Calidades de los cuadros de carbono Specialized

Tema en 'General' iniciado por Dr_Candan, 22 Oct 2010.

  1. Dr_Candan

    Dr_Candan Novato

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    Hola, es la primera vez que escribo en este foro y es para comentaros un asunto referente a la calidad de los cuadros de carbono que fabrica Specialized. La cuestión es que he adquirido recientenente una Stumpjumper FSR Expert Carbon 2011. Según se detalla en las especificaciones, tanto en internet como en catálogo, el material del cuadro es FACT 9m ("More advanced FACT 9m carbon frame" según reza la web española, por cierto en perfecto inglés) mientras que mi bicicleta es FACT 8m. He llamado a Specialized España y la explicación que me dan es que pueden cambiar los materiales a su antojo por cuestiones de disponibilidad o para ajustar el precio del producto, y que si me la ofrecieran con FACT 9m sería más cara que el precio que marca el catálogo. Todo esto me lo comentaban desconociendo el tema y sin tener hasta la fecha constancia de ninguna queja por parte de ningún cliente y que revisarían en almacén si existe el mismo problema con alguna bicicleta similar. Espero que me contesten y que pidan explicaciones a fábrica. Mi tendero me apoya y dice que estoy en mi derecho de exigir pero que seguramente Specialized tendrá el tema bien atado legalmente cuando se especifica que las bicis pueden estar sujetas a cambios sin previo aviso. La bici la tengo pagada y todo, quizá debería haberla dejado pero después de mes y medio esperándola el corazón pudo más que la cabeza, y es tan bonita y va tan bien...
    Comentadme si a alguno de vosotros os ha pasado un caso similar y arrojamos un poco de luz al asunto.
     
  2. ivan77

    ivan77 Miembro Reconocido

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    Menuda cara que tienen los bichos de Specialized. Que te pueden meter un cuadro de un carbono mas bajo al tuyo.
    Si has pagado un carbono 9 pues que te den el 9. Manda *******. Luego dicen de las grandes marcas.Que conste que
    Specialized me encanta y tu bici tambien. Lucha y que te cambien el cuadro
     
  3. joseluarti

    joseluarti Miembro Reconocido

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    Pues a mi me suena un poco a marketing, cada año sacan una evolución del carbono, y siempre lo desarrollan a tiempo para la nueva hornada del año, que curioso. Lo tuyo suena que empezaron con el FACT 8m la hornada 2011 y la han continuado con el FACT 9m.

    De todos modos yo no me romperia la cabeza, si ves que te pueden hacer caso pues dale, peroooo vas a notar diferencia si te cambian el Fact 8m por un Fact 9m?


    Pues anda que no hay cuadros de carbono de años anteriores partiendo piedras por ahí, y serán menos evolucionados que el tuyo. Si va bien, no te comas la cabeza.
     
  4. Dr_Candan

    Dr_Candan Novato

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    Pues teneis razón, no debo de comerme la cabeza y mas viendo que el funcionamiento de la bicicleta es increible. Eso si, voy a ver si hay posibilidad de que me cambien el cuadro o que por lo menos den explicaciones.
     
  5. Tunedu

    Tunedu Cannondalcohólico anónimo

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    La Ley 23/2003 está de tu parte y se hizo para evitar esa clase de abusos. Aunque tienes dos años para emprender acciones legales, deberías informar de la falta de conformidad en el plazo máximo de dos meses desde que te diste cuenta que lo que te vendieron no era lo que anunciaban, y que cuando lo compraste no te diste cuenta. Esos dos meses empezarán a contar desde la primera reclamación que hayas hecho.
    Te dejo algunos fragmentos artículos de la mencionada ley con párrafos en negrita que encontrarás interesantes:
    Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
    1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

    Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
    Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.
    3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
    Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
    El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
     
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  6. Dr_Candan

    Dr_Candan Novato

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    Te agradezco la información Tunedu. Muchas gracias.
     

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