Consideraciones Aldecreto 8/2008 De 25 De Enero Del Consell

Tema en 'General' iniciado por PEDRO MANRIQUE FERRERES, 3 Mar 2008.

  1. PEDRO MANRIQUE FERRERES

    PEDRO MANRIQUE FERRERES Miembro Reconocido

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    Creo oportuno abrir un debate sobre la futura aplicación del decerto 8/2008 de enero del Consell por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana,y digo esto por que debemos estar alerta, ante unas futuras acciones (una vez pasen elecciones)encaminadas desde los sectores políticos y Conselleria de Territori i Habitatge que atenten contra el uso del mountain Bike en terrenos forestales.
    No es mi intención abrir un enfrentamiento con las Administraciones ni CONSELLERIAS QUE AUNQUE DE MANERA TARDÍA HAN DEMOSTRADO QUE NUNCA ES TARDE PARA RECTIFICAR,pero NO NOS LAS PROMETAMOS TAMPOCO TAN FELICES,el articulado que sin lugar a dudas nos beneficia,"al permitir el uso de la bici por sendas",viene capado o coartado dando pie a que en un futuro existan limitaciones a su uso en senderos por diferentes causas.No estoy en contra de un control ,desde un punto de vista racional es necesario, el peligro es que al final existan limitaciones e impedimentos que sobrepases lo racional y al final tengamos que volver a la calle para defender el verdadero uso de la bici que no es otro que el disfrute del deporte y la naturaleza.Estemos alerta defendamos nuestra forma de vida.Artículo 6. Circulación de vehículos sin motor.
    1. Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación.
    2. El límite de velocidad establecido es de 30 kilómetros a la hora.
    Siempre que circulen por pistas o sendas forestales, deberán respetar los derechos de paso de los senderistas o paseantes a pie o a caballo, que tendrán prioridad frente a los vehículos sin motor.

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    :saltarin
     

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