En referencia a un hilo que se abrió a principios de mes, el cual ya permanece cerrado: http://www.foromtb.com/showthread.php?t=1056581&p=18717279&viewfull=1#post18717279 Me planteé directamente mandar un correo a la DGT y salir en todo caso de dudas. Ahí van las preguntas y respuestas enviadas. Buenas tardes. Me lamo Cristian, soy ciclista desde hace varios años y tenía dos dudas referentes a la seguridad víal, obligaciones y leyes referidas a los ciclistas que me gustaría que vosotros directamente me solucionárais por que por internet o no encuentro la respuesta o bien la encuentro incompleta en varios sitios. Os expongo las dos dudas: 1º- He oido recientemente que en un paso de peatones regulado por un semáforo sin que éste regule un cruce. Es decir, en medio de una calle un paso para peatones, cuando el semáforo esté en rojo para los vehículos y no haya peatones cruzando o con intenciones de cruzar, los ciclistas podemos pasarlo con precaución, aminorando la velocidad, etc. Si el semáforo y paso de cebra están regulando un cruce no se podría hacer esa maniobra. Habría que esperar aunque o hubiese peatones. ¿Qué tiene de cierto esto? ¿Cada comunidad autónoma tendría su norma respecto a este tema? En contestación la consulta planteada le informo que, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece: Artículo 1. Ámbito de aplicación: 1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.... Artículo 132. Obedicencia de las señales: "Todos los usuarios de las vías objeto de la Ley están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición..." Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos: El significado de sus luces y flechas es el siguiente: a) Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél.... RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA: El conductor de una bicicleta, como conductor de un vehículo, debe cumplir con el significado de una luz roja no intermitente que le prohibe el paso. 2º- Duda bastante más importante. En una carretera como la de la foto 1 que os mando. Con arcén estrecho pero transitable. ¿Los ciclistas pueden ir en paralelo uno por el arcén y otro por el lado derecho de la calzada? Es decir, ¿Habría que ir como en la foto 2, o tenemos permitido ir como en la foto 3? (Fotos al final del post) Cuando no hay arcén tengo entendido que no debemos ir en paralelo, sino en línea, de la misma manera que en curvas peligrosas o sucesiones de curvas peligrosas. Artículo 36. Conductores obligados a utilización de arcenes: 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kgs., ciclos, ciclomotores, vehículos para........, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada... En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíble que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico..." RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA: El conductor de una bicicleta debe circular, en el caso de que no exista vía o parte de la ella que le esté especialmente destinada, por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Puede circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando forme aglomeraciones de tráfico. La circulación en paralelo que suponga circular por la calzada, existiendo arcén transitable y suficiente, imcumple lo establecido en el punto 1 del artículo 36 del Reglamento General de Circulación. Y por otro lado ¿En vías urbanas podemos ir en paralelo? Sería por el carril más a la derecha posible, que es por donde debemos ir. Espero no haberme equivocado al mandaros a vosotros el correo. En dgt.es no he encontrado correo de contacto. Un cordial saludo. Cristian. Artículo 29. Sentido de la circulación.Norma general: 1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realiar el cruce con seguridad. Artículo 36. Conductores obligados a utilización de arcenes: 1. Los conductores de......., ciclos...., en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente , y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA: Con independencia de las ordenanzas municipales de circulación que cada municipio tenga reguladas y que, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, les atribuye, y, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, ni arcén de su derecha que fuera transitable y suficiente, las bicicletas circularán por la derecha y lo más posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Espero que esta información sea de su interés. Atentamente, N. Alberdi Consultas ciudadanas y CRC Foto1 Foto2 Foto3
Queda clarisimo, pues aun habra muchos que sigan pensando que hay que circular continuamente en fila de a 1.
Pues yo del ultimo punto deduzco que si que hay que ir en fila de a uno por el arcen, por la parte mas externa de la calzada y dejando una separacon suficiente para poder ser adelantado por otro ciclista, como en la foto 2. edit: rectifico despues de leerlo mas detenidamente, si que se puede circular de a dos sin probocar aglomeraciones fuera de poblado, pero en poblado no me queda claro si si o si no.
Tampoco debe servir para que nos tomemos patente de corso, pues aun habrá muchos que sigan pensando que podemos circular continuamente en fila de a dos en cualquier sitio.
Hola Por si acaso en fila de a uno , ya que siempre está la interpretación de la norma por parte del agente. Si dice que es una zona con poca visibiladad, zas!!! 200 € Si dice que hay aglomeraciones, zas!! 200€ Si dice que nos vais orillados al borde derecho de la calzada lo suficiente (como fue mi caso) zas !! 200 €
El escrito deja claro que se puede circular continuamente en fila de a dos (yo me refiero a fuera de poblado), menos en tramos sin visibilidad o si se provocan aglomeraciones.
A eso me refiero yo, que no en cualquier sitio y circunstancia se puede, que seguro que muchos creen que es así.
Pues según esto: "La circulación en paralelo que suponga circular por la calzada, existiendo arcén transitable y suficiente, imcumple lo establecido en el punto 1 del artículo 36 del Reglamento General de Circulación." yo entiendo lo contrario que sólo se puede circular en paralelo si podemos hacerlo dentro del arcén, sin utilizar la calzada.
Vamos a ver, ahi dice que si existe suficiente arcen para circular en paralelo por el no se puede circular por la calzada. Punto. Si no existe arcen suficiente para que vayamos en paralelo, uno puede ir por el arcen y otro por la calzada lo mas pegados a la derecha posible.
Efectivamente. Si uno va por el arcén transitable y otro por la parte derecha de la carretera se incumple el punto en el que dice que estamos obligados a ir por el arcén si este fuera transitable. Básicamente sería... Hay arcén? -Si. Cabemos los dos en paralelo? -Si. -Perfecto Hay arcén? -Si. Cabemos los dos en paralelo? -No. -Pues en línea Hay arcén? -No. Pues en línea. Como norma general, luego aplicable a parte lo de tramos sin visibilidad, descensos prolongados, etc... Eso ya es otro tema, cada uno que valore como vea si es transitable para él. Par mí, muchos arcenes que son transitables con la mtb, no lo son con la flaca.
........ no. bueno, ya estamos como siempre :qmeparto:qmeparto:qmeparto Básicamente seria Hay arcén? -Si. Cabemos los dos en paralelo? -Si. -Perfecto Hay arcén? -Si. Cabemos los dos en paralelo? -No. -Perfecto, en paralelo lo mas arrimados a la derecha utilizando el arcen si este es suficiente y transitable, menos en zonas sin visibilidad o si se forma "atasco". Hay arcén? -No. Se puede circular en paralelo, lo mas arrimados a la derecha posible, menos en zonas sin visibilidad o si se forma "atasco". A lo unico que hace referencia es sencillamente a que no puedes ir por la calzada habiendo arcen transitable.
Cierto cierto, acabo de volverlo a leer (no se cuantas veces van ya) y ahora si he entendido eso. Lo entendí antes, luego al leerlo me volvía a liar... Efectivamente si hay arcén transitable no se puede circular por la calzada, sí por el arcén + calzada o solamente por la calzada si no hay arcén (hablando de paralelo)
Colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando forme aglomeraciones de tráfico Esto quiere decir que no se puede ir de dos en dos por las carreteras nacionales que recorren la sierra, y justamente aquí los fines de semana es mas que habitual.