Leyes sobre conduccion de bicicletas

Tema en 'General' iniciado por jorgealgeciras18, 21 Feb 2015.

  1. jorgealgeciras18

    jorgealgeciras18 Miembro Reconocido

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    hola a todos, bueno esq tengo unas dudillas que no me han quedado muy claras, haber, es obligatorio llevar casco por la ciudad? es obligatorio llevar luces aunque sea de dia? es obligatorio llevar timbre? es obligotorio llevar reflectantes en las ruedas y ropa? muchas gracias soy de algeciras por si hay alguna ley que balla por provincias o algo un saludo
     
  2. jacob cabrera alberto

    jacob cabrera alberto Miembro activo

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    Que yo sepa, el casco es obligatorio solo para menores de 16 años, las luces es obligatorio para hacerte visible en condiciones de poca visibilidad... el timbre no es obligatorio,pero no me hagas mucho caso que no estoy muy puesto.
     
  3. jorgealgeciras18

    jorgealgeciras18 Miembro Reconocido

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    esq e estado buscando informacion pero me aparece de otros años y no se si la leyes an cambiado o algo
     
  4. jorgealgeciras18

    jorgealgeciras18 Miembro Reconocido

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    muchas gracias jacobo un saludo
     
  5. microoscaritos

    microoscaritos Miembro Reconocido

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    El timbre si es obligatorio y llevar un reflector blanco delante y rojo detras acompañando las luces
     

  6. Bpl

    Bpl Miembro Reconocido

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    El casco:
    Para los menores de 16 siempre obligatorio.

    Para el resto:
    Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

    Luces :
    como el resto de los vehiculos, cuando las condiciones lo aconsejen o de noche, pero además si estamos en una situación en la que tenemos que llevar luces, tambien tenemos que llevar prendas reflectantes:
    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán,además,colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros,si circulan por vía interurbana.(art.98.3RGC)
     
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  7. isafumi46

    isafumi46 Miembro

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    Gracias por la informacion Bpl
     
  8. jorgealgeciras18

    jorgealgeciras18 Miembro Reconocido

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    gracias a todos por la informacion despues ire al decarlon a por el timbre de loa guebos un saludo jajajajja
     
  9. catxl

    catxl Catxl gran reserva

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    Pues ya me enterado yo tambien que no lo tenia muy claro.
     

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