multa por ir en grupo??

Tema en 'General' iniciado por er_menda, 10 Abr 2010.

  1. er_menda

    er_menda Miembro activo

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    Buenas!!
    Pues tal como leeis, el miercoles pasado al parecer le pusieron a unos compañeros mios una multa de 300e a cada uno por ir en grupo de mas de 10 ciclistas. por lo que parece es ilegal quedar mas de 10 ciclistas para salir a entrenar por carretera.
    Aun no tengo mucha informacion de lo ocurrido, pero os ire informado ya que me parece demasiado fuerte. Alguien conoce esa norma??
     
  2. aitornothungry

    aitornothungry Miembro

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    Buenas,

    Creo que en 2006 se aprobó una ley que dice algo así:

    "Se permite circular en grupo, pero no en pelotón:
    Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo."

    El problema es que quien dice cuando se es un grupo o un pelotón? De todas maneras, a mi no me parece mal que se prohíba ir mas de un número determinado dependiendo del tipo de vía, por ejemplo en una autovía de dos carriles para el mismo sentido, pues pueden ir mas de 10, pero en una carretera de un solo carril para cada sentido, me parece que se debería de fraccionar el grupo, para que sea más seguro el adelantar al grupo con un automóvil.
    Yo habitualmente transito por una carretera que usan muchos ciclistas "las costas del Garraf" en Barcelona, es una carretera con muchas curvas y desniveles, y en ocasiones hay grupos de ciclistas de más de 10, que lo que deberían de hacer, bajo mi punto de vista, es cuando llegan a la entrada de esta carretera, separar un poco el grupo, ya que es una putada tener que hacerte 12 kilómetros detrás de unas bicis.

    Quizás la sanción se la han puesto no por ir más de diez sino por circular como pelotón es una carretera que no tenía la visibilidad más que para ir en fila de a uno.

    Saludos.
     
  3. Encoder

    Encoder JOSO para los amigos.

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    +1 Posiblemente irian mas de dos ciclistas en paralelo
     
  4. jjmc57

    jjmc57 Miembro

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    Yo estoy de acuerdo con aitornothungry, creo que muchas veces no nos damos cuenta del peligro que generamos tanto hacia los demás usuarios de la carretera como hacia nosotros mismos. En esto es como en todo, hay gente precavida que van como mucho de dos en dos y por el arcén, como grupos amplios ocupando todo el carril inclusive en curvas sin visibilidad. Deberiamos ser más precavidos, lo primero por nuestra seguridad, y lo segundo como respeto hacia los demás. Es cierto que todos tenemos derecho al uso de la carretera pero hay que entender que es dificil mantener la calma cuando llevas un rato tras un grupo de ciclistas que además no sabes bien a que han salido porque van de charla entre ellos. Si yo que soy ciclista lo veo así como lo verán aquellos que no se han subido nunca a una bici y encima se creen más dueños de la carretera que nosotros. Un saludo
     
  5. Malolux

    Malolux Miembro activo

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    Yo sigo pensando que es mas seguro ir en peloton que en grupo, por el simple hecho de que asi no te adelantan cerca ya que no entran (excluyendo a los camicaces). Pero como todo tiene sus excepciones.

    De todos modos tampoco me parece razonable ocupar un carril para nosotros y el resto que ande jodiendose o montando un cola de aupa. A veces las cosas son mucho mas sencillas de lo que parecen.
     

  6. paco_b

    paco_b Miembro

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    aunos compañeros mios unos 2o les paso lo mismo pero solom le pusieron 60€ la multa va de 60 a 300 y a estos les han puesto lo maximo tambien hay qure ser c.....
     
  7. serbea

    serbea serbea

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    increible, pues aqui en alicante hacen quedadas de mas de 30 tios
     
  8. Ornitier

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    Pues yo veo muchas veces grupos de mas de 30 personas fijo, y 40. Creo que a partir de 50 o 100 ya no se puede, ya se consideraria marcha
     
  9. don gorilon

    don gorilon Miembro activo

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    pues me parece muy bien , el otro dia iba yo en coche y habia un grupo de tan solo serian 8 o 10 e iban 5 en paralelotan solo formaban 3 filas las 10 persona , a mi me gusta montar en bici pero respetando
     
  10. angberdel

    angberdel Rodador y Volador

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    Solo pensando en la propia seguridad, en los pequeños tramos de carretera que tenemos que hacer, siempre el máximo dos en paralelo y si hay mucha circulación de vehículos, en fila india.
     
  11. lbarreiro

    lbarreiro Miembro Reconocido

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    Tu comentario me parece de lo más razonado, sobre todo el primer párrafo. En grupo eres más visible para el resto de usuarios y además nadie se la juega a adelantarte "justito" sino que adelantarán cuando la situación sea lo más segura posible (a excepción de los cafres, claro).

    De todas formas, 300 euros a cada uno de multa es una burrada.

    Saludos y mil ojos con la flaca por carretera!
     
    Última edición: 10 Abr 2010
  12. Tonyina

    Tonyina Miembro

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    Eso de que es más visible un grupo grande que una fila de a uno es discutible, si es una carretera recta es cierto, pero a la primera curva que haya ya no es visible (con el consecuente peligro que genera para todos).

    A esto añadiría que hay que ser muy valiente, o inconsciente, para meterse a rodar en carreteras sin arcén.
     
  13. zeus_gevaudan

    zeus_gevaudan Miembro Reconocido

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    Yo soy nuevo en el mundo de la carretera, y por esto mismo, antes de salir en grupo, empece a salir solo, para ir soltandome (ya que es una conducción totalmente distinta y ...); a lo que voy como dice Malolux, me parece mucho mas seguro ir en grupo, e incluso en pareja, por lo que dice él, se es más visible y no apurán tanto al adelantarnos, pero tambien es verdad que hay veces que se hacen burradas, tanto por nuestra parte como por la de los demas usuarios de la vía.

    Una pregunta, cuando se va en grupo, no se nos considera como un único vehículo????????
     
  14. Heba666

    Heba666 Miembro Reconocido

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    Pues si.
    Por lo demás, esto es España, aquí la razón es directamente proporcional al olor a gasolina o pólvora.
     
  15. gamonmedina

    gamonmedina Invitado

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    gracias por citar la norma, me queda claro tanto si soy yo el que monta como si voy en coche..
     
  16. sandiego

    sandiego Miembro

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  17. er_menda

    er_menda Miembro activo

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    comento que nosotros nucna vamos en peloton, nisiquiera nos intentamos salir del arcen. Si cabe uno pues en fila de uno, y si cabe dos pues en fila de dos, pero casi nunca sin salirnos del arcen. Asi que en peloton de los que se ve cogiendo el carril completo no se iba
     
  18. er_menda

    er_menda Miembro activo

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    +1 me parece mucho mas peligroso ir solo o dos. ya que el coche no te toma como "en serio" y aveces pasa pegado, a mi los otros dia un camion sin exageraros a menos de 20 cm y os aseguro que me acojone bastante porque ademas era por zona de curvas y yo iba por el arcen metioa rueda de otro que tambien iba pegado por el arcen, pero venia coche de frente y el camion claro no iba a frenar y paso justito justito
     
  19. er_menda

    er_menda Miembro activo

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    que no te parezca bien sin saber como iban los demas.... otra cosa es que haya crisis y haya que sacar dinero pal estado de donde se pueda sin tener razon..., en cuestion la multa es por el numero de personas, dice que mas de 10 personas esta prohibido y para salidas "tan numerosas" hay que tener avisada a la guardia civil y policia local y si puede ser un coche atras nuestra
     
  20. Nazanis

    Nazanis Novato

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    Real decreto de Circulación.

    Título II, Capítulo Primero, Sección III Arcenes.

    Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

    1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

    En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

    2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

    Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

    3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

    4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su Reglamento específico.

    5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    Sección IV Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de la calzadas carriles y arcenes

    Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

    1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

    Capítulo II, Sección I Velocidad

    Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

    1.e Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

    Sección II Reducción de velocidad y distancias entre vehículos.

    Artículo 54. Distancias entre vehículos.

    1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

    No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos

    Capítulo III SECCIÓN III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS, PEATONES Y ANIMALES.
    Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

    Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

    Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

    Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

    Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

    Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

    En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

    Capítulo VII

    Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

    1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

    Artículo 98
    3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.

    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.


    Seguro que hay más sobre las normas relativas a las bicicletas pero odio leer leyes y me está empezando a doler la cabeza.
     

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