Hola Segun TV3, la guardia urbana de Barcelona ha inicia la campaña de navidad de control de alcoholemia en las calles de la ciudad. La noticia es que en estos controles se incluye a los ciclistas. Si es positivo, precintado de la bici y 500 euros de multa.....:vino:vino
Lo veo bien. Al fin y al cabo es un vehículo de transporte, y si lo usas por ciudad con mas razón hay que andar con cuidado o bien, puedes provocar un accidente.
Me parece correcto, además no me veo parando con la burra de bar en bar y dejándola fuera, para poder tomarme unas cervecitas o unos vinos, no sé, no me viene a la cabeza esa imagen (maillot, chupa goretex, pantalones pirata, casco, guantes, zapatillas con calas y saliendo de la tasca Pérez con un moco que no te tienes). Un saludo y buenas pedaladas,
De todos modos, creo que "positivo" para un ciclista es cualquier cantidad de alcohol. Y creo que lo hacen en cualquier parte, no es cosas de los Mossos que ahora se les ocurre hacerlo. Ya desde que se hacen controles en la carretera y en la ciudad, los ciclistas, como usuarios de la calzada, somos susceptibles de pasarlos. Yo he pasado uno. Y repito, creo que no podemos dar más que 0.0, un simple 0.1 significa positivo. ¿Alguien me lo puede corroborar?
Me parece correcto. Cuando vamos pr la vía pública tenemos la responsabilidad de nuestra seguridad y la de los demás...
Edu, buena tarde, en primer lugar decirte que estoy totalmente de acuerdo con tigo en el tema de que alcohol y conducción = 0,0 independientemente de que sea un coche, una moto, un camión ó una bicicleta, ya que en la vía publica estamos todos y cualquier vehículo puede ocasionar un accidente y mas cuando se esta bebido, no obstante te confirmo la pregunta que realizas en cuanto a la tasa de alcohol permitida a un ciclista y esta es la misma que para cualquier vehículo a motor, te remito al articulo 20 sobre tasas de alcohol en sangre y aire espirada. Un saludo y buenas pedaladas. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado De Autoescuela.tv, la enciclopedia libre. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Esta implantado en toda la Península, incluido Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, otra cosa es que lo lleven a la practica y como bien sabes, en Cataluña siempre van un pasito por delante en estos temas que el resto de comunidades autónomas, y me parece muy correcto, ya que así esta recogido por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares. 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. 3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Un saludo y buenas pedaladas. P.D. PERDON POR EL TOCHO, PERO ASÍ QUEDA CLARITO.
Creo recordar que en Barcelona los urbanos quitaban puntos y un juez le dio la razon al infractor que era un ciclista,no era por alcoholemia,pero servira igual
Me parece estupendo que un usuario de la via circule como debe de circular, alcohol 0 , ahora bien porque estos contorles ahora? Cuantos accidentes en los que estan implicado los ciclistas conduccian bajo los efectos del alcohol? No me convence......prefiero buenas campañas de concienciacion a conductores de vehiculos a motor con respecto velocidades a la hora de adelantar a un ciclista.... distancia de separacion.... Quizas y viendo la estadistica de hechos delicitivos de Cataluña deberian replanteaser una mejora en la seguridad Ciudadana ya que en los ultimos años se les a disparado la Delincuencia en casi un 200 %
lo veo bien que agan controles en la ciudad, xro los controles domingueros en sitios transitados por ciclistas que salen de almorzar.... es mala leche... mas controles de drogas en carretera y menos acidentes seguro
Buenas Si estas en posesión de un carnet de conducir , o en su defecto licencia . Te quitan puntos y abonas la cantidad de la multa , si no estas en posesión de ningún carnet o licencia de conducción solo abonaras la sanción .