Hola gente, el lunes tube un accidente con la bici, iba por una pista la cual estaba cortada por una sirga metálica que no ví hasta que la tube a unos 10m, frene pero me estampe contra ella saliendo volando , girando 360 grados en el aire para terminar pegandome una buena ***** de espaldas contra el suelo. por suerte, el casco me salvo de un golpe con jodidas consecuencias. Fui al hospital, me hicieron placas de pecho, cuello, piernas, etc... y solo llevaba el golpe. El tema es qeu la señal no estaba indicada asi que puse una reclamación en el ayuntamiento y añadi fotos y el parte de urgencias y estoy a la espera de respuesta, pues son los responsalbes de dicha sierga. La bici debido al golpe quedo dañada en la pipa de dirección ycomo es de carbono fijo que hay f¡suras. Estoy a la espera de que me digan algo y espero que tengan seguro para que me cambien el cuadro o me lo paguen, sino me joden vivo. Asi que cuidadin con estas sirgas asesinas. Y otra cosa, alguien sabe donde puedo obtener la legislacion, normas, etc... sobre lacolocacion de estas sirgas?? esta no está en ningún parque natural, sino al final de una calle, cuadno esta termina y empieza un camino. Alguien me podría decir cual es la velocidad máxima a la que se `puede ir por el monte???? gracias !
Hola. No estoy totalmente seguro, pero me parece que las Administraciones Públicas, como es un ayuntamiento, no contratan seguros. Lo que deberás hacer es pedir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento, para eso no sé si será necesario un abogado. De todas formas, infórmate en el mismo ayuntamiento.
Hola. Primero lamentar el accidente aparatoso. Todo tiene pinta de salir a favor tuyo. Por favor, ¿podrías poner fotos y el desenlance final para que todos aprendamos?
No se como la gente no se da cuenta. Estos cables en mitad del camino son peligrosisimos. Y encima suelen estar al terminar una bajada que vienes rapido. Seguro que es ilegal tenerlos sin alguna señal.
Hay mucho inconsciente por ahí suelto poniendo cables y cadenas que al oxidarse, se camuflan muy bien en el entorno. De esas he tenido dos, la primera me libré por que iba relativamente despacio y estaba al principio de una bajada, de la segunda que estaba al final de una bajada muy pronunciada, no pudo ser y salí de orejas, afortunadamente sin apenas consecuencias. Cuando te ocurre el accidente y te das cuenta de su causa, dan ganas de atarle los testículos al responsable con el mismo cable, coger la otra punta y empezar a dar pedales.
Pues creo que si, aunque no conozco la legislación al respecto, pero creo que es obligatorio señalizar con elementos reflectantes las cadenas y otros elementos que bloquean el paso en los caminos.
Pues menos mal que no te has hecho nada, aparte del golpe. Podrias indicar donde esta ese cable asesino, para que no lo pille otro... Saludos, Rafa.
Ese cable a cortarlo hay que cortarlo,deben estar debidamente señalizados,hay mucho inepto por ahi,no lo dejes reclama.
Los Ayuntamientos también contratan seguros de responsabilidad civil. Si la sirga no estaba debidamente señalizada reclama al ayuntamiento. Si no recuerdo mal la reclamaciones por lesiones tienes que presentarlas ante el juzgado con un informe del médico forense antes de tres meses para que no prescriban. Los daños materiales tienes un año para reclamarlos. En cualquier caso busca asesoramiento legal de confianza.
ojo que si las AAPP actuan en el ejercico de una potestad administrativa (como puede ser regular o cuidar los caminos) antes de presentar nada en el juzgado deberas agotar la via administrativa (en la que no hace falta abogados no procuradores,y q es gratuita) es decir reclamar al propio ayuntamineto. Todo esto en virtud de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t10.html en su titulo X y http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd429-1993.html que es el decreto que desarrolla ese titulo X. sacad de ahi: Artículo 4. Iniciación. 1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados. 2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. Artículo 6. Iniciación por reclamación del interesado. 1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. 2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.
No es por nada pero en mi vida escuche la palabra Sirga. ¿Que es una sirga? Deduzco que es una cadena o barra metalica.
¿Tienes atestado de la guardia civil? Sin el te pondran las 8000 y una pegas, y lo mas probable es que acabes por la via judicial. Mi consejo es que siempre que tengamos un accidente que no sea fortuito, es decir, bien por ser un accidente de trafico o debido al mal estado de la carretera o a un elemento extraño que no debiera estar ahi, como en este caso la sirga o un piedra de dimensiones considerables en una carretera, es que se llame directamente al 112, pues estos pondran en marcha un protocolo y enviarán asistencia sanitaria y a la guardia civil (o a la policia, segun competencias) para levantar atestado. Si has tenido el accidente con la sirga y te has marchado por tu propio pie del lugar lo mas probable es que te pidan que pruebes que el accidente ocurrio asi, tendras que tirar de testigos.
yo me pegue una ***** parecida con una alambrada, menos mal que no me hice daño, solo se me hirió mi orgullo y me cague el HP que puso el cable
Entiendo que es un camino público, si es así es un obstáculo sin señalizar, mete caña al ayuntamiento, y si es posible métele *********** la sirga al que la puso.
yo me tragué una de esas hace 10 años y es una putada... la verdad no sabía que tuvieran que estar señalizadas.Por donde yo vivo hay bastantes cadenas y no hay ni una señalizada así que...Por otra parte en teoría creo que no se puede circular a más de 20km/h por las pistas así que no sé hasta qué punto te pueden dar la razón.Seguiré el hilo porque es interesante saber qué te dicen los del ayuntamiento para tenerlo en cuenta.