Bicheando por Internet sobre las obligaciones y derechos del ciclista me encuentro con este borrador del mes de Marzo del 2013. Lo veo interesante, lo comparto y abajo pongo el enlace desde donde lo he copiado. TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Título VI De la circulación de las bicicletas, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción: Artículo 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos. En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor. Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones. Artículo 176. Posición en la vía. 1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. 2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen. En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos. 3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2. 4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos. 5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos: a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros. b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido. c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios. Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones. En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos. 7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas: a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones. b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista. 8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. 9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra. 10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. Artículo 177. Velocidad. 1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento. En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad. 2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos. Artículo 178. Transporte de personas y carga. 1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. 2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica. 3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos. Artículo 179. Otras normas. 1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas. 2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía. 3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo. 4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia. 5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos: a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes. b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta. c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo. Texto cogido de http://www.conbici.org
¿Por lo que entiendo, según el borrador se obliga a todo el mundo a utilizar el casco en zona urbana? Pufffff..
Pero no nos pongamos sólo en lo que no nos guste (a algunos) como es lo del casco, tengamos en cuenta temas positivos como que se declara legal llevar un carrito-remolque de niños... y sobre todo, que no se menciona la soplapollez del carnet de ciclista.
En fin, parece que la gente ve bien el casco obligado, vete a la derecha, usa las aceras, carril-bici obligado, las faltas pasan a ser graves... no está mal.
Quiero decir, teniendo en cuenta las alegaciones a las partes de esta ley que obstaculizan y no potencian el uso de la bicicleta.
Personalmente sí me parece bien que todo el mundo tenga que llevar casco, por experiencia propia. Lo de ir por la derecha, a mí me parece de sentido común, del mismo modo que me parece de sentido común que cuando circulo con el coche los que quieren ir a 90 vayan por el carril de la derecha. Del uso de las aceras, por lo que leo en el texto, no se obliga, se regula el uso de las mismas que no nos olvidemos, es el espacio de los peatones, me parece lógico ir a una velocidad en la que ninguno estemos en peligro. El carril bici obligado... créeme que me encantaría que España fuese como Holanda. Y lo de que las faltas pasen a ser graves, tampoco me parece descabellado, al final somos un vehículo, y si a uno le apetece saltarse semáforos o ir en dirección contraria en calles con tráfico, tendrá que apechugar. Por lo demás, ya te digo que es mi opinión, me parece perfecto que no sea la tuya.
En lo que a mi respecta todo ya lo hacia sin necesidad de un reglamento, así que, que la aprueben cuando quieran que yo ya estoy listo.
Ya hay otro hilo sobre este asunto pero yo lo dije hace dos meses y lo vuelvo a decir aquí: casco en ciudad sí, obligatorio por ley NO, NUNCA. Basta ya de querer regularlo todo. Eso no es promocionar la bici. Ningún pais europeo obliga en ciudad a llevar casco. Además, ese es el primer paso para luego pedir seguro obligatorio (ya hay otro hilo diciendo que una aseguradora lo comercializa) y luego nos obligarán a matricular las bicis y a pagar un impuesto municipal de circulacion ¿que no? Al tiempo Voy por mi ciudad y de pronto me surge una gestion lejana, me acerco a las bicis de alquiler que mi ayuntamiento ha dispuesto y .... ohhhhhh, no llevo casco. No espera, voy de turismo a una ciudad, quiero coger una bici de esas y ohhhhhh, no llevo casco. Otro, otro: mi hijo está en el parque sin casco (soy un padre irresponsable), sale al carril bici para cruzar 5 metros hasta el portal y un municipal lo multa por no llevar casco. Casco obligatorio por ley=medida recudatoria=cogérsela con papel de fumar Polémica abierta. Hagan juego, señores. Estoy dispuesto a aguantar en la palestra ;-)
¡Ah! Se me olvidaba, también la DGT querrá que nos saquemos un carné, pagando las correspondientes tasas y el reconocimiento médico oficial, por supuesto. Igual hasta alguna autoescuela discurre sacar clases para "ayudarte" a superar ese examen del carné de bici. ¡Qué bonico, con su foto y tó!
Bueno, de todas formas , hay ciertos cambios, pero no es que sea todo nuevo. El tema del casco, creo que sería más efectivo intentar concienciar que el de imponer.
De todas formas , ya hay hecho un estudio referente a la obligatoriedad de usar el casco en ciudad y el resultado no es positivo que se diga. Aquí os pongo unas líneas por si alguien quiere leer un poco. El uso del casco en la bici: una visión general basadaen pruebas concluyentes.El siguiente informe expone las razones, respaldadas por pruebas concluyentes, para que el uso del casco no sea obligatorio por ley ni sea objeto de campañas promocionales. Montar en bicicleta es muy beneficioso para la salud de las personas. Una persona de mediana edad que utiliza regularmente la bicicleta, alcanza un nivel de salud física equivalente a una persona diez años menor, así como una esperanza de vida de dos años por encima de a media •Por otro lado, los riesgos de montar en bicicleta no son muy serios, y son muy bajos respecto a los beneficios para la salud que reportan. Existe, de hecho, la misma probabilidad de que a uno lo atropellen en un kilómetro desplazándose en bicicleta que caminando la misma distancia. Las estimaciones llevadas a cabo por el Gobierno Británico muestran que los beneficios para la salud frente a los riesgos que implica usar la bicicleta en carreteras de Gran Bretaña son mayores en una proporción de 20 a 1 (las mismas estimaciones llevadas acabo en otros países dan como resultado un ratio aún más alto) De acuerdo con esta proporción de 20 a 1, se puede ver que el hecho de decirle a la gente que tiene que utilizar el casco se traduciría en un aumento neto de las muertes tempranas (debido a la falta de actividad física, etc.) si se disuadiera a más de una persona de utilizar la bicicleta por cada 20 que continuaran con su uso, incluso si los cascos fuesen 100% eficaces en la prevención de todas las lesiones en bicicleta (es decir, no sólo limitados a las lesiones de cabeza). Una vez que se tiene en cuenta la proporción de lesiones de ciclismo graves y mortales que no son sólo lesiones de cabeza, y la mejor protección que podría proporcionar el casco (los cascos están y sólo pueden estar diseñado para soportar pequeños golpes y caídas, no para colisiones con coches a gran velocidad o camiones), podemos observar que una pequeña reducción en el número de gente que utiliza la bicicleta por el uso obligado del casco acortara más vidas que las que podrían ser salvadas por el uso del mismo En la práctica, la experiencia con leyes de uso obligatorio del casco es que el uso de la bicicleta desciende típicamente al menos en un 30%, y más entre los adolescentes. La consiguiente pérdida de beneficios para la salud del ciclismo en sí mismos (por no hablar de sus beneficios ambientales, económicos y sociales) es mucho mayor que cualquier beneficio posible de prevención de lesiones. Enlace por si alguien quiere seguir leyendo:http://www.conbici.org/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=30&Itemid=52
No a la polémica, si a los debates. El uso del casco en la ciudad ha sido ya muy debatido con división de opiniones, el seguro no creo que lo impongan, pero en alguna ocasión he pensado en contratar uno. Obligarán a matricular las bicis y a pagar un impuesto municipal de circulacion hace mucho tiempo que dije que lo harían y no tengo ninguna duda que lo harán, recaudar de donde se pueda. Hace años ya existió en algunas ciudades. El borrador no recoge nada del carnet. saludos