QUE OPINAIS DE ESTO.

Tema en 'General' iniciado por juanjok39, 18 Jun 2011.

  1. juanjok39

    juanjok39 Miembro activo

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    Hola amigos,hoy me ha psado una cosa que nunca antes nos habia pasado,por circunstancias hemos tenido que circular por un tramito de la A5,en concreto el trozito que lleva desde el xanadu,(nosotros veniamos de ARROYOMILINOS)hasta la primera salida de NAVALCARNERO,cuando nos hemos desviado en la salida nos para la guardia civil y nos dice que no se puede circular por la Autovia,no hemos respondido,pero no pensais que deberia de haber una señal que indicara la prohibicion de bicicletas?como existe en otras carreteras como la 501 en el tramo de villaviciosa hasta las navas,sabemos que es peligroso pero estoy intentando mirar si la ley lo permite y no veo nada claro,saludos
     
  2. alvaro61

    alvaro61 Novato

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    Por ley , tienen que estar señalizados todos los tramos de carretera tanto para coches , motos , ciclistas,,,,( pero,,,,para las dos ruedas no llega el presupuesto y menos para los dos años que nos quedan ) ,,,,,,,,,,por lo tanto , fijaros bien en los colores de las indicaciones........rojo-prohibido....azul-obligatorio......y para la duda tenemos a nuestros guardias civiles de la guardia...........!! amen !!.
     
  3. Virenque31

    Virenque31 Miembro

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    Reglamento General de Circulación en vigor:

    SECCIÓN III. ARCENES.

    Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

    1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

    En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

    2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

    Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

    3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

    4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su Reglamento específico.

    5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


    Si se puede circular por el arcén salvo que una señal vertical estime lo contrario. Es raro que los agentes de Tráfico se equivoquen pero esta vez ha sido así.

    Saludos.
     
  4. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    En relación con las vías que puede utilizar, se prohíbe circular por autopistas
    y autovías con bicicletas y ciclomotores (entre otros) (art. 3) .
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas
    mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por
    razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización
    correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del
    itinerario alternativo.
     

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    Última edición: 18 Jun 2011
  5. juanjok39

    juanjok39 Miembro activo

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    Gracias por la informacion pero el señor agente no admitia disputa,hemos optado por callarnos,cuando le he dicho que no habia señal vertical ha dicho que no hacia falta,con eso sobra toda conversacion,
     


  6. bikermountain

    bikermountain Baneado

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    Si no hay vía alternativa se puede circular siempre y cuando se abandone en cuanto sea posible, es decir, la vertical de arriba sin ruta alternativa.
     
  7. Ragar

    Ragar Miembro activo

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    A mi me ha pasado algo parecido en alguna ocasión cuando he ido con mi club ciclista, en mi caso en la A-1 en su paso por la provincia de Segovia. Yo estaba convencido de que estaba permitida la circulación de ciclistas por el arcén de la autovía, pero si te lo dice la G.C. es mejor hacer caso, tampoco merece mucho la pena discutir. Por supuesto que siempre que paso por el mismo sitio me meto por la autovía. En general, procuro evitar las autovías, pero si tengo que circular por una no hago ningún asco, tan solo evito las que tienen expresamente la señal de prohibición para ciclistas.
     
  8. chobil

    chobil Miembro

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    Hace unos dos años, ami me paso exactamente lo mismo. Fui "invitado" por unos "amables" agentes de la G.C., a abandonar la A-42 (carretera Madrid-Toledo), a la altura de Getafe, concretamente de El Bercial, según su criterio, que por supuesto no ose rebatir, no hacia falta que estuviera señalizada la prohibición de circular bicicletas ¿? por dicha carretera -de hecho no hay ninguna seña que lo prohiba-, sino todo lo contrario deberia de haber una señal autorizandolo ¿?. Como digo agache las orejas, me tragé mi rabia e indignación y me salte a la via de servicio que en ese tramo si habia, bajo la velada amenaza de que la sancioón era de 300 euros. Ante mi pregunta de que por donde deberia de ir si queria ir de Villaverde a Torrejon de la Calzada, como era el caso, su respuesta fué que deberia ir "callejeando". (Sin comentarios)
     
  9. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Puede ser que los guardias no se hayan actualizado pero las normas de circulación sí y no lo digo de coña pero los hay que no se enteran. A mí, en el tema del transporte, me tienen dicho que he cometido infracciones pero a la hora de pasarme la "receta" meponen alguna que otra excusa rara y al final nada. Me acuerdo de la primera vez en el peaje de la A-6 en Sanchidrian, el guardia se puso un poco tontito y se dio la casualidad que yo llevaba el código de circulación conmigo. Al ver lo que ponía el libro dijo "Esto está mal" y al final ni multa ni nada de nada, el que estaba mal era él.

    Aunque por otro lado es mejor no discutir, porque por lo del timbre caemos todos...

    Real Decreto 1428/2003. Título II Capítulo I Sección IV SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y DE LA UTILIZACIÓN DE CALZADAS, CARRILES Y ARCENES.

    Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

    1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#a30
     
    Última edición: 20 Jun 2011
  10. juanjok39

    juanjok39 Miembro activo

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    Hola,pienso que esta claro lo que dice el articulo 38,pero he pensado que si el timbre es obligatorio,la hemos cagado,mejor callarnos o poner un timbre,jejeej,nos vamos aclarando,podiamos tambien comentar situaciones parecidas a las que contamos que la gente se anime a contar si ha tenido alguna experiencia etc,saludos
     
  11. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Si algún día te quieren multar por circular por autovía le puedes recordar lo del artículo 38. Habría que mirarlo pero creo que la multa es mayor que la del timbre.
     
  12. d.aguilar

    d.aguilar Miembro

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    Si no hay un carril alternativo puedes pasar por la autovia.
     
  13. juanjok39

    juanjok39 Miembro activo

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    Y que hariais si os dice la autoridad que no se puede circular?
     
  14. rejoliandronos

    rejoliandronos Novato

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    Alguien mas opina que los carriles bici de nuestras ciudades estan hechos con el culo? Porque a mi el otro dia casi me arrolla otra bici, y fue en ese momento cuando nos dimos cuenta q la anchura del carril (dividido con la linea de puntitos) era ridicula
     
  15. Virenque31

    Virenque31 Miembro

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    Pues obedecer no queda otra. Aunque es su trabajo, esas personas están velando por nuestra seguridad y por la de todos. Ojala haya una pareja cada kilómetro para darle caña al borracho, al temerario, etc etc....
     

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