Hola, a todos. Estoy a punto de comprar una bici casi nueva. Pero he leido que las bicis de segunda mano no tienen garantia, que no se puede poner a nombre del segundo comprador. Solo cubre al primer comprador. Esto es asi siempre, o solo hacen algunas marcas? La bici a comprar seria un giant. Os agradeceria mucho si me aclarais este asunto
Quien hizo la ley, hizo la trampa. Si tienes factura, la bici, por ley tiene q tener 2 años de garantia como minimo. Di que te la han regalado.
Importante punto de vista en el que no había caido nunca. Siempre había escuchado lo de que la garantía sólo cubre al primer propietario, pero no está de más enterarse que pone la Ley de Consumo al respecto.
Perdón, no hay Ley sino Real Decreto Esto es lo que me ha parecido interesante por el momento: ************ CAPÍTULO III - Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario Artículo 123. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto. 4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido. Artículo 124. Acción contra el productor. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento. ***************** Parece por tanto que a quíen debería reclamar uno la garantía es a quíen la vende, pero también se puede actuar directamente contra el fabricante (hasta el segundo año)
Muchas gracias por aportar. Pero algunos me han dicho que ellos al comprar una bici de segunda mano, cambiaron de nombre para poner el de ellos. Y asi tienen garantia a su nombre