Cuando no hay luz? Supongo que por sentido común, aunque no lo fuesen legalmente, si deberían serlo para cada uo de nosotros, no?
De día no, peeero... Lee en este apartado: CAPÍTULO II Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías Artículo 22. Ciclos y bicicletas. http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-2822-1998-aprueba-reglamento-general-vehiculos/pag_2.html
Pues en principio si , aunque se hara muchas veces la vista gorda: Es obligatorio que las bicicletas lleven alumbrado si circulan por la noche, entre el ocaso y la salida del sol, en pasos inferiores o túneles, o en vías urbanas o interurbanas insuficientemente iluminadas. Los conductores y demás usuarios deben poder distinguirlas a una distancia de 150 metros. Para ello deben contar con: Una luz de posición blanca en la parte delantera Una luz de posición roja en la parte trasera Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangular Catadióptricos amarillos en los radios de las ruedas y, opcionalmente, en los pedales A diferencia de otros vehículos, circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario en una bicicleta tiene la consideración de falta leve, según la Guía Codificada de Infracciones se sanciona con 80 euros (con posibilidad de reducción a 40). Fuente :http://www.elmejorsegurodecoche.es/...de-trafico-tambien-afecta-a-los-ciclistas.htm