Despues de un atropello, reclamación de daños físicos y materiales

Tema en 'General' iniciado por petonen, 17 May 2014.

  1. petonen

    petonen Miembro activo

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    Hace tres días me atropelló un coche, invadiió mi carril.
    Por suerte pude contarlo y apenas hubo daños físicos, pero ante la duda en el momento del accidente llamé a tráfico para que levantaran atestado del accidente y directamente ellos llamaron a una ambulancia para trasladarme a urgencias donde me hicieron pruebas y curaron las heridas
    Ahora recuperado del susto me surgen mil dudas sobre cómo actúan las compañías de seguros para pagar los daños materiales, casco, ropa, bicicleta. ¿Cómo tasan el valor de todas estas cosas?
    Aunque tengo licencia y por tanto asistencía jurídica, he puesto el caso en manos de un abogado particular
    Os agradecería me contaseis vuestra expriencias o consejos de interés.
    Gracias y un saludo.
     
  2. joseanm

    joseanm Miembro activo

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    Por mi experiencia, aunque fue un accidente de coche, los seguros van a tirar siempre por lo bajo, lo mismo en daños materiales, secuelas...y si aceptas mejor para ellos. Si no aceptas tienes que denunciarles y cuando estas a las puertas de un juicio es cuando llegan a un acuerdo con tu abogado. Suerte, paciencia... Y que no te acojonen!
     
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  3. avanti2

    avanti2 Miembro

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    Secundo lo dicho por el compañero .... mucha paciencia y a recuperarse del susto.
     
  4. fixman

    fixman Miembro

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    de entrada presenta denuncia ya, si pasan 6 meses ya no podrias denunciar por lo penal, no se si tienes alguna secuela o no, en caso de ser solo daños materiales no se que decirte, en nuestro caso un coche se llevo a mi mujer por delante en una rotonda, rotura de pomulo, dedos y muñeca, hemos denunciado y la compañia del que se la llevo por delante nos hace visitas periodicas, asi como el medico forense para determinar lesiones, el abogado ya nos ha adelantado que los daños materiales es muy dificil que te los paguen, que igual pillamos una tercera parte de su valor real...suerte compañero
     
  5. petonen

    petonen Miembro activo

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    Gracias!

    Qué tendré que tener paciencia ya cuento con ello, que intentarán pagar lo mínimo tambien.

    Lo que no entiendo es porque te dice el abogado que es muy difícil que pagen los daños materiales, todo seguro de coche cubre los daños materiales a terceros.¿No?

    Un saludo
     


  6. fixman

    fixman Miembro

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    ya, pero si tienes una maneta rascada no te la cambian por ejemplo, imagino que pensaran que como total es una simple bici...lo mismo me conto el chaval de la tienda habitual donde la llevo
     
  7. petonen

    petonen Miembro activo

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    Bueno en mi caso es el cuadro rajado, la ropa y el casco roto.

    Lo que no tengo claro es cómo hacen la valoración, si atienden la factura de reparación que hagan en la tienda o ponen ellos un precio que estimen.
     
  8. fixman

    fixman Miembro

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    en mi caso pedi a la tienda un presupuesto que entregue a mi abogado, desconozco como quedaremos al final...
     
  9. LEONMUR

    LEONMUR LUISLE QUE GRANDE ERES

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    En mi caso hace unos meses por una mancha de coche de un vehiculo el cual fue localizado todo fue muy rapido ,la Policia hizo atestado y mi abogado particular lo llevo todo con normalidad ,cobre en menos de 5 meses todo tantos los gastos medicos ,secuelas y materiales ,eso si los daños fisicos de la mano se portaron bien pero en los daños material me potrearon bien y siempre tirando a la baja hasta el final ,aviso de que lo de valorar las bicis ha cambiado sobretodo si la otra compañia es grande porque tienen peritos que entienden de material y de como se producen dichos roces y roturas .Has hecho lo correcto poniende en abogado particular .
     
  10. LEONMUR

    LEONMUR LUISLE QUE GRANDE ERES

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    Como ya he dicho mas abajo lo normal es que tiren a la baja en material ,a mi no me dieron ni la tercera parte del presupuesto ,es mejor que las piezas esten rotas y no rozadas porque enseguida te salen con que puede ser de otra caida ,vamos que tengas suerte compañero .
     
  11. petonen

    petonen Miembro activo

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    Gracias

    La aseguradora del contrario es Mapfre, todos me hablan bien de ella.

    No pretendo que me pagen más de lo que vale, pero temo salir perdiendo
     
    Última edición: 18 May 2014
  12. handicap22

    handicap22 Miembro activo

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    hace unas semanas, un coche me abrió la puerta justo cuando pasaba, arañazos múltiples, hematomas, pero nada grave, pedí que viniera la policía local, se levantó un manifiesto e hicimos papeles, he mandado el presupuesto de las piezas a la compañía contraria, por ahora sólo buenas palabras. Mi seguro pone a mi disiposicion un abogado, todavía no he recurrido a el, pero su el seguro contrario me pone el más mínimo problema lo llamare y que se pelee, no quiero nada más que lo que me corresponde, mis piezas estaban impecables antes del golpe no se porque ahora tengo que llevarlas danadas aunque funcionen, el que la hace la tiene que pagar, ya os contare
     
  13. lbarreiro

    lbarreiro Miembro Reconocido

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    A mi me pasó algo similar, coche se salta ceda en rotonda y me lleva por delante. Resultado... atestado policia, ambulancia a urgencias y luxación de coxis al canto, casi un mes sentándome en un flotador.

    En la bicicleta las dos ruedas a tomar por culo, botelleros rotos y casco con un buen tortazo. A través del servicio jurídico de mi seguro de hogar, reclamación de daños con presupuesto de tienda.

    Esto fue hace un mes. Todavía estoy esperando a que alguien diga algo, en el momento en que me caliente, denuncia al canto y listo, ya verás como cuando vean el juicio cerca se deciden a pagar.
     
  14. petonen

    petonen Miembro activo

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    Hoy hacía la reclamación mi abogado, iré publicando detalles.
     
  15. fjse1966

    fjse1966 Miembro del Globeros Tim

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    En Junio de año pasado una amable conductora se saltó un stop y yo me empotré contra ella, tuve daños personales y materiales (bici partida en dos y yo fuerte impacto en la cabeza tras volar por encima de un BMW serie 5) lo primero llamar las 112 para que viniera la ambulancia y la g. civil levantara atestado, me llevaron a urgencias me curaron y para casa.
    La reclamacion la puse en manos de un abogado particular el cual con experiencia en estas lides (si eres de Madrid te puedo pasar su tlf. por privado) lo primero que hizo fué contratar a un perito colegiado para que valorara los daños reales (no los que se pueda inventar el de la tienda que es amigo del cuñado de un primo de tu vecino) que me habian hecho (bici, ropa, casco, etc.) para que así la cia. contraria no pusiera objeción al valor de los daños.
    Tuve rehabilitación durante dos meses por las lesiones y todo esto se lo reclamamos a la compañía contaria (la Mutua Madrileña, lo peor de lo peor) que intentaron escaparse y no querian pagar los daños materiales, solo los personales, decian para intentar echarnos atras que el importe era muy alto, etc. pero gracias al informe del perito le dijimos que sin problemas que si habia que entrar a juicio que entrabamos a lo cual ya recularon viendo que la tasación estaba respaldada por un profesional, con lo cual pagaron religiosamente.
    Todo este proceso duró 5 meses pero se solucionó de forma favorable a mi, gracias al abogado y a su astucia/pericia en estos temas. Así que asesorate bien y aunque no lo veas claro contrata a un abogado, si tienes póliza de hogar en muchas de ellas te inclyen defensa jurídica (la de la licencia cicloturista no te vale para nada porque no ha sido en una competición/entrenamientos organizados) y así te ahorraras un dinero.
     
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  16. LEONMUR

    LEONMUR LUISLE QUE GRANDE ERES

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    Pues siento decirte que es la misma que tuve yo como contrarialas compañías grandes son buenas para tenerlas uno mismo pero no para tenerlas cómo contrarias, te aprietan las tuercas seguro pero también te digo que habiendo acuerdo pagan rapido.
     
  17. petonen

    petonen Miembro activo

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    Gracias, una de mis mayores dudas es cómo pueden tasar un cuadro, en mi caso es un Scott CR1 del 2007, en su época este cuadro podría costar 2.000 €, si hoy me dicen que me dan 500€ sería una putada, aunque entiendo que es lo que puede valer en el mercado de 2ª mano
     
  18. vicen_hl

    vicen_hl Miembro activo

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    Hace un mes me atropello un coche que se salto el ceda en una rotonda. Una semana de baja y aun ando con rehabilitacion. Aunque tengo atestado al conductor le da igual y he tenido que reclamar yo a su seguro. Tengo la denuncia a falta de ratificarla en el juzgado ya que espero solucionarlo amistosamente.
     
  19. farell

    farell Miembro Reconocido

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    HOLA.


    ésto lo he sacado de un post de foromtb.... no recuerdo el hilo (perdón al autor que se marcó este detallazo)

    DUDAS ANTE UN ACCIDENTE DE BICICLETA.
    Todos los pasos a seguir
    Se adjunta un interesante informe, redactado por profesionales jurídicos, donde se redacta como actuar ante un accidente en bicicleta y sobre todo como funcionan las compañías aseguradoras, principalmente para conocimiento de aquellos que siguen participando en pruebas no federadas y donde el organizador afirma que dispone de seguro para la prueba. Aquí queda palpable que la única compañía que va a responder ante un accidente en una prueba federada es la mutualidad deportiva contratada por la federación. Una gran parte de las consultas que la sección de seguridad vial recibe tienen su origen en las preguntas que se plantean cuando una persona sufre un accidente. Lo sorpresivo del evento, la ignorancia generalizada de los pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura del seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente desprotegidos. A lo largo de este informe trataremos de ofrecer una guía clara y sencilla que nos sirva para orientarnos, porque, si bien no hay dos accidentes iguales, no es menos cierto que aprovechar unos conocimientos básicos puede dejar muy bien encauzado el que prospere una reclamación ante el responsable. Y es que, como decíamos, no existen dos accidentes iguales. Unos son debidos a un atropello en el que interviene un vehículo a motor; otros, por un accidente deportivo en solitario. Puede ser que un compañero ciclista nos haga el afilador, o bien que haya una montonera. Podemos encontrarnos con un bache en la carretera que provoque una caída o con un cruce no vigilado en una competición y por la que asoma un coche… Y no hablemos de las variadas sentencias que los jueces dictan, según cada circunstancia y lo que se haya podido probar en el consiguiente proceso. Vamos a tratar de sintetizar los casos más comunes o frecuentes y tratar de proponer unas rutinas sencillas pero imprescindibles. No es este artículo lugar para sesudas exposiciones doctrinales o legales, por lo que trataremos de evitar referencias a normativas jurídicas que, seguro, haría que la mayoría de vosotros desista de continuar leyendo. Este artículo está concebido como eminentemente divulgativo, una especie de guía del usuario imprescindible para que, de ocurrir una desgracia, los profesionales del derecho que os defiendan tengan las herramientas imprescindibles para actuar.

    ACCIDENTES CAUSADOS POR UN VEHÍCULO A MOTOR: LOS PRIMEROS MOMENTOS
    Imaginad que vamos circulando tranquilamente en bicicleta, por una carretera con un arcén estrecho, como tantas que tenemos la desgracia de padecer. Vamos en solitario, el tráfico es escaso. Súbitamente, sin previo aviso, notamos un fuerte impacto por detrás, salimos despedidos, caemos al suelo. Hemos sufrido un accidente y a partir de este momento comienzan una serie de circunstancias en las que es preciso mantener en la medida de lo posible la calma.

    Primero.- Identificar al causante. Esto que parece una obviedad se convierte muchas veces en el “quid” de la cuestión. Desgraciadamente cada vez más se están dando casos de vehículos que se dan a la fuga, por lo que se convierte en poco menos que imposible poder hacer responder al causante. Todos hemos experimentado el impulso de levantarnos inmediatamente tras una caída y pretender seguir dando pedales como medida de autodefensa –no ha pasado nada, puedo seguir- Pues bien, debemos cambiar este impulso por el del reflejo de levantar la vista y comprobar que quien nos atropella detiene su vehículo.
    Esto se dice fácil, pero, salvo pérdida de conocimiento, se puede lograr. La propia adrenalina liberada nos despertará el reflejo de alerta y mitigará momentáneamente las consecuencias del accidente. Si el vehículo se da a la fuga deberéis hacer un esfuerzo extraordinario para recordar el modelo, el color y la matrícula. Con esto ya estarán gran parte de los deberes hechos y la autoridad se encargará de localizar al causante.

    Segundo.- No moverse. Una vez comprobado que el causante del accidente está identificado, supongamos que detiene su vehículo y se interesa por nosotros. Pues bien, la tendencia que decíamos de seguir pedaleando hace que en la inmensa mayoría de los accidentes el ciclista se levante y trate de minimizar el suceso. Salvo lesiones más traumáticas en las que el ciclista pierda el conocimiento o tenga roturas impeditivas, éste suele considerar que todo se queda en un susto. Lo primero que comprueba es que se puede levantar, mira a ver si la bici está bien, y decide proseguir. CRASO ERROR ¡Cuántas veces ocurre que, tras una primera valoración en la que el ciclista piensa que se trata de un golpe sin importancia, al final las lesiones resultan ser de gravedad! Por ello, no fiarnos de la primera impresión.
    Siempre que recibamos un impacto, siempre, hay que llamar a los servicios de emergencias, al 112.
    Olvidaros del sentimiento de vergüenza, del miedo a que la familia se asuste, a que me tenga que ver un médico, a creer que no ha pasado nada. Curiosamente existe un mito que conviene eliminar. Los accidentados suelen estar más preocupados por los daños materiales que los daños físicos. Pues bien, las indemnizaciones más voluminosas son consecuencia de las lesiones corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe de las piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las lesiones corporales.
    ¿Y por qué llamar siempre al 112?
    Cuando hay un accidente en el que se dice que existen heridos –sin entrar a valorar la gravedad- rápidamente se activa un protocolo en el que se manda a una patrulla de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; Guardia Civil, policías autonómicas o locales, según el tipo de la vía y el lugar del suceso. Pero también se reclama la presencia de asistencias sanitarias.
    Es entonces cuando se realiza un atestado en el que se investiga las causas del accidente. Este atestado es pieza esencial probatoria de las causas y responsabilidades del accidente. Por nuestra experiencia, sin la concurrencia del atestado, luego resulta mucho más complicado poder reclamar la indemnización pertinente. ¿Por qué la presencia de la Autoridad? Porque el atestado elaborado por la Autoridad posee presunción de veracidad.
    En cambio, si no se investiga el accidente por los Agentes, al final podemos caer con un atropellador “espabilado” que encima diga que el culpable es el ciclista, o también puede ocurrir que el causante niegue los hechos una vez que se haya ido a su casita tan tranquilo. Entonces la compañía de seguros declinará su responsabilidad, y todo habrá sido en vano. Mentalizaos que las compañías de seguros son máquinas de hacer dinero que, si no aparece en “los papeles” de un modo muy claro la causa del accidente que inculpe al conductor que nos atropella –o bien por atestado o por una declaración firmada por el causante del accidente en el parte amistoso en el que describa fielmente cómo ocurrió el accidente-, la compañía no se responsabilizará. Por eso es imprescindible que llamemos a la autoridad. El parte amistoso serviría a los efectos probatorios, pero muchas veces los nervios de la situación propician que se rellenen defectuosamente y que, por ello, nuestras “amigas” las aseguradoras no se hagan cargo de la indemnización, No lo dejéis, pues, pasar aunque pueda parecer incómodo llamar al 112. En el atestado se describe el lugar del accidente, se identifica el sentido de la vía. Se toma declaración a los implicados, y si hay testigos, se les interrogan in situ, con el enorme valor probatorio que ello implica al ser una declaración verdaderamente espontánea y no manipulada a posteriori. Se hace una reconstrucción del accidente, de las condiciones de la vía, y, sobre todo, se hace una valoración final en la que las estadísticas confirman que, cuando un ciclista es víctima de un accidente, la inmensa mayoría de las ocasiones el responsable es el conductor del vehículo a motor.
    ¿Y por qué la presencia de la ambulancia? En más ocasiones de las que hubiera deseado he tenido la ocasión de defender a ciclistas que vienen a mi despacho tras sufrir un accidente. Me describen que en su momento continuaron su trayecto y que, al llegar a casa y ducharse, fueron sintiendo cómo los dolores se intensificaban, Algunos tardarían incluso varios días en acudir al médico. De este modo fue diagnosticado un síndrome de latigazo cervical. A otros, luxaciones varias; y en los casos más graves, incluso, fracturas de vértebras. ¡Y habían ido a su casa por su propio “pedal”! Pues bien. Sistemáticamente, los abogados defensores de las aseguradoras tratan de convencer al juez que las lesiones no son fruto del accidente por el que se reclama, sino que fueron sufridas posteriormente y por causas que nada tienen que ver con su asegurado. ¿Y por qué? Porque dicen que, de haber sufrido esas lesiones que el ciclista manifiesta, no habría éste podido continuar en bicicleta. Y basta comprobar que las fechas del accidente y de la asistencia médica no coinciden como para poder crearle dudas al juez. La presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se padecen son debidas al concreto accidente que sufrimos. Y sirven para diagnosticar lo que de verdad resulte consecuencia del impacto. No está de más curarnos en salud aunque realmente las consecuencias al final resultaren haber sido leves. Pero es que, además, la presencia de una ambulancia será imprescindible para nuestro segundo paso: La acreditación de los daños físicos. Un parte de urgencias, una valoración médica inmediata y una evacuación en ambulancia muchas veces es la prueba de que las consecuencias del accidente existen.
    DESPUÉS DEL ACCIDENTE
    Una vez que esté cumplimentado el atestado y el informe de urgencias, es imprescindible pedir la baja laboral, si es que existen molestias o impedimentos reales. La baja laboral que ha de tramitar nuestro médico de familia es un documento imprescindible para poder demostrar que las lesiones revisten cierta gravedad. El propio médico, entonces, derivará hacia el especialista oportuno que nos inicie un tratamiento médico. No nos hagamos los “machotes”, que nadie tiene por qué trabajar estando enfermo. Además, los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral, se indemnizan específicamente por la aseguradora del causante. Y lo que es más relevante: si alguien provoca un accidente, las lesiones padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que prospere la vía penal contra el causante. ¿Eso qué significa? Que si uno recibe un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura solo (ni es preciso vigilancia médica, ni puntos de sutura, ni medicamentos, ni rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad penal. Entonces sólo nos quedaría la vía civil, mucho más cara y compleja, lo que implica que si no quiere pagar la aseguradora por las buenas, deberemos demandarla y soportar gastos muy superiores. Además, por la vía penal nos aseguramos que un doctor médico forense del Juzgado nos examine y que su informe sea, además de gratuito, un documento con valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder valorar el daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos posible. No olvidemos que es imprescindible que denunciemos expresamente al causante del accidente. Hay un plazo de seis meses que, si lo dejamos correr, pasará sin remedio. Otro mito: Creer que basta que la Guardia Civil acuda al lugar del accidente y cumplimente el atestado para que responda el causante. Pues no basta. Habrá que ir a la Casa Cuartel o comisaría con posterioridad para formular expresa denuncia, o bien al Juzgado del lugar de los hechos para aportar un escrito de denuncia. He visto, desgraciadamente, bastantes ocasiones en las que las aseguradoras “marean la perdiz” prometiendo un pago, citando al perjudicado para que pase por los servicios médicos de la propia aseguradora, volviéndoles a citar, dejar pasar los meses, mandar una cartita para más citaciones… y pasaron los seis meses para que prescribiera la acción penal. Y mucha gente desiste luego de reclamar por la vía civil (hay un año de plazo para esta última) ante el desembolso que ha de efectuar por los costes procesales que implica esta reclamación civil.
    JUICIO
    Una vez que todo se ha desarrollado conforme a las indicaciones que os apuntamos, se os citará para juicio de faltas en calidad de denunciante (salvo casos de gravedad especial que irá por la vía del delito) en la que será imprescindible, aunque no preceptivo, la concurrencia de un profesional del derecho que os defienda. Éste reclamará las cantidades que se ajusten a derecho y presentará las pruebas precisas. Pero, no lo olvidéis, si no seguís los pasos que os indicamos con todo detalle, la labor del abogado será mucho más limitada. –
    ACCIDENTE DEBIDO AL MAL ESTADO DE LA CARRETERA Quizás muchos no lo sepan, pero si sufro una caída por culpa de un bache, piedras en el asfalto, una rejilla donde se introduce la rueda, una defectuosa señalización de obras, un escalón lateral en el arcén, etc., ha de responder el titular de la vía. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Sin embargo la cosa es un poco más complicada. Primero, porque el procedimiento es más complejo, dado que se debería en todo caso entablar una reclamación administrativa previa ante el dueño de la carretera (ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma, Ministerio de Fomento, en su caso) en el que ya hay que probar que la caída fue consecuencia de un mal estado de la vía o por alguna otra de las que os dábamos ejemplos. Pero, además, es necesario pedir una cantidad concreta en concepto de indemnización. Esta primera fase previa es realmente compleja, por tratarse de un procedimiento administrativo en toda regla. Es preciso aportar prueba, hacer cálculos de daños materiales y físicos, y hay que tener conocimientos muy técnicos para poder simplemente hacer formular esta reclamación.
    Cuando tengáis una caída por este motivo es más preciso si cabe llamar a las asistencias sanitarias y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
    Deberéis quedaros en el sitio, y cuando aparezca la Fuerza Pública explicarles con claridad que la causa del accidente es un bache, una rejilla… Pedidles que hagan atestado y que consignen la causa. Que a ser posible tomen las medidas del bache, rejilla, situación del obstáculo… o que expliciten el estado de la vía. Sin esta prueba deberéis acudir a testigos cualificados, pero muchas veces el desconocimiento hace que nos vayamos del lugar sin obtener la prueba de que la causa del accidente es un mal estado de la vía. Posteriormente, sin esta prueba, el titular de la vía negará sistemáticamente que la caída sea debida a la causa que invocáis. No os penséis que la Administración va a reconocerlo. Se defenderá como todo hijo de vecino. Sin embargo, si la fuerza instructora hace los deberes, os aseguro que la cosa cambia. Los cálculos indemnizatorios son complejos, y hace falta que un profesional os lo calcule, tanto un perito médico como un jurista. Cuidado, porque si tratamos de hacer el cálculo “a ojo de buen cubero” o lo que me dicte mi capricho, entonces SEGURO que la acción se perderá. Lo normal –o sea, casi siempre- es que, tras la instrucción del expediente, o bien NIEGUEN el deber de pago, o simplemente no contesten. Tras dictarse resolución negativa, o si transcurren seis meses de “silencio administrativo”, habrá que entenderse la desestimación de la acción, y deberemos en el plazo de dos meses posteriores formular demanda contencioso-administrativa, esto es, deberemos llevar a la administración ante los Tribunales de Justicia, para lo que espreceptivo la concurrencia de abogado y procurador.
    - ACCIDENTE EN SOLITARIO Para este tipo de accidente es más imprescindible que nunca tener suscrito un seguro de accidentes. No existirá derecho de reclamación frente a nadie, porque seremos nosotros los únicos responsables. En el mercado hay sociedades médicas que cubrirán los gastos médicos que suframos. Pero las pólizas en todo caso prevén unas indemnizaciones ridículas en comparación con las cantidades que se pagan si la causa de las lesiones viene por culpa de un tercero. Y es necesario tener este seguro médico por razones obvias. La Seguridad Social resulta harto lenta e insuficiente, y los tratamientos médicos hacia los deportistas no son precisamente especializados. Cualquier persona que salga habitualmente en bicicleta debería de suscribir un seguro de accidentes con unas coberturas médicas especializadas, porque de lo contrario verá cómo, con mucha suerte, tan sólo le prescriban analgésicos y antiinflamatorios, o bien se le colocará una escayola después de una parca radiografía. Y no es exageración, desgraciadamente.
    - ACCIDENTES ENTRE CICLISTAS Esta es una de las grandes lagunas en el conocimiento de los ciclistas. Si causamos un accidente seremos responsables como si lo hubiéramos provocado con un vehículo a motor. Entonces es más que aconsejable que tengamos suscrito un seguro de responsabilidad civil por lo que pudiera ocurrir. Cuando circulamos por las vías públicas somos conductores de vehículos, por lo que la responsabilidad del accidente y la culpa del mismo serán determinadas conforme a la infracción que la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento contemplen. Hay seguros privados de responsabilidad civil que las diversas compañías venden. El problema es que, para una prima de 60 € tan sólo se suele cubrir un límite de RC de unos 150.000 €. Esto que pudiera parecer una cantidad desorbitada no lo es tanto cuando de indemnizaciones por accidentes graves se trata.
    Además ninguna compañía cubrirá accidentes que se causen en una competición o en una marcha cicloturista, que es precisamente cuando más riesgo se corre. Y si descubren que el accidente se produce en una salida oficial de club, tampoco quedará cubierto el siniestro. Ojo con esto, que no es una broma. El único seguro que cubre esto es el que suscribe toda persona que se federa.
    Por el hecho de federarse se es beneficiario de un amplio seguro de responsabilidad civil y de un seguro de accidentes obligatorio que cubre los gastos médicos. Esto beneficia a cualquier federado porque así lo disponen las normas legales al quedar amparados por la Mutualidad General Deportiva. El precio de federarse, además, es irrisorio en comparación con las coberturas y beneficios que se obtienen, porque no existe seguro en el mercado que lo iguale, y desde luego, no hay compañía que cubra los riesgos de la competición o de la participación en marchas.
    - RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES Y DE LOS ORGANIZDORES DE COMPETICIONES Y MARCHAS Este asunto de por sí daría para varios capítulos. Baste que se conozca, si sois organizadores, que cualquier accidente que sea debido a la mala organización de una carrera o una marcha será responsabilidad del organizador. Si se organiza una competición las medidas de seguridad requeridas serán muy superiores a las de las marchas, pues siempre estas primeras se celebran con el tráfico cerrado. Las marchas, por el contrario, transcurren siempre con tráfico abierto, lo que significa que el ciclista es un usuario de las vías que goza de algunos privilegios, pero que no posee el uso exclusivo de la carretera, pero cuidado: Si en la documentación que se entrega al participante el organizador se compromete a cerrar el tráfico en algunos tramos, cualquier accidente que ocurra por no cerrar convenientemente al tráfico ese tramo concreto será responsabilidad del citado organizador, por mucha firma que el participante entregue eximiendo de responsabilidades al organizador. Ampliaremos este tema en un futuro. También existirá responsabilidad de la Junta Directiva de los clubes ciclistas cuando, en las salidas ordinarias programadas en los calendarios habituales, se decida circular por carreteras que tengan prohibida la circulación a las bicicletas, caso de ocurrir un accidente en aquel tramo.
     
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  20. petonen

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    Interesante artículo.

    Muchas gracias!
     

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