el otro dia dando una vuelta por la sierra de tajonar me encontre con esta señal. esta justo al final del camino ancho (empezando por los depositos de agua) y esta vallado para que no se pueda pasar si no es andando....y jode un webo por justo a partir de aqui empieza un senderito q es una gozada.... sabeis si esta prohibicion afecta tambien a las bicis?????
Vaya... pues no me había fijado. Mañana me haré la sierra de Tajonar a ver qué sacamos en claro, qué cosas... espero que no sea tb para bicis.
en principio si, ahora bien si te pillan y te dicen algo siempre puedes decir que por donde entraste no habia ningun cartel(se supone que has accedido por otro sitio). En mi zona hay alguna señal de esas y nunca me han dicho nada, lo de la excusita es lo que tengo pensado decir si algun dia me dicen algo.
Como reza "segun las ordenanzas municipales" pues informate solo por curiosidad si es para vehiculos a motor, que sera lo normal, con lo cual podras pasar sin "problemas"
Pues aquí está el susodicho artículo: Artículo 65. Esta actividad deberá, en todo caso, sujetarse a las siguientes condiciones: 1. Se deberá mantener a los montes limpios de elementos extraños al mismo. Todo visitante o excursionista es responsable de la recogida y extracción del monte de los residuos que origine. 2. Queda prohibida cualquier acción que impida o limite el normal comportamiento de las especies protegidas. 3. Esta prohibida la recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo lo previsto en el artículo 59.2. 4. Podrá prohibirse el uso de elementos sonoros o las actividades productoras de ruido, siempre que a juicio de la Administración Medioambiental puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre. 5. Podrá limitarse o prohibir el uso de los viales de carácter forestal para las actividades recreativas. En cualquier caso, la circulación y el aparcamiento de todo tipo de vehículo no podrá realizarse fuera de dichos viales y de las zonas señaladas para aparcamiento. 6. Quedan prohibidas las actividades motorizadas que se realicen a campo traviesa, excepto en los circuitos que se autoricen al efecto por la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Administración Medioambiental. 7. Las acampadas deberán contar con la autorización del titular del monte y del órgano competente de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 8. Las fuentes, manantiales y cursos de agua deberán estar en todo momento libres y expeditos, salvo en caso de actividad de pesca ejercida legalmente, no pudiéndose acampar a menos de 100 metros de fuentes y manantiales. 9. La Administración Forestal podrá ordenar la actividad comercial ambulante en los montes, sin perjuicio de las licencias y autorizaciones de los órganos competentes. Mientras no se realice tal regulación, se entenderá que dicha actividad no puede ser ejercida en los montes. 10. Queda prohibida la publicidad estática en los montes de utilidad pública o en los protectores. 11. A cualquier actividad autorizada en los montes como la caza, el cultivo agrícola de enclaves, los trabajos y aprovechamientos forestales, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) de este artículo. No pone nada al respecto...