazando.
     
  10. suprememtb

    suprememtb Señor del Tronchacadenas

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    Ah ok entiendo. Eso o estás federado o complicado.
     
  11. edu_prisma

    edu_prisma * * * Probadores

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    Creo que paran más a la gente donde hay franjas horarias. Yo salgo a media mañana y no me han dicho nada hasta la fecha.

    Y hoy por 3 municipios y 50 metros en otra provincia y otra comunidad autónoma (la fuente está ahí, merezco la guillotina).
     
  12. dabos

    dabos Miembro Reconocido

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    Si, yo entiendo que es solo para los paseos porque son los artículos que modifican, pero puedo estar equivocado.
     
  13. julu1966

    julu1966 Miembro activo

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    Confirmado: en Euskadi a partir del lunes, NINGUNA FRANJA HORARIA, se puede andar en bici en cualquier horario, seas federado o no, el tiempo que aguantes, por toda la provincia!!!:
    https://www.diariovasco.com/gipuzkoa/euskadi-suprime-horarios-20200523133509-nt.html:

    (extracto)
    "
    Así, a partir del lunes, las franjas horarias establecidas para la salida a la calle o la práctica de deporte quedarán suprimidas de forma total y los ciudadanos podrán circular por su municipio o su territorio «de forma ilimitada».

    Tapia ha explicado que cualquier persona podrá salir a la calle en cualquier hora, aunque se mantiene una franja horaria específica para los mayores de 70 años que será, como hasta ahora, de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde. En esa franja se pide al resto de la población que no salga a hacer deporte, de forma que estas personas mayores que «en ocasiones pueden tener miedo de salir a la calle», puedan pasear o caminar sin temor.
    "

    Saludos
     
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  14. Diego Sarmiento

    Diego Sarmiento Miembro Reconocido

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    La Legislación que nos afecta:

    Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    REAL DECRETO XXX/2020, Por el que se prorroga el estado de alarma Y como este, uno cada 15 días prorrogando el Estado de Alarma.

    Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

    Artículo 5. Franjas horarias.
    1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.



    ORDEN SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. (COVID-19)
    CAPÍTULO III Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

    Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

    Artículo 9. Otros deportistas federados.
    1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.


    ORDEN SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (COVID-19)
    CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.
    - Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

    Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
    «2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.


    Me queda por leer el BOD de ayer y hoy.
    Ahora toca Siesta.

    Una pequeña aclaración:
    Con un Real Decreto (Se vota en el Congreso de los Diputados) comenzó el Estado de Alarma. Se modificó parcialmente (de momento) una vez.

    Con Otros Reales Decretos, cada 15 días se prorroga el Estado de Alarma.

    Varias Ordenes Ministeriales (Firma el Ministro) indican las medidas y a quién afectan (O así debería de ser), y van actualizando/modificando/añadiendo. En nuestro caso nos afectan las Ordenes de Sanidad (Autoridad Competente).

    El Método empleado es muy Farragoso, y difícil de entender, por eso los Abogados cobran lo que cobran.
    Lo Sencillo sería que cada O. Ministerial anulase la anterior, y expusiese todas las medidas a adoptar, separadas por tipo de actividad.
     
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  15. polisincope

    polisincope Dani

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    Por qué no? Hacer deporte no es obligatorio, puedo estar yendo al bar a las 8 a desayunar..
     
  16. thuram

    thuram Miembro

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    Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

    Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

    «Disposición adicional cuarta.

    Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

    No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril

    (Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
    1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas)


    y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril

    (Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual)


    debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden (la 399/2020).»

    (Artículo 7. Libertad de circulación

    2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 130 Sábado 9 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 32003 cve: BOE-A-2020-4911 Verificable en https://www.boe.es menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.)

    Se puede salir en grupos de máximo diez, respetando las medidas de seguridad como distancia....
    la 399/2020 es la que pone las normas para la Fase 1
     
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    Última edición: 23 May 2020
  17. josito 107

    josito 107 Miembro Reconocido

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    No me entero de nada, entonces, en Madrid, a partir del lunes, fase 1, se puede salir del municipio o no??
    No federado.
     
  18. edu_prisma

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    Puedes, pero ya canta un poco sí vas todo equipado jaja.
     
  19. polisincope

    polisincope Dani

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    No, pero puedes dar vueltas en compañía de otros 9 respetando distancia
     
  20. dekker

    dekker Miembro

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    En principio no, ni en fase 1 ni 2, a no ser que la comunidad de Madrid, lo autorice, como han hecho otras comunidades, esperemos que lo hagan.
     
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