Asistencia Médica Federativa

Tema en 'Duatlón y Triatlón' iniciado por ironman_u, 4 Mar 2008.

  1. ironman_u

    ironman_u www.labiciteca.com

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    Buenas a todos.
    Hace un par de semanas tuve una rotura fibrilar en el gemelo derecho, y la Fed. Triatlón de Castilla y León me deniega el certificado de accidente deportivo para poder recibir asistencia médica por parte de la MGD, diciendo que Federación tiene contratado una póliza que sólo cubre la asistencia en lesiones sufridas durante la celebración de pruebas y no durante los entrenamientos.
    ¿Os parece esto normal?

    Taluego!
     
  2. triluarca

    triluarca Miembro Reconocido

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    Yo lo veo anormal,, y diria que no es correcto.

    En Asturias, Aragon y Madrid estas cubierto por accidentes y lesiones.

    Yo diria que, o te han informado mal, o lo has entendido mal, o esa cobertura contratada por esa federación es insuficiente.
     
  3. VincentPopov

    VincentPopov Poolwatch TriMember

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    Molina de Segura
    Y en Murcia?
     
  4. dj chui

    dj chui cometortillas

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    completmente desubicado
    Apuntate a una carrera,te retiras el primer kilometro y vas la mutua,a ver que te dicen luego...
     
  5. ironman_u

    ironman_u www.labiciteca.com

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    Estoy federado en la de Castilla y León.
    Para federarte sí que te exigen un certificado médico.
    Yo sí que creo que debe cubrir el entrenamiento, porque cuando organizas una prueba tienes que contratar un seguro médico.
    En la de atletismo sí que me ha cubierto siempre, y el año pasado la te tri también. Eso sí, dando mucha guerra y recibiendo el certificado de accidente deportivo con mucho retraso.

    Gracias a todos por responder.
     
  6. homedeferro

    homedeferro Novato

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    Lo de las Mútias de Seguro deportivo: ESTO SI QUE ES UN ROBO!
     
  7. ironman_u

    ironman_u www.labiciteca.com

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    Buenos días a todos.

    He encontrado en la página web de la Mutua General Deportiva, las condiciones generales del seguro deportivo contratado con las Federaciones, y en su condición decimotercera, dice:

    DECIMOTERCERA: Delimitación del Ámbito de la Prestación.

    La prestación de asistencia sanitaria cubre el accidente deportivo de los mutualistas. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica previa. Las antedichas circunstancias que deben darse al ocurrir el accidente deportivo, para ser considerado como tal, son las siguientes:
    1º) Durante la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada...
    2º) Durante los entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar señaladas en el párrafo anterior y en presencia y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado de federación, club u organismo deportivo.



    Le he mandado una carta al presidente de la Federación señalando esta circunstancia. A ver qué contesta...

    Perdonad por el ladrillo y muchas gracias por el apoyo.
     

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