A colación de los que protestamos de que nos destruyen "nuestros" saltitos, que si "tenemos el mismo derecho que los senderistas" que si no respetamos el entorno, los capullos de los cazadores, las motos y su erosión y bla bla bla cuidado con esto.... Como no soy jurista lo interpreto a cascoporro y a mi corto entender -susceptible de aclaración y corrección por Entidad más competente que la de mi triste cabeza- yo leo que está en términos generales prohibido el uso de la bicicleta en casi toda la Comunidad de Madrid. Para el que no se quiera leer el petardo le pongo más abajo el punto 1. Según lo que leo lo interpreto como que no se puede circular en bici si no existe la correspondiente señalización que lo permita. (Es decir, en ningún sitio) A ver si de tanto hacer ruido alguien se va a acordar de poner en activo este decreto que parece está escondido en algún cajón.... http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=1507&cdestado=P Artículo 1. Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización. Creo que sobre esto IMBA ha conseguido el famoso añadido de "salvo en sendas de utilización tradicional" pero creo que no se refiere a esta prohibición sino a otro decreto de inferior categoría a éste. Si sacan esto a la luz creo que estamos J-O-D-I-D-O-S. (A ver si así no me salen los asteriscos a la expresión.)
Aplicable en montes y predios administrados por la Comunidad de Madrid. El Pardo, por poner un ejemplo, no lo es....
Pues yo tampoco sé de leyes, pero no lo interpreto así. Según la resolución que has puesto, se puede circular por vías de tránsito autorizadas Y rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas. Y esas "vías de tránsito autorizadas" serán, creo yo, las que establezca la legislación aplicable en cada sitio. Por ejemplo, en la sierra, en las zonas de parque nacional, será lo que establezca la normativa del parque, que creo que en general es la que permite circular por pistas de más de 3 metros Y caminos y sendas tradicionalmente utilizados. Salvo, por ejemplo, en Peñalara, que ahí está prohibido. Vamos, que yo creo que esta resolución no dice mucho. A ver si alguien con conocimento de leyes nos lo aclara un poco . De todas formas, si que tengo claro que estamos poniéndoles a huevo que nos echen del monte. Entre los ciclistas inconscientes, los ciclistas guarros, y que casi ninguno nos movemos para defender nuestros intereses como colectivo... es cuestión de tiempo que vayan surgiendo leyes cada vez más restrictivas...
Yo creo, que se suele interpretar al revés. que mientras que no lo prohíba, es que esta permitido. Simplemente por economía, es más económico poner una señal de prohibición que miles de autorización.
Creo que la expresión “vías de tránsito autorizadas” no se refiere a que deba existir una autorización expresa sino una ausencia de prohibición específica. Es decir, si con carácter general se permite circular por vías de más de tres metros de ancho, no es necesario que en cada una de ellas se permita expresamente dicho uso, siempre y cuando no esté prohibido en una vía en concreto por algún motivo. No controlo mucho de derechos de tránsito, pero por analogía con otras leyes de carácter administrativo yo creo que esa es la forma correcta de interpretarlo. Y también creo que tienes más razón de un santo cuando dices que “Entre los ciclistas inconscientes, los ciclistas guarros” nos vamos a fastidiar todos, solo con escuchar a otros colectivos usuarios del monte nos haríamos una idea del penoso concepto que tienen de ciertos ciclistas. Y ojo, una de las mayores quejas es la seguridad, ojo con pasar cerca de los senderistas a toda leche, asusta y mucho. Un saludo