Buenos días, Como no paro de ver por el foro, y por otros, como Forocoches, que cada uno cree que los ciclistas podemos ir por uno u otro sitio (acera, en medio del carril, arcén) y yo, sinceramente, ando un poco perdido y por el foro no he encontrado gran cosa al respecto y como es algo que creo que a todos nos preocupa, y ya no me refiero solo a la circulación sino también a los accesorias que debemos llevar por obligación dependiendo de cada vía de circulación o cualquier otra cosa, se me ha ocurrido la idea de crear este hilo en el que ir recopilando las legislaciones vigentes que hay en cada comunidad autónoma ya que la legislación varía entre unas y otras.
Aquí ya se está hablando algo del tema: http://www.foromtb.com/threads/las-10-multas-que-te-pueden-poner-en-bici.1233201/ un saludo
De esto solemos hablar largo y tendido en el subforo de Ciclismo Urbano. Pero no está de más traer algo de legislación al General, que hay gente que aún cree que llevar una bici entre las piernas le da inmunidad legal. Primero, algunas normativas que nos afectan directamente Para estar dentro de la legalidad, la normativa general en todo el país dicta: - Obligatorio llevar el alumbrado reglamentario entre la puesta y la salida del sol, en túneles con la señal «túnel» o la señal de «obligación luces de cruce» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. - En una bicicleta es obligatorio: - Una luz delantera, de color blanco - Una luz trasera, de color rojo - Un catadióptrico trasero, de color rojo y forma no triangular- Además, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, en vías interurbanas se deberá portar alguna prenda reflectante - Opcionalmente, se puede llevar: - Catadióptrico delantero no triangular, blanco - Catadióptricos en los pedales, amarillo auto, 2 por pedal - Catadióptricos en los radios de las ruedas, amarillo auto, sin número definido - No podrán circular los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, ni que hayan ingerido o incorporado a su organismo, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. - Todos los conductores de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. - En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. - Las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas pueden circular en paralelo en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. - Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente; además, se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. - Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan. - Para poder circular y advertir y señalizar su presencia, los ciclos y las bicicletas llevarán un timbre que los conductores harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que puedan alcanzar. En esta clase de vehículos está prohibido el empleo de bocina u otro aparato acústico distinto del timbre. - Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el cincuenta por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: − La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. − La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un diez por ciento respecto a la velocidad genérica de la vía para estos vehículos. − En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado. − En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. Y otras normas que afectan a otros vehículos respecto a las bicicletas - Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta Ley. - Un vehículo puede adelantar siempre a una bicicleta, incluso aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. - Se prohíbe parar o estacionar en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. - Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. - Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. De aquí conviene hacer énfasis en algunas cosas: - Se puede circular en paralelo o en pelotón por el arcén, siempre que las circunstancias lo permitan (si es carretera estrecha y alguien quiere adelantar hay que ponerse en fila) - Se puede circular por autovía mientras no haya una señal que lo prohíba expresamente a la entrada de la misma. - En vías interurbanas se debe usar alguna prenda reflectante. Es decir, no es obligatorio un chaleco, sino cualquier prenda reflectante. Tiene sentido porque llevar un chaleco con mochila es absurdo, ya lo lleves por fuera (incómodo y peligroso por pérdida de movilidad) o por dentro (no vale para nada). No he encontrado la definición de "alguna prenda", por lo que entiendo que un brazalete reflectante sería válido. - Un catadióptrico es un «dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente». En la Ley de Tráfico se menciona que deben ser homologados, pero no he encontrado una homologación para ellos. - En la normativa se dice expresamente «Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente» por lo que no se puede llevar ninguna luz en otro modo que no sea el de luz fija. - Sí, es obligatorio el timbre. Da igual bici de paseo, de carretera, de montaña o de triatlón. Y tiene que ser timbre, no puede ser ningún otro aparato. Eso sí, la ley no indica dónde hay que llevarlo - Esta normativa aplica en toda vía pública. Un camino de concentración es una vía pública. Un camino es una vía pública. Un sendero, si es de acceso público, es una vía pública (y sino, no se puede pasar por él). Un carril bici, aunque esté sobre una acera o por medio de un parque, es una vía pública. - Normativas municipales pueden ampliar esta normativa, sin ir en su contra. Por ejemplo, en Valladolid también es obligatoria una prenda reflectante dentro de área urbana. Por lo tanto, además de conocer la normativa general nacional, conviene informarse de si en la localidad de cada uno hay una normativa municipal propia. En concreto os dejo aquí la de Valladolid, recientemente aprobada (marzo de este año), que es la de la ciudad donde vivo: http://www.asambleaciclista.com/IMG/pdf/bopva-a-2015-01698.pdf Fuentes - Normas y señales reguladoras de la circulación, Tema 8 epígrafes 3.3, 3.4.1, 5.6, Tema 9 epígrafe 5.5, Tema 14 epígrafes 3.3, 3.4, Tema 15 epígrafe 2.1, Tema 17 epígrafes 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, Tema 18 epígrafe 6, Tema 19 epígrafe 2.1, Tema 20 epígrafe 1.1, 1.2 - Ley de Tráfico, artículo 12.1, 12.2, 15.2, 18.1, 20.1, 23.5, 37, 39.1-h, 42.3, 45, 47.1 - Reglamento General de Vehículos, Artículo 22 y Anexos X artículo 1.16 y X.2
Añado: Ley de Tráfico: Habilita para adelantar ciclistas aunque la señalización de la vía prohiba adelantar Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento (Artículo modificado por Ley 19/2001) Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas. Una infracción muy muy frecuente en ciclistas enganchados a ipods y reproductores mp3 Artículo 11. Normas generales de conductores (Artículo modificado por Ley 17/2005) 3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. (Apartado modificado por Ley 6/2014) Uso del casco: Modificación de la ley de tráfico 6/2014 Catorce. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.» Reglamento de Tráfico Art. 118.1 párrafos 3 y 4: Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Ley de Tráfico, Anexo I, definiciones Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas. Bicicleta con pedaleo asistido. Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 km/h. 64. Poblado. Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. 65. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. (Apartado modificado por Real Decreto 1428/2003) 69. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 70. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 71. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 72. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 73. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 74. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. (Apartado añadido por Ley 19/2001) 76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado. (Apartado añadido por el Real Decreto 1428/2003) 77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. (Apartado añadido por Real Decreto 1428/2003)
Mucho ojo con esto, que es importante. En algunos Ayuntamientos se especifica que las bicicletas estarán obligadas a usar la vía ciclista, si existe, en lugar de circular por la calzada. Pero para que sea una vía ciclista, según esta definición, debe estar señalizada con AMBAS señales vertical y horizontal. Y en la mayoría de sitios sólo ponen una de las dos, así yo interpreto que no sería oficialmente "vía ciclista". Ojo también a que un Ayuntamiento puede ampliar esto. Por ejemplo, en Valladolid, es obligatorio usar el carril bici «si está indicado con la señal vertical R-407a».
¿Qué quieres decir? ¿que tú pasas de la normativa vigente? ¿que circulas como te sale del nabo y te la suda lo que sea legal y lo que no? ¿porque tú lo vales? Después serás el típico que viene a llorar una multa que le han puesto por ir con cascos por la acera, y diciendo que "es solo por recaudar"...
Efectivamente, así soy yo, me has descrito a la perfección. Por cierto, ¿no se puede ir con cascos por la acera?
No se puede ir en bici con cascos, los peatones pueden escuchar hasta Camilo Sesto por la acera.... Tampoco se puede ir en bici por la acera :|
Ya mismo obligan a llevar los triangulos. Los peatones no sabemos ni andar,metamonos todos y que se salga quien pueda,hoy por una via verde 3 personas 2 perros sueltos de frente,me ven pasan de mi,cuando estoy mas cerca se ponen nervioso con los perros sueltos los cogen corriendo y me echan en cara que voy muy rapido!!ahora soy un reactor!!le digo que la unica ilegalidad es los perros sueltos y yo no me he quejado.Entra en su mundo y no escucha nada solo es que yo iva muy rapido,que me baje de la bici y la mujer del mismo con un apuro....lo peor que lo conozco,un hombre de 63 años con 1,50cm de estatura y yo con 29 y 1,77,que no quiere decir nada,pero decidi pasar del tema y disfrutar del estreno de mi nueva bici y irme por mi camino.....luego toda la ruta pensando si me tendria q haber bajado y liarnos a ****** o hice bien yendome....total esto es un dia si y 4 tambien Perros sueltos,tu por aqui no puedes ir por alli tampoco y por el carril bici va todo el mundo y se cagan todos los perros y la policia ni mu,conclusion,la ley del mas fuerte,porque luego llamas a la policia y ni aparece
Era broma compañero. Jamás me he puesto cascos montando en bici. No me hace falta ninguna norma que me lo diga, es de sentido común, tengo cariño a mis huesos, además, luego tardan mucho en soldar. Lo de la acera ídem, sólo la utilizo en casos "extremos", dando prioridad absoluta a los peatones y circulando muy despacio.
Gente por el campo que te ve y se quedan parados hasta el último momento, y se quitan de mala gana, me ha pasado muchas veces. Simplemente no quieren a bikers, y se les nota. Tampoco moteros. Vaya, que quieren el monte para ellos, y como máximo, para runners. Respecto a los perros, los míos siempre pasean por el campo, y van sueltos, pero tengo cuidado de que no se atraviesen y tal. De todas formas, están acostumbrados a los ciclistas. Mi perra, que es muy cariñosa ella, en cuanto ve a alguno parado, se le acerca a saludarlo.
En Cuenca, el carril bici que sale de la ciudad hacia la sierra esta dispone de señalizacin señal vertical de obligatoriedad. Yo siempre lo pillo pero he visto a muchos con flaca (sobretodo las grupetas) que no lo pillan.
La señal R-407a, circular azul con una bici dentro, NO obliga a circular por ahí. Según la DGT la interpretación que hay que hacer de esa norma es que «sólo pueden ir por ese carril-bici las bicicletas, con exclusión de cualquier otro vehículo o peatón. Por tanto, se puede circular en bicicleta indistintamente por el carril bici o por la calzada.» (Ciclojuristas) Otra cosa es si en Cuenca hay una normativa municipal que sí obligue a circular por las vías así señalizadas. Pero si no existe esa normativa municipal específica, los que van por fuera del carril bici no están haciendo nada incorrecto. kirikini, mnfadsl, este hilo es para hablar de las leyes y normas que rigen a las bicicletas. Lo de los peatones en carril bici, perros sueltos, caballos por el monte o cazadores malencarados, para otro hilo. No desviemos ya en la primera página el sentido del hilo. Y sobre todo, abandonad, por favor, esa infantil actitud de "aquellos se saltan la norma así que a mi no me digas que tengo que cumplirla", que no estamos en el colegio... Por cierto, kirikini, una Vía Verde no es exclusiva para bicicletas, es una vía para cualquier persona o vehículo sin motor. En esas vías tienes tanto derecho tú en bici como un señor con perro, un discapacitado con silla de ruedas o una montura. Y aunque creo que no está legislado, es de sentido común reducir la velocidad al acercarse a un grupo de personas paradas o que se mueven mucho más despacio.
Tengo la sana costumbre de opinar libremente (sin faltar el respeto a nadie). Espero que tú tengas la sana costumbre también, de dejar que cada cual diga lo que quiera.