Prohibido tener mas de 20 amigos, por la JCCM

Tema en 'Castilla-La Mancha' iniciado por agustinobi, 21 Sep 2010.

Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. agustinobi

    agustinobi Miembro

    Registrado:
    3 Dic 2007
    Mensajes:
    164
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    Albacete
    Ha salido publicado en el Diario Oficial el 13 de Septiembre.

    Hay 20 días para presentar alegaciones.

    Por favor.... Darle la máxima cobertura.

    NO NOS BENEFICIA A NADIE. NO QUIEREN QUE LA GENTE ESTE EN EL MONTE.....ni los vehículos, ni las bicis ni los andarines/senderistas.


    Saludos.


    Borrador de Decreto sobre el uso público de determinadas actividades en el medio natural de Castilla-La Mancha

    2. A los efectos de este Decreto, se considera:
    Excursión en grupo de vehículos: actividad realizada en el medio natural con un
    número mayor de 3 vehículos a motor o superior a 20 vehículos sin motor.

    CAPÍTULO 4. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MEDIO NATURAL
    Artículo 17. Prohibiciones generales para la circulación de vehículos en el medio
    natural
    1) Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos campo a través, es decir,
    fuera de cualquier clase de vial. Se exceptúa de la prohibición anterior la
    circulación con vehículos necesaria para realizar funciones de vigilancia,
    ejecución de trabajos autorizados y en situaciones de emergencia.

    Artículo 18. Circulación con vehículos sin motor
    1. Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas vías en la que no exista
    prohibición expresa, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa sectorial.
    2. Las competiciones deportivas o excursiones en grupo de vehículos se llevarán a
    cabo en los circuitos o itinerarios incluidos al efecto en la Red de Espacios
    Recreativos. Para su utilización en estos casos, será precisa la notificación previa
    a la Administración regional para la realización de la misma, según modelo incluido
    en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la forma
    que se señala en el artículo 16. Se podrá exigir el depósito de una fianza como
    garantía por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, tanto a los
    bienes y servicios públicos objeto de tutela administrativa como a los recursos
    naturales, para lo que se tendrán en cuenta los criterios detallados en el Anexo 4.
    3. En colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades interesadas, se elaborará
    una red de rutas e itinerarios encaminados a fomentar el uso de la bicicleta y el
    senderismo en determinadas áreas con especial interés turístico, histórico o
    paisajístico, que servirán asimismo, para regular el flujo de esta actividad
    recreativa.
    Artículo 12. De la práctica del vivac
    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
    Dirección General de Política Forestal
    9 / 23
    1. En terrenos con la consideración de monte, la práctica del vivac sólo puede
    realizarse para uso social y recreativo en aquellas áreas expresamente
    autorizadas para ello que se incluyan en la Red Regional de Espacios Recreativos,
    y la utilización de las mismas se realizará conforme a las normas de uso que
    efectúe el órgano gestor.
    2. La realización de esta práctica en terreno no considerado monte, precisa de la
    notificación previa a la Administración regional para la realización de la misma
    según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-
    La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 16.
    Artículo 13. Acampada en régimen de travesía
    1. La práctica de la acampada en régimen de travesía queda prohibida en terreno con
    condición de monte, salvo aquellos itinerarios expresamente autorizados para ello
    que se incluyan en la Red Regional de Espacios Recreativos. No podrá
    permanecerse más de una noche en el mismo lugar de acampada.
    2. La realización de esta práctica en terreno no considerado monte, precisa de la
    notificación previa a la Administración regional para la realización de la misma,
    según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-
    La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 16.
    3. En ningún caso, el número de personas pernoctando en cada lugar será superior a
    10.






    ----- Original Message -----
    From: D.G. Politica Forestal
    To: politicaforestal@jccm.es
    Sent: Thursday, September 09, 2010 5:41 PM
    Subject: Información pública Decreto uso público de determinadas actividades en el medio natural

    Buenas tardes:



    Desde la Dirección General de Política Forestal se ha impulsado la tramitación de nueva normativa en relación al uso público en el medio natural de Castilla-La Mancha. Así, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación, Ciencia y Cultura, la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se pretende actualizar y mejorar lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural y cumplir las exigencias establecidas en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en el marco establecido por el Plan de Conservación del Medio Natural.



    Dado que la norma afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y según se establece en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se considera conveniente iniciar un periodo de información pública para recoger las aportaciones de cualquier interesado y mejorar el texto propuesto. De esta forma, durante la tramitación del nuevo borrador todos los interesados podrán conocer su contenido, exponiendo las mejoras y observaciones que consideren necesarias.



    Por todo ello, se ha enviado para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución por la que se iniciará un periodo de información pública, estando el borrador de la normativa a disposición de cualquier interesado en la web: campaña “área de participación” (http://www.jccm.es/cs/Satellite/index/c ... laLaMancha).


    http://www.jccm.es/cs/Satellite?blobcol ... inary=true


    Puede remitir las observaciones que estime oportunas, que seguro mejorarán el texto ahora presentado, rogando se transmitan las mismas antes de que finalice el plazo de información pública (veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha).



    Un saludo,




    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

    Dirección General de Política Forestal

    Tfno: 925 28 67 08

    E-mail: politicaforestal@jccm.es
     
    Última edición: 21 Sep 2010
Estado del tema:
Cerrado para nuevas respuestas

Compartir esta página