Legislación de nado en embalses, pantanos y ríos de Madrid y provincias limítrofes

Tema en 'Duatlón y Triatlón' iniciado por nikobradac, 21 Jun 2013.

  1. nikobradac

    nikobradac Miembro activo

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    Buenos días,

    Quería saber si alguien conoce cómo está la legislación sobre el nado en aguas abiertas, creo que en Madrid el CYII no permite el nado en embalses, pero no sé si todos los embalses pertencen al Canal o no. Creo que en El Pontón en la Granja (Segovia) si está permitido

    El motivo es porque los días que me toca 1.5, 2 o más del tirón se me hace demasiado tedioso y aburrido el nado en piscina, aparte que prefiero nadar en condiciones de día de carrera, por ejemplo en el mar aunque haya corrientes, oleaje se me hace mucho más llevadero y estás en condiciones reales

    He contacatdo con el Ministerio de Medio Ambiente y estos le han redirigido mi consulta a las diferentes confederaciones hidrográficas, tan prono sepa algo lo comentaré aquí pero si alguien tiene información se agradece

    Un saludo
     
  2. Mikenoma

    Mikenoma Miembro Reconocido

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    Me interesa, estaré pendiente. Si sabes de algo de los de la provincia de Guadalajara no olvides ponerlo también por aquí. Gracias.
     
  3. Ventolin

    Ventolin Miembro activo

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    En Guadalajara la verdad es que desconozco la legislación, pero por estas fechas nadamos sin problemas en Pálmaces, Entrepeñas y azud de Pareja. Mínimo una excursión a la semana nos sale. De hecho, hoy mismo hay un grupillo que va...
     
  4. nikobradac

    nikobradac Miembro activo

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    Muchas gracias por la información ventolín
     
  5. nikobradac

    nikobradac Miembro activo

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    Os pego la contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero

    "El artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone que todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las leyes y Reglamentos, usar las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, si como para abrevar ganado.
    Su aprovechamiento para tales fines está calificado como un uso común del dominio público hidráulico.
    Dentro de la cuenca del Duero, y en concreto dentro de la provincia de Segovia, la Confederación Hidrográfica del Duero gestiona los embalses de Linares del Arroyo, y Pontón Alto, cuyo objetivo es la regulación de los caudales circulantes por los ríos de que se trate.
    El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20/09/2001 por la que se aprueba la clasificación de los embalses de la cuenca del Duero, según sus distintas posibilidades de aprovechamiento recreativo (BOE del 9 de febrero de 2004), es donde se recoge las limitaciones para la navegación, diferenciando navegación a vela, a motor y motos de agua según los usos del embalse en concreto.
    No obstante las tablas de windsurf, los patos o tubo-flota, y las embarcaciones propulsadas a remo, con un eslora inferior a 2.5m se consideran artefactos de baño, sujetos a régimen de usos comunes del dominio público hidráulico y no precisan la presentación de declaración responsable para su uso (solamente se podrán utilizar en las masas de agua donde no esté prohibido el baño).
    En los embalses de la cuenca del Duero en principio no está permitido el baño ni la navegación en las cercanías de los muros de la presa, estando anunciado con carteles y balizas, en el resto del perímetro es un uso común el baño.
    La navegación salvo la excepción reseñada, requiere de presentación de declaración responsable.
    Lo que se comunica para su conocimiento esperando que la información facilitada haya sido de su interés.
    Un cordial saludo."
     
  6. pachanga

    pachanga Miembro activo

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    Muy bien esa info, pero ahi te estan contestando con respecto a Segovia y demas no?

    Con Madrid que pasa?
     
  7. Tia Concha

    Tia Concha Novato

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    En la Comunidad de Madrid ese tema viene recogido en los Planes de Ordenación de Embalses, que podeis consultar en madrid.org en la DG del Medio Ambiente o en el Repertorio de Legislación Ambiental. Así a modo de resumen, salvo autorización especial del gestor (que suele ser el CYII), está prohibido el baño en todos ellos salvo en San Juan. En Picadas está expresamente prohibido, pero en la práctica se tolera en la cola del embalse
     

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