Anulan la sancióna Roberto Heras por el positivo en la vuelta 2005

Tema en 'Profesionales / Élite / Sub-23' iniciado por setic, 24 Jun 2011.

  1. setic

    setic Miembro Reconocido

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    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado la sanción por dopaje que la Real Federación Española de Ciclismo impuso al ciclista bejarano Roberto Heras y que supuso la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta a España 2005 y la suspensión de dos años de su licencia deportiva, según informaron fuentes jurídicas.

    El fallo del TSJCyL, con el voto en contra de uno de los magistrados de sala, estima así el recurso interpuesto por el deportista contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para conocer del asunto, y anula además la sanción impuesta contra Roberto Heras, ganador inicial de aquella edición de 2005 de la ronda el 7 de febrero de 2006 y dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC.

    Heras fue sancionado tras dar positivo por eritropoyetina recombinante (rhEPO) con ocasión del control de dopaje en la vigésima etapa de la Vuelta 2005, la contrarreloj Guadalajara-Alcalá de Henares, celebrada el día 17 de septiembre.

    En la presente causa, el tribunal rechaza tanto su falta de competencia para conocer del presente recurso como la falta de agotamiento de la vía administrativa, alegadas por la RFEC, así como la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada planteada por la Abogacía del Estado, y declarar nulo por no ser conforme a derecho el acuerdo del CEDD-CSD, de fecha 9 de junio de 2006, por el que dicho órgano se declaró incompetente para resolver el recurso de Heras contra su sanción.

    En este sentido, advierte de que en los casos como en el examinado, en que se ejerce la potestad disciplinaria en relación con un corredor que participa en una competición oficial internacional celebrada en España y, por tanto, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, la RFEC está ejerciendo una función pública por delegación como agente colaborador de la administración pública, "por lo que debió entrar a examinar la conformidad o no a Derecho de dicha resolución con arreglo al ordenamiento jurídico español".
    Irregularidades en los análisis

    Además, acuerda anular la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo por una serie de irregularidades en la práctica de los análisis que han vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, entre ellas que las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconoce.

    Igualmente, constató la negativa del CNCDD-RFEC a precisar la cualificación de los técnicos intervinientes, titulación y experiencia de los mismos; el hecho de que el primer análisis de la muestra 'A' y el contraanálisis de la 'B' hayan sido realizados por los mismos técnicos; el incumplimiento de las normas relativas a la confidencialidad de la identidad del corredor, ya que en la documentación entregada al laboratorio obraban, de manera innecesaria, datos de su salud que permitían su perfecta identificación.

    A ello añade, entre otras anomalías, incumplimiento de las normas técnicas relativas a la acreditación de los métodos analíticos del Laboratorio de Control de Dopaje, ya que ni el procedimiento de detección de sustancias prohibidas, ni el de confirmación, estaban incluidos dentro de la acreditación ISO pertinente.

    "El conjunto de irregularidades procedimentales que se han examinado a lo largo de los fundamentos de derecho anteriores, junto con la vulneración del derecho a la admisión y práctica de la prueba propuesta por el actor, que era pertinente y relevante, conducen a estimar que la prueba de cargo existente es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del actor, garantizada en el art. 24 de la Constitución, al introducir en el Tribunal la duda sobre la certeza de los hechos imputados, lo que conlleva, de conformidad con lo establecido en el art. 63.2 de la Ley 30/1992, a la anulación de la resolución del CNCDD-RFEC de 7 de febrero de 2006", concluye el fallo.
     
  2. Alberto Scott

    Alberto Scott Miembro activo

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    Dios mío que rapidez!. Todo un record en España. Casi casi, ni había terminado la vuelta. Que ases!, que despabilaos!. jo.
     
  3. iceman

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    ¿ que sancion si no ha parado de competir en mtb?
     
  4. Armentano

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    En este país no hay ningun tipo de verguenza!

    Como siempre haciendo el ridiculo!
     
  5. Fernández

    Fernández Miembro Reconocido

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    De Luarca nin !!!!!
    Sin comentarios...
     


  6. alberto portu

    alberto portu Miembro Reconocido

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    Osea que ahora le van a quitar esa vuelta a Menchov?Despues de 6 años?y la carrera de un ciclista de elite tirada a la basura?
    No lo entiendo,de verdad,6 años despues vienen con este rollo???
     
  7. dani a

    dani a Miembro activo

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    Dudo que sea comparable ganar la titan o una marcha de pueblo a ganar la vuelta (y lo que hubiera querido seguir)...tanto por la repercusión deportiva,social y económica.
     
  8. NORMINATOR

    NORMINATOR <º(((><

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    Otra desfachatez del sistema jurídico español ¿y ahora de que le sirve esto a Heras?. Pues nada, que vuelvan a contratarle...

    vaya tela
     
  9. skuimi

    skuimi Miembro Reconocido

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    Puf, e incluso muchas opiniones sobre él vertidas en el foro.

    Quien arregla esto?. Por favor una lucha antidopaje seria de una vez.

    Agur.
     
  10. jjaammss

    jjaammss Miembro activo

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    O sea , que entonces se convierte en el ciclista con mas vueltas a España de la historia . Me parece una noticia importantísima a la que se la ha dado poca publicidad.
     
  11. jesbe

    jesbe Miembro

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    Pero si se hubiera ratificado la sentencia sería casi portada de los periodicos deportivos. Y ahora, ¿qué? Le devolverán por lo menos la pasta que se ha gastado en abogados? Porque que le devuelvan la vuelta del 2005 no creo que sea suficiente para paliar todo el daño que le han hecho.
     
  12. ultreia

    ultreia Miembro Reconocido

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    El daño que le han hecho ? Pero vamos a ver... el daño lo ha hecho él. Le anulan la sanción por un defecto de forma, pero ha quedado demostrado que se dopó.
     
  13. indurator

    indurator Bi guatel may flen

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    Ay madre!!!!!! Resulta que se demuestra que se mete EPO, pero curiosamente por un defecto de forma, se le absuelve... y ahora hay que compensarle por daños y perjuicios. El mundo está loco loco loco :loco
    Saludos
     
  14. jesbe

    jesbe Miembro

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    las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconoce.

    Igualmente, constató la negativa del CNCDD-RFEC a precisar la cualificación de los técnicos intervinientes, titulación y experiencia de los mismos; el hecho de que el primer análisis de la muestra 'A' y el contraanálisis de la 'B' hayan sido realizados por los mismos técnicos; el incumplimiento de las normas relativas a la confidencialidad de la identidad del corredor, ya que en la documentación entregada al laboratorio obraban, de manera innecesaria, datos de su salud que permitían su perfecta identificación.

    A ello añade, entre otras anomalías, incumplimiento de las normas técnicas relativas a la acreditación de los métodos analíticos del Laboratorio de Control de Dopaje, ya que ni el procedimiento de detección de sustancias prohibidas, ni el de confirmación, estaban incluidos dentro de la acreditación ISO pertinente.

    No sé, pero no me parece que quede demasiado probado
     
  15. ultreia

    ultreia Miembro Reconocido

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    Hombre, se encontró EPO... y curiosamente va a ser que se la metieron ellos no ? En fin...
     
  16. jesbe

    jesbe Miembro

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    En una reunión celebrada en septiembre de 2005, la AMA informó que algunos de los casos considerados como positivos por EPO entre enero y junio de 2005, han tenido que ser posteriormente considerados como NO positivos. Ello se debe a que en enero de 2005 la AMA introdujo unos criterios más ajustados para detectar la EPO, porque se estaba dando cuenta que muchos utilizadores de EPO no eran detectados con los criterios de 2005. Estos nuevos criterios no tuvieron en cuenta que en circunstancias muy raras algunos deportistas pueden producir naturalmente EPO que se parece ligeramente a la EPO exógena. En septiembre de 2005 se han revisado estos criterios, se ha confirmado como NO positivo a los deportistas que tuvieron los criterios dudosos y actualmente la AMA afirma que también se puede distinguir fácilmente estos casos de producción endógena de EPO de los de producción exógena. Además, para asegurarse más, cada vez que un laboratorio acreditado encuentra un resultado adverso por EPO, debe ser confirmado por otro laboratorio acreditado que tenga una gran experiencia con este método de detección.
    Sacado de la Fundación Miguel Indurain

    Despues de 40 horas con la orina a temperatura ambiente, sin saber la titulación y experiencia de los técnicos, con un laboratorio que no cumple las normas ISO para realizar el ensayo y sin mandar las muestra "b" a otro laboratorio cualificado, yo desde luego no creo que se pueda asegurar al 100% si el tipo de EPO es endógeno o exógeno.
    No voy a entrar si se dopó o no se dopó. Lo que no se puede es sancionar a nadie sin tener pruebas y que éstas sean válidas.
     
  17. jesbe

    jesbe Miembro

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    Voy a contar un caso personal:
    Hace dos años tuve un análisis de sangre para una operación. Cuando fuí a la consulta del anestesista casi me anulan la operación porque tenía una anemia bastante grande. Mi respuesta:
    "Imposible, nada mas sacarme sangre desayuné e hice 120 km de bicicleta subiendo tres puertos y volví igual que siempre. Hagánme otros análisis porque hay algún error".
    El motivo fué el siguiente: tengo las venas muy finas y no consiguen encontrar la vena fácilmente. Encima tuve que cambiar de enfermera porque la primera era algo novata y se puso nerviosa tanto pinchar. Como me tuvieron que pinchar varias veces porque no se terminaban de llenar los botecitos hubo algún tipo de anomalía con la sangre.
    Se que no es lo mismo, pero quiero decir que todo esto se debe hacer con el máximo rigor puesto que cualquier pequeño detalle puede alterar los resultados.
     

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