Buenos días. A quien le pueda interesar, se ha publicado en el BOE la nomra en virtud de la cual se concede una ayuda de 200.-€ a quien adquiera una bicicleta eléctrica. Según mi interpretación para optar a la ayuda deberá darse de baja previamente un vehículo. Si alguien más se lee la norma y lo comentamos, lo agradecería, pues no acabo de verlo claro. Un saludo Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero. RCL 2014\328 VEHÍCULOS. Regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 3» para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente BOE 5 marzo 2014, núm. 55, [pág. 20137] 2. Ayudas destinadas a la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos( categorías L1e, L2e L3e, L4e y L5e), así como a las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: b) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE– EN 15194: 2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería. No será necesario, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva otro vehículo. e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.
pero este tipo de ayudas luego hay que declararlas, conozco a uno que con las ayudas al alquiler le salio a pagar en la declaracion
Y las bicis normales con propulsión animal? contaminan aún menos que las eléctricas. Porqué no tienen ayudas?
Un amiguete se acogió al plan pive para comprar coche,y a la hora de la declaración le tributo como ingreso,asi que en realidad ni es ayuda ni es nada,lo terminas pagando.Yo en principio es que no estoy de acuerdo con tanta ayuda ni subvención que luego sale de los impuestos.Que la gente tenga trabajo,un sueldo decente, impuestos bajos,gestores (politicos) competentes y responsables y sobran las ayuditas.
Yo también leo ese no, precisamente creo que recalca esto. "No será necesario dar de baja ningún otro vehículo". Saludos
No será necesario, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva otro vehículo. Te saltas la parte que está entre las comas: fíjate en que la norma excluye expresamente la necesidad de dar de baja previamente un vehículo en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos, no dice nada de las bicicletas. Por tanto sigo pensando que la respuesta es que SI es necesario, para optar a la subvención, que des de baja un vehículo con carácter previo. Un saludo
Es que una subvención es un ingreso. Es una ayuda, no una donación ni una rebaja en el precio. Ojo, no estoy diciendo que esté a favor ni en contra de este tipo de subvenciones (no me pronuncio sobre la cuestión), estoy diciendo lo que es, nada más.
Es que el texto que has puesto está incompleto y puede dar lugar a interpretaciones ambiguas, pero en el artículo 4 del decreto, especifica la cuantía de las ayudas, indicando para cada tipo de vehículo la ayuda en caso de dar de baja otro vehículo o no darlo. En el caso de las bicicletas con pedaleo asistido, indica la cantidad subvencionada sin distinciones, lo que implica que la subvención es en cualquiera de los dos casos. 1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes: a) Vehículo M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo. b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo. c) Motocicletas eléctricas e híbridas, categorías L3e, L4e y L5e: 1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2007 (si es categoría M o N1), se concederá una ayuda de 400 euros por vehículo, más 200 euros que aportará el punto de venta. 2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 350 euros, más 150 euros que aportará el punto de venta. d) Ciclomotores eléctricos, categoría L1e, L2e: 1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2007 (si es categoría M o N), se concederá una ayuda de 250 euros por vehículo, más 100 euros que aportará el punto de venta. 2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 230 euros más 70 euros que aportará el punto de venta. e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta. 2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas. 3. En el caso de vehículos de categoría M1 y categoría N1, ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido. En el caso de los vehículos de categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e, se aplicarán los descuentos previstos en el apartado 1, letras c) y d) de este artículo.
Esto de interpretar las leyes me apasiona. Efectivamente tan sólo pegué un extracto, no toda la norma por cuestión de espacio. Tu puntualización en principio me parece muy acertada, pero: Si te fijas en los apartados 1 a) y 1 b) del artículo 4 (Vehículo M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg y Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg) también se indica el importe de la subvención sin hacer distinciones, sin embargo en ambos casos la baja previa de un vehículo es requisito imprescindible para optar a la subvención. El apartado c) Motocicletas eléctricas e híbridas, si que hace distinción en el importe de la subvención, sin que sea requisito imprescindible para optar a la misma la baja previa, pues así lo dice expresamente el artículo 3.2.b), párrafo segundo. El apartado d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico no hace distinción alguna. Es decir, podría interpretarse que la baja previa de un vehículo es condición indispensable para acceder a la subvención, excepto en aquellos casos en los que la norma lo excluya expresamente, y el único sitio en donde sucede eso es en el artículo 3.2.b), párrafo segundo, en el que no se menciona a las bicicletas. No sé si me he explicado correctamente. Ojo, no tengo ningún interés en que así sea, simplemente pongo encima de la mesa los impedimentos que le pueden poner a cualquiera que lo vaya a solicitar, para que lo tenga en cuenta. Un saludo
Es cierto solo se refiere a motocicletas y ciclomotores eléctricos e hibrídos, no dice nada de las bicis, pero por extensión yo entiendo que tampoco, además la lógica te dice que si para estos vehículos mas pesados, caros o como los quieras definir no es necesario, para una bicicletas con asistencia electrica al pedaléo, no tendría mucho sentido. Es solo mi opinión, puedo estar equivocado, pero yo lo entiendo así. Saludos.
Efectivamente, para los vehículos de categoría M1 y N1, es requisito imprescindible la baja previa de un vehículo, por que así lo dice en el artículo 3 (apartado 1.3), pero para el caso de vehículos de categoría L, así como para bicicletas asistidas, no dice en ningún sitio que sea requisito imprescindible, solo dice que en caso de dar de baja un vehículo (lo que da la opción a una subvención de mayor cuantía), tiene que ser bajo ciertas condiciones. En cambio para el caso de bicicletas asistidas, como no hay opción a esa mayor cuantía, no procede indicar en que condiciones habría que dar una baja. Es decir, para vehículos M1 y N1 es obligatorio (lo dice explícitamente), para vehículos L no es obligatorio pero si opcional (lo dice explícitamente), y para bicicletas asistidas, no es ni obligatorio ni opcional, puesto que no lo dice de forma explícita. Esta vez, en vez te pongo el enlace del boe, por no cargar demasiado el post con el artículo 3 entero: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2361 Con respecto a tu última frase, no me cabe la menor duda de que no tienes ningún interés, ya que eres un usuario al sigo habitualmente, y al que me gusta mucho leer, por que tus aportaciones son realmente interesantes y con una objetividad pocas veces vista en el foro.
A mí la lógica me dice lo mismo que a ti, en eso estamos de acuerdo. Pero el tenor literal de la Ley me dice otra cosa. Por cierto, yo que pensaba que estaba dando la noticia del día y resulta que este Decreto viene a modificar el Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre. RCL 2013\1562, MEDIO AMBIENTE. Modifica el Real Decreto 89/2013, de 8-2-2013 (RCL 2013\233), por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. Vamos, que esta ayuda existe desde hace unos meses. Edito: uei065 ha dado con la tecla, lo que yo decía ya estaba desfasado en esta conversación. Un saludo
Me gusta esta forma de interpretar la norma, me parece muy válida. Es más, estoy convencido que es la correcta, porque además es más acorde con el espíritu de la Ley y la lógica a la que hacíamos referencia anteriormente. Pues muchas gracias, precisamente una nueva visión era lo que necesitaba para llegar a la conclusión que la lógica me indicaba pero no era capaz de razonar. Un saludo
Interesante que miren a este sector, pero no me fio de las ayudas estas, luego al final no son tantas ayudas.