NUEVA NORMATIV AGENCIA TRIBUTARIA PARA IMPORTAR DE CHINA

Tema en 'Tiendas y Compras. ¿Qué comprar y dónde?' iniciado por benicustomar, 29 Sep 2014.

  1. benicustomar

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    Nota Informativa NI GA 13/2013 de 10 de junio, relativa a la exención de los derechos antidumping aplicables a la importación de piezas esenciales de bicicleta originarias de China prevista en el reglamento 88/97 de la comisión.

    MARCO JURÍDICO GENERAL

    El Reglamento 88/97 de la Comisión contempla tres supuestos en los cuales las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China pueden ser eximidas del pago del derecho antidumping:

    1. Importaciones realizadas por montadores eximidos por la Comisión (“partes eximidas”) de acuerdo con los arts. 2 a 13 del citado Reglamento.
    2. Importaciones realizadas por montadores que estén siendo examinados por la Comisión (“partes examinadas”).
    3. Importaciones realizadas por personas distintas de una “parte eximida” que tengan una autorización de destino especial y cumplan alguna de las condiciones siguientes:

    1. Entreguen las piezas a una “parte eximida” (art. 14.a).
    2. Entreguen las piezas a otro titular de autorización de destino especial (art. 14.b).
    3. Mensualmente, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador (art. 14.c). (Regla de mínimis)

    IMPORTACIONES REALIZADAS POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE DESTINO ESPECIAL (art. 14 del Rgto. 88/97)

    Las autorizaciones de destino especial a que se refiere el punto 3 del apartado anterior se expedirán:

    • En los casos previstos en las letras a y b (art. 14.a y b del Rgto 88/97), por la Dependencia de Aduanas e IIEE correspondiente al lugar donde radique la aduana de control por el procedimiento normal (Modelo de solicitud y autorización del Anexo 67 del Rgto. 2454/93).


    • En el caso previsto en la letra c (Regla de mínimis del art. 14.c del Rgto 88/97), por la aduana de importación por el procedimiento simplificado (Solicitud mediante la presentación de un DUA declarando las posiciones específicas para importaciones inferiores a 300 unidades, sin que resulte necesario aportar datos adicionales tal y como establece el art. 292.4 del Reglamento 2454/93. La admisión del DUA equivale a la autorización de destino especial).


    IMPORTACIONES INFERIORES A 300 UNIDADES AL MES (Regla de minimis del art. 14.c del Rgto. 88/97)



    Tal y como se ha expuesto anteriormente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.c del Reglamento 88/97, están exentas del derecho antidumping, cualquiera que sea el importador, las importaciones de piezas esenciales de bicicleta cuando, mensualmente, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador. Esta exención está sometida al control del destino especial.



    Para la aplicación práctica de esta exención se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:



    • El límite de 300 unidades incluye tanto las piezas declaradas a libre práctica como las adquiridas en el territorio aduanero comunitario y el plazo del mes se considera mes natural.


    Ejemplo: la empresa A, titular de una autorización de destino especial, realiza las siguientes operaciones durante el mes de abril:

    - Importa 250 manillares originarios de China despachándolos a libre práctica

    - Adquiere de otro estado miembro otros 250 manillares originarios de China

    El derecho antidumping debería ser abonado puesto que la empresa A ha excedido el límite al recibir 500 manillares originarios de China en el mes de abril.



    • En cuanto al origen de las piezas, el Reglamento se aplica a las originarias de China. A estos efectos se considera que tienen este origen las procedentes de China salvo que se pruebe que tienen otro origen diferente.


    • Forma de declarar estas importaciones. En el caso de que se vayan a recibir (por importación con despacho a libre práctica o adquisición dentro del territorio aduanero), durante el mes natural, menos de 300 unidades de alguna de las piezas afectadas por el Reglamento 88/97, las importaciones se declararánmediante la presentación de un DUA, pudiendo utilizarse el formulario simplificado disponible en la página web para particulares.
    En el DUA se deberá declarar el número de unidades que van a ser despachadas (casilla 41) y utilizar las siguientes posiciones (casilla 33):


    - 8714.91.10.11: Cuadros pintados, anodizados, pulidos y/o laqueados originarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.



    - 8714.91.30.11: Horquillas pintadas, anodizadas, pulidas y/o laqueadas originarias o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.



    - 8714.93.00.11: Piñones libresoriginarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.94.20.91: Los demás frenos originarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.94.90.11: Palancas de freno originarias o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.96.30.10: Mecanismos de pedal originarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.99.10.10: Manillares originarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.99.50.10: Cambios de marcha originarios o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    - 8714.99.90.11: Ruedas completas con y sin tubos, neumáticos o piñones originarias o procedentes de China por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas.


    • La presentación del DUA declarando las posiciones específicas para importaciones inferiores a 300 unidades implica la solicitud de destino especial, sin que resulte necesario aportar datos adicionales tal y como establece el art. 292.4 del Reglamento 2454/93 por el que se aprueban las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero. La admisión del DUA equivale a la autorización de destino especial.


    • En el caso de que en un mes natural se fuesen a recibir más de 299 unidades, las posiciones a utilizar para el exceso serían las siguientes:
    - 8714.91.10.19: Los demás cuadros pintados, anodizados, pulidos y/o laqueados.

    - 8714.91.30.19: Las demás horquillas pintadas, anodizadas, pulidas y/o laqueadas.

    - 8714.93.00.19: Los demás piñones libres.

    - 8714.94.20.99: Los demás frenos.

    - 8714.94.90.19: Las demás palancas de freno.

    - 8714.96.30.90: Los demás mecanismos de pedal.

    - 8714.99.10.90: Los demás manillares.

    - 8714.99.50.90: Los demás cambios de marcha.

    - 8714.99.90.19: Las demásruedas completas con y sin tubos, neumáticos o piñones.



    Madrid, 10 de junio de 2013
    LA SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTION ADUANERA
     
  2. mariano_tm

    mariano_tm Miembro activo

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    Y una dudilla.... esta norma... en que nos afecta a nosotros como compradores puntuales y no profesionales??
    La nota informativa tiene fecha de junio 2013, y en el título has puesto nueva normativa... puedes aclarar esto??

    Perdona por las preguntas, pero en relación a la normativa aduanera no tengo n.p.i. (supongo que no seré el único)
     
  3. CELICAR

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    no, por lo menos somos 2 jejejje. y me ha dado un susto al leer el post.... que termino de pedir unas cuantas cosillas jjjj.
     
  4. PELUCON

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    me sumo al post que estaba apunto de hacer una compra.......
     
  5. benicustomar

    benicustomar Miembro

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    Siento que el titulo no sea el adecuado,tampoco se exactamente la fecha de aprobación de la norma,para mi es nueva por eso de el titulo,es posible que no sea el correcto.
    Supongo que esta norma es aplicable a particulares,en todo caso no exime a ningún particular de ella.
     

  6. benicustomar

    benicustomar Miembro

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    En todo caso es bueno para los que nos gusta comprar cosillas en Aliexpress o páginas similares,ya que el antidumping no seria aplicable.
     
  7. PELUCON

    PELUCON Miembro Reconocido

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    podrias explicarte un poco mas porfavor. porque yo he leido el post y con tanto tecnicismo no me entero de nada.

    a nivel particular en que nos beneficia si queremos comprar un cuadro y unas ruedas por ejemplo????
     
  8. benicustomar

    benicustomar Miembro

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    Lo siento pero yo no soy ningún entendido, solo he encontrado esta ley y entiendo que cualquiera puede comprar piezas de bici mientras no supere las 300 unidades. Tu si lo lees que entiendes? Lo mismo estoy equivocado.
     
  9. madogdidit

    madogdidit Miembro

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    Yo entiendo que aplica a profesionales, algo así como DivaLoca Bikes, que compra unos cuantos cuadros de carbono MBK al mes para venderlos por su web, o cualquier tienda que quiera crear su marca e importe directamente cuadros y piezas (muy grande debería ser para traer cada mes más de 300 cuadros), no veo que ninguno de los casos se refiera a particulares, habría que ver qué dice la norma para particulares.
     

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