Multa por no dejar una separación superior a 1,5metros

Tema en 'General' iniciado por ignacio fuentes garcia, 20 Jun 2015.

  1. ignacio fuentes garcia

    ignacio fuentes garcia Miembro

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    Esta mañana bajando un puerto delante de mi iba un coche de estos que se pueden conducir sin carnet y su velocidad máxima es 45 km/h , como iba a mas velocidad le he adelantado por la izquierda y en linea discontinua, un adelantamiento totalmente correcto, un poco mas adelante había un control de la guardia civil que paraban a los coches que pillaba el radar que estaba un poco mas arriba, me han parado y denunciado por según el guardia no dejar la separación de 1,5 metros , mientras me estaban empapelando ha llegado el coche radar y uno de los guardias que había allí le ha comentado: hoy no hemos triunfado, por lo que estaban cabreados y denunciaban por cualquier cosa , supongo.
     
  2. serpal

    serpal Moderador Ciclismo Crta. Moderador ForoMTB

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    ¿Qué me estás contando? ¡Hay que joderse!
     
  3. thejesu

    thejesu Novato

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    Los cuerpos de seguridad del estado, siempre dando por culo...
     
  4. Arranka

    Arranka Miembro activo

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    Osti... lo que nos faltaba, de cuantos € estamos hablando?

    Si la pones aquí seguro te quedas con el público.
     
  5. Erpeluson

    Erpeluson Miembro Reconocido

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    Es para mear y no echar gota. De veras yo siempre he pensado que son los primeros que nos quieren fuera de las carreteras, ya que somos un grano en el culo para ellos.

    Si sirve de referencia también tuve yo una en Berlin, por no circular pegado a la linea y que me pasen afeitando, sino que iba un poco más pegado al centro, y tuve una bronca de las buenas con un conductor, que acabó llamando a la policia. Estos me dijeron que tengo que ir lo más pegado a la derecha posible, y que los coches no tienen porque darme una distancia de seguridad... tocate los pies
     


  6. Pritt

    Pritt Miembro Reconocido

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    Es una película de Berlanga?!
    Saludos.
     
  7. bicimarket

    bicimarket Miembro activo

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    Si no hay norma específica y la sanción se la han sacado de la manga, solo tienes que recurrirla y casi seguro que lo tienes ganado.
     
  8. mac4rron

    mac4rron Miembro Reconocido

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    Que hace un microcoche de esos (que no entiendo como se puede llevar uno de esos sin saberse las normas de circulacion) fuera de ciudad o poblado? No pueden circular por carreteras convencionales. Y tenia entendido que son los coches los que deben dejar 1,5m al ciclista y no al reves... Vaya tela!!! Recurrela si o si.
     
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  9. Kevin

    Kevin Miembro Reconocido

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    Hasta donde yo se pueden conducirse por los mismo sitios que un ciclomotor, ¿no llevan la misma matricula de hecho?
     
  10. Nene37

    Nene37 Miembro Reconocido

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    Buscando un poco:

    por carretera cuando se adelante a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral no será inferior a 150 centímetros. Matizándose que en la maniobra de adelantamiento se utilizará la parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada y sin poner en peligro a los vehículos y ciclistas que circulen en sentido contrario. También se aplica la misma separación lateral si conducimos un vehículo de dos ruedas y pretendamos adelantar a cualquier vehículo, siempre y cuando esa separación lateral sea entre el vehículo adelantado y las partes más salientes del vehículo que adelanta.

    Lo que no matiza es si el vehículo de dos ruedas es a motor o no, yo entiendo que es indiferente.
    De todas formas ya son ganas de tocar los huevos, de verdad!!!
     
  11. Mikenoma

    Mikenoma Miembro Reconocido

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    Pues a ver si van a llevar razón. Te lo digo porque el verano pasado iba en el coche por una carretera de Málaga con mi tío que ha vivido 40 años en Alemania y adelantó a unos ciclistas sin dejar metro y medio. Le expliqué cómo es la norma y que no podía adelantar así, que tenía que invadir el carril contrario si era necesario para dejar la distancia. Me dijo que en Alemania no era así y que nunca había oído nada de esto.
    Me quedé con la duda de si sería ignorancia de la norma o que realmente era así.
     
  12. drizztdo

    drizztdo Miembro activo

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    Pues al que me paso a menos de medio metro, provocando mi caida y que me hayan tenido que poner una protesis en la cabeza del radio, de multa na de na. Si es que en este pais lo de el respeto al ciclista esta chungo...bueno el respeto en general. Aqui es yo y punto.
     
  13. Gudas

    Gudas Miembro Reconocido

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    Entonces si adelantamos a otro ciclista, también deberíamos dejar 1,5m, no?
     
  14. paralane2019

    paralane2019 Miembro activo

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    eso parece y casi casi que me parece correcto, porque lo hay que me ha pasado rozando en alguna ocasiòn.
     
  15. pikolo

    pikolo Miembro Reconocido

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    Pues yo creo que esa multa es muy rigurosa, pero es correcta. Es muy raro que te denuncien por eso, pero es cierto que hay que dejar 1'5 metros al adelantar a cualquier vehículo.
     
  16. aquilianos

    aquilianos Miembro

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    A partir de ahora cuando vea a la GC agachare la cabeza en plan "aerodinámico", pondré cara de sufrimiento extremo, plato grande y pasaré de largo como si no me hubiera enterado de nada... lejos de bromas, aunque la multa fuere pertinente, fastidia mucho que te adelanten 500 coches sin dejar el 1.5m y luego te empapelen a ti por adelantar a uno... cuántas veces en bici se adelantan coches? muy pocas.. al menos yo
     
    Última edición: 21 Jun 2015
  17. cucopatas

    cucopatas Miembro Reconocido

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    El que tiene el boli tiene gran poder, pero esa multa me parece muy recurrible.
    Entiendo que para denunciarte por no respetar la distancia mínima de 1,5 metros deberán acreditar a qué distancia pasaste del otro vehículo. Al igual que las denuncias de velocidad, el ojímetro no vale legalmente. Esa es mi opinión al menos.

    Qué pone exáctamente en el boletín de denuncia?
     
  18. porrufo

    porrufo Miembro Reconocido

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    Ahara ya sabeis,no podemos dar relevos.
     
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  19. Pasatderosca

    Pasatderosca Miembro

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    Bufff....como esta el patio.....esto me huele a Acción- Reacción.
     
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  20. serpal

    serpal Moderador Ciclismo Crta. Moderador ForoMTB

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    Lo primero que hay que saber es que dice la ley. En este caso el RDL 339 de 1990 que en su artículo 34 dice

    Artículo 34. Ejecución del adelantamiento
    1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
    2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.
    3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modifica

    El cuarto apartado está modificado en la Ley 6/2014 y dice
    4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.


    O sea, en ningún caso se especifica el caso en el que una bici deba adelante a un automóvil por lo que entraría en el caso general del apartado 1 que refiere a "una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad". Por tanto, a mi entender, si esa es la razón de la denuncia, es totalmente recurrible.

    Respecto a la separación lateral entre dos bicicletas.

    Artículo primero. El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos: «Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circu
     
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