seria legal que yo circulase con mi bici orbea por la nacional de salamanca unos 8 km ? deberia de yebar un xaleco no? algun consejo para no morir??? es urgente mañana viajo y tengo que hacerlo si me la quiero yebar tengo 15 años influye en algo???
si no tienes otra posibilidad de desplazarte yo creo que no es ilegal, solo es ilegal en autopistas o autovias, eso si, casco obligatoriamente y chaleco reflectante si quieres, para que te puedan ver mejor.
A mi me ha surguido una duda... Para circular por la calzada en cuidad, que necesito llevar, pues, en la bici, tengo luces incluso, llevo casco... Pues según tengo entendido, el chaleco, solo es obligatorio cuando oscurece, no? =S
Casco obligatorio por ahora: fuera de población Chaleco reflectante por la noche tanto dentro como fuera de población. Luz: no hay obligación legal.
solo es "ilegal" en autopistas, por autovias si puedes circular, siendo mayor de 14 años p.d: se nota que me estoy sacando el carnet :vino
por las nacionales no esta prohibido salir , xq yo todas las semanas salgo por la N-320 (madrid) y no pasa na
lo dicho, yo tambien tengo 15 años y voy mucho por la nacional cuando hacemos rutas de carretera nos marcamos mas de 100 km alguna vez y no hace falta ser mayor de edad ni nada. Lo unico que debes llevar es el casco, lo demas a no ser que sea de noche no es obligatorio
Ah puess no sabia lo del casco, aunque yo siempre lo llevo. Lo que si me fastidia es lo del chaleco ya que aveces se me hace de noche al vovler y no lo llevo encima, pero weno ya intento pisar lo menos posible la carretera.
Lo del casco, lo llevo siempre, eso si... Bici y casco, son inseparables... Lo que no me queda claro, es el chaleco... ¿Es obligatorio llevarlo de dia o por la calzada de la cuidad? Salu2!
"Boi"? que triste.... Ahora te lo digo yo!!!! XAVAL APRENDE A ESCRIBIR!!! y baja los humos y no faltes al respeto a nadie, que hasta ahora nadie te ha insultado a tí!!!! Y luego, para terminar....... ahí te pase un día un susto con la bici y no lleves el casco (que no sea grave) pero que te cause un trauma y no puedas salir nunca más sin coger el casco. Pareces un crio!
Si tú lo dices :mrgreen: Una pena que tu incultura te lleve por esos derroteros,mejor aprendías algo de las criticas.
el casco es de panolis jajaja, cuanto te queda por aprender amigo, yo tambien tengo 15 años, llevo 5 montando regularmente y 2 tomandomelo "en serio" y si alguna cosa no me he dejado en casa desde hace 5 años es el casco, cuando te lleves algun susto o veas el casco de algun compañero de rutas partido por la mitad y que el sale casi ileso, entonces tal vez aprendas la leccion
Incierto: Codigo circulacion: // Artículo 98. Normas generales. 1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección. 2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos. 3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana. Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo. 1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo. 2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.