hola, adjunto nuevo reglamento de trafico: http://www.dgt.es/Galerias/home/2014/PROY-RG-Circ-CONSEJO-Y-T-AUDIENCIA.pdf resumen: ADELANTAMIENTOS Por primera vez se especifica por ley que para adelantar a un ciclista en vía interurbana hay que respetar una distancia mínima de metro y medio. Queda terminantemente prohibido que un vehículo realice la maniobra de adelantamiento si viene de frente un ciclista «aunque circule por el arcén». No respetar la distancia establecida o poner en peligro al ciclista supone la pérdida de cuatro puntos al conductor de un turismo o de cualquier otro vehículo. El nuevo reglamento recoge, por primera vez, que tanto las bicicletas como las motos puedan adelantar a los vehículos entre carriles por la derecha o por la izquierda para situarse en la línea de detención, aunque «circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos en dichas intersecciones», dice el reglamento. «Si existiera zona de espera adelantada reservada para estos vehículos, sus conductores podrán aproximarse a ellas en las mismas condiciones». VELOCIDAD Como norma general, hay una limitación genérica de 45 km/h, pero en momentos en los que por seguridad vial sea aconsejable, como en descensos prolongados por curvas, se permite superar esos límites siempre y cuando no se supere la velocidad máxima permitida para esa vía. La nueva Ley de Seguridad Vial prevé que las bicicletas circulen a velocidades anormalmente reducidas, con lo que se cubre una laguna legal. Es decir, se puede dar el caso de que un ciclista suba un puerto a 20 km/h sin que ello suponga ninguna vulneración de la normativa. CIRCULACIÓN El nuevo proyecto legal permite a los ayuntamientos que regulen aspectos de la circulación como es el hecho de que los menores de 14 años acompañados puedan ir por las aceras y zonas peatonales siempre y cuando no pongan en peligro al peatón y circulen a una velocidad adecuada. Los menores de 14 también están obligados a llevar casco en vías interurbanas. Las bicicletas deben circular por el carril de la derecha, y por primera vez se regula que puedan hacerlo por el centro, pero puede ocupar el contiguo para adelantar o cuando necesite trasladarse a otro carril en función del destino o bien porque el ciclista necesite girar a otra calle. En autovía sólo pueden ir por el arcén. CRUCES Es posible iniciar la arrancada en un semáforo sin necesidad de que el ciclista se ponga en línea con los coches. Se permite tanto a las bicicletas como a las motos adelantar a los vehículos entre carriles por la derecha o la izquierda, siempre y cuando sea tráfico detenido. GLORIETAS Hasta ahora la bicicleta era un vehículo más. A partir de ahora se puede ocupar el centro de la glorieta y está prohibido cortar la trayectoria de la bici. DISTANCIADORES DE VELOCIDAD Se permitirá que sean flexibles, no comprometan la seguridad del vehículo y que, como máximo, sobresalgan un metro. TRASPORTINES Se permiten los de niños (sólo en ciudad, nunca en carretera) o personas y de mercancías. La bicicleta se puede transportar en el coche siempre y cuando se cumplan unas condiciones mínimas de sujeción segura de la carga al vehículo. ACERAS-BICI El reglamento regula, por primera vez, que las aceras-bici son una zona de tránsito para los ciclistas, no para peatones, que sólo podrán cruzarlas respetando la prioridad de los ciclistas. OTRAS NORMAS El reglamento de circulación vigente recoge otras normas importantes, como es el hecho de que el casco es obligatorio para todos los usuarios de la bicicleta en carretera, aunque se autoriza a no llevarlo en caso de pendientes prolongadas ascendentes o con calor extremo. En ciudad no es obligatorio llevar prendas reflectantes, aunque sí las luces, cuando el alumbrado sea obligatorio. Por cierto que a los ciclistas no se les quitan puntos, aunque hayan cometido una infracción, y pueden superar la velocidad reglamentaria de 45 km/h cuando razones de seguridad vial aconsejen llevar una velocidad superior. Pueden circular en fila de uno cuando haya aglomeraciones de tráfico o en zonas de visibilidad reducida y en vía interurbana tiene derecho a circular en paralelo aunque no haya arcén. Pueden ir por autovía, aunque no por autopista y cuando circulan en grupo, no tienen por qué guardar distancia de seguridad entre ellos. http://diariodeltriatlon.es/not/6088/po ... nductores/
Creo que aun no se ha aprobado.... EDITO: No se ha aprobado el reglamento de Circulacion Vial, que es lo que nos atañe. Lo unico que se ha aprobado es la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. http://politica.elpais.com/politica/2014/03/19/actualidad/1395263201_645088.html Al parecer está sobre la mesa la aprobación del Reglamento de Circulación para dentro de poco.
Pa junio, segun el enlace que puse de la noticia... Pero ya se sabe de estos politicos.. Igual se hernian de tanto trabajar...