NUEVO VENDIDO !!!! -- VENTA PACK MP5 - 150e !!! AIRSOFT

Tema en 'Varios' iniciado por hector guerrero lopez, 28 Ene 2013.

  1. hector guerrero lopez

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    TOTALMENTE NUEVO TODO


    FOTOS AQUI
    https://www.dropbox.com/sh/26yguk3y0or7p3g/AADcVxvAmwqXpOUMk3GmFaEza?dl=0



    REPLICA G&G BLOWBACK
    solo se ha disparado un cargador cuando la compre en su momento para comprobar que funcionaba… cuando digo que esta nueva es que esta de tienda!! SIN USAR. Solo le puesto accesorios que menciono abajo como Guardamanos RIS, Laser, soporte para linterna. COMPRADA EN SHERMANSURVIVAL (es la ultima de la pagina. (http://www.shermansurvival.com/gygcombos.html))

    ACCESORIOS:
    - LASER ROJO G&P (El laser es kilomeeeeeetrico y potente, con pulsador remoto. Se puede calibrar. SOLO UN USO!!)
    - ESTUCHE 98cm DE ESPUMA
    - RIS GUARDAMANOS
    - SOPORTE PARA LINTERNA

    EXTRAS:
    - CARGABOLAS
    - GUARDAMANOS NORMAL MP5


    PRECIOS

    OBJETO ORIGINAL VENTA
    REPLICA MP5 (precio original) 210
    LASER (precio original) 88
    ESTUCHE (precio original) 55

    TOTAL original 353 TOTAL VENTA 270
    NUEVO PRECIO VENTA 150 eur todo!!! esta ahi cogiendo polvo (ni me acordaba del anuncio)


    RECORDAR QUE TAL Y COMO ESTA MONTADA LA REPLICA NO HA SIDO USADA !!!! ESTA NUEVAAAAAA
    RIS, EXTRAS ETC GRATIS



    Quien se quede con todo el pack le regalo todos los accesorios y una pernera para cargadores MP5, la que me habeis visto siempre

    Venta en mano en Barcelona.
     
    Última edición: 22 Oct 2014
  2. hector guerrero lopez

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    DE LOS ACCESORIOS HAY MAS:

    - SILENCIADOR
    - CORREAS
    - CARGABOLAS
    - CARGADOR DE 200 bbs

    todo va incluido en el pack global.
     
    Última edición: 31 Ene 2013
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  13. hector guerrero lopez

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  14. hector guerrero lopez

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  15. hector guerrero lopez

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  16. Whitsnak

    Whitsnak Canyonero acérrimo.

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    El Reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, en la parte que afecta, determina:



    El artículo 3 (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:



    Se clasifica como armas de la 3ª categoría las siguientes:



    "3ª.3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios."

    Se clasificaran como armas de la 4ª categoría las siguientes:



    "4ª.1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    4ª.2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."





    El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:



    2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

    El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro‑Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto”.

    Artículo 8.1 Intervención e Inspección.

    Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que los transporten, lugares de utilización de éstos y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.

    Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

    Artículo 54.3 Adquisición y Tenencia en domicilio.-

    "3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

    Artículo 56.a) Venta.-

    Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.0 categoría y las de la 7.0, 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.”

    Artículo 91 Cesión temporal de armas.-

    "1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

    2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento."

    Artículo 96.6 Licencias en general .-

    "Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas."

    Artículo 98 Aptitudes Físicas y Psíquicas.-

    "1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

    2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.

    3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud"

    Artículo 101 Licencia Armas “E”.-

    1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

    2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

    3. Será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.



    Artículo 105 Tarjetas de Armas.-

    1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.0 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

    2. Las armas incluidas en la categoría 4.0, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4. 0, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

    3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

    4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    Artículo 147 Condiciones para portar armas.-

    1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

    2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

    a). Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

    b). Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

    c). Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.@

    Artículo 148 Control en vías y lugares públicos.-

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

    2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

    3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

    Artículo 149 Portar y usar.-

    1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

    3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.0, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador Civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

    4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

    5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4. ”

    La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio de Interior (CIPAE), en relación con el caso que nos ocupa, emitió los siguientes informes:

    ... 07/07/1998.- Acuerdo: Comunicar a...... que:

    1.- Las Tarjetas de Armas que se expiden por los Ayuntamientos, pueden hacerse a nombre de personas jurídicas o empresas, ya que no existe ningún inconveniente en que los propietarios de las armas de aire comprimido sean personas jurídicas, que las presten, alquilen o faciliten a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento de Armas.

    2.- En este caso podrán utilizar dicha Tarjeta todas aquellas personas a las que autorice el representante de la persona jurídica o empresa, y que cumplan las condiciones subjetivas expresadas en el artículo 104 del Reglamento de Armas (vecindad o residencia; y, en el caso de Tarjetas a, más de 14 años de edad).

    3.- Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio.

    4.- Los Alcaldes sólo pueden conceder Tarjetas de armas a aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma estén vinculadas al municipio por razones de vecindad o residencia.

    ... 24/03/1999.- Acuerdo: Comunicar a.....que:

    El artículo 105.1 del Reglamento de Armas, al hacer referencia a avecindados o residentes como condiciones para la expedición de las tarjetas de armas por los Alcaldes está haciendo referencia no sólo a los vecinos sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios.

    Por tanto no es necesario que el solicitante de tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes, no pudiendo darse una respuesta concreta a las condiciones que deban reunir las personas no vecinas del municipio que las soliciten, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente la documentación que consideren mas apropiada.

    Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:



    Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:



    “a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

    b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”
     
  17. hector guerrero lopez

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