Portabicis de bola es obligatoria la placa v20??

Tema en 'Accesorios' iniciado por Rayko, 7 Dic 2008.

  1. Rayko

    Rayko Miembro Reconocido

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    Pues me gustaria saber si es obligatorio llevar la placa esa blanca con franjas rojas que indica que una mercancia sobresale , se que en los enganches de bola que no llevan portamatriculas si que es obligatorio, pero en este tipo de portabicis es obligatorio??
     
  2. malapiedra

    malapiedra Novato

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    Hola, hace unos meses instalé en un montero un portabicis de bola y me dijo el instalador que debia de llevar placa si la bici sobresalia por los lados del coche, pero este no es mi caso ya que es un todo terreno y es mucho más ancho que la bici.
    Un saludo, y ya sabes si sobresale cortala por la mitad. Ja jaja jaja.
     
  3. el chache72

    el chache72 Miembro

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    Hola compis, es OBLIGATORIO, os lo puedo asegurar, aunle todo depende del genio de alguno, o de lo estricto que sea. Este tipo de señalizacion es obligatoria para todo aquello que sobre salga de la planta del vehiculo, por su parte trasera claro. Lo de la parte lateral son las luces de gálibo. Por cierto, y si ocupa la totalidad del ancho del vehiculo deberá llevar dos haciendo forma de V las franjas rojas. Yo tengoo una autocaravana con portabicis trasero y lo llevo, por supuesto.

    Perdón, por el ladrillo pero así "alguno" no os extenderá un boletín con vuestros datos.
     
  4. bulloneros

    bulloneros Novato

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    Hola Rayko:
    Sí que es obligatoria, y aunque la Guardia Civil no está metiendo mucha caña, en cualquier momento te pueden multar.

    En cualquier tienda de repuestos de automóviles las venden (y te costará entre 15 y 25 Euros aprox).
     
  5. Rayko

    Rayko Miembro Reconocido

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    ok, gracias pues me la comprare, aunque de verdad que no tenia ni idea, me he cruzado muchas veces con la GC y no me han dicho nada pero supongo que sera porque "pasan"
     

  6. raves

    raves Miembro

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    Hola!
    Aqui: REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN encontrareis el código de circulación actual. El artículo 15: dimensiones de la carga, hace referencia al tema aqui tratado. Aqui la copia:
    ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga.

    1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.

    2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

    A. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

    a. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

    b. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

    B. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

    3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

    4. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

    5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

    Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

    6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.

    6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

    8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.

    Asi pues, a señalizar y a evitar disgustos!! ;)
    Saludos,
    Raves
     

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